Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 18 de octubre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto del Acuerdo de Aprobación:

Punto tercero: Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios.

Visto que, se incoó por la alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios.

Visto que, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto el informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el valor de mercado.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y con el voto favorable de ocho concejales del grupo popular y del grupo PSOE y dos abstenciones del grupo de Vox Autol,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios.

  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios

Artículo 1. Fundamento y concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso y dominio público local por Terrazas de Veladores, mesas, sillas y otros elementos complementarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el los artículos 20.3.j) y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa a utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de dominio o uso público con terrazas de veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados, pérgolas, así como por cualesquiera otros elementos complementarios o auxiliares de la actividad y otras instalaciones análogas, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no ésta.

Artículo 3. Exenciones y Bonificaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a) Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

b) Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en la presente Ordenanza Fiscal.

c) Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presente al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la misma ley. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

La base imponible estará determinada por el valor de la superficie ocupada o delimitada por las terrazas u otras instalaciones que se autorice colocar, expresada en metros cuadrados y/o en unidades de elementos a instalar.

Artículo 6. Cuota tributaria

A los efectos de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas y por barrica o mesa alta, el conjunto de ésta y hasta dos sillas, o mobiliario asimilado.

La autorización de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimiento de hostelería, puede ser:

La cuantía de la tasa se determinará por aplicación de las siguientes Tarifas:

1. Cuota anual: Autorización comprendida entre el 1 de marzo y el último día de febrero del ejercicio siguiente.

a) Por velador (una mesa y hasta cuatro sillas): 55 euros

b) Por barrica o mesa alta (barrica o mesa alta y hasta dos sillas): 30 euros

c) Por sombrilla: 10 euros

2. Cuota diaria (ampliaciones extraordinarias en días de fiestas patronales y días de celebración de otras ferias o festividades en el municipio): Autorización concreta a un solo día.

a) Por velador (una mesa y hasta cuatro sillas): 10 euros cada día ampliado.

b) Por barrica o mesa alta (barrica o mesa alta y hasta dos sillas): 6 euros cada día ampliado.

c) Por sombrilla: 2 euros

Si existiera cerramiento vertical, carpas, mamparas, pérgolas u otras estructuras similares, de carácter móvil o fijo, las tarifas anteriores se incrementarán en un 30%. En estos casos se aplicará la tarifa correspondiente a los veladores, barricas, mesas altas u otro mobiliario incluidos dentro del cerramiento instalado, incrementada en un 30 % de la misma.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia dentro de los dos primeros meses del año.

Dicha solicitud constituirá declaración en la que conste la clase y número de elementos a instalar, la superficie de utilización o aprovechamiento, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

2. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud para temporadas siguientes, dentro del mismo plazo.

3. Los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se determinarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan, a los cuales se aplicarán un recargo del 20% sobre la cantidad resultante de la ocupación no declarada.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período siguiente al autorizado.

5. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la Tasa.

6. Las autorizaciones o licencias tendrán el carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

7. En el supuesto de que se produjesen desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o autorización estarán obligados a reintegrar el importe de los gastos de reconstrucción y reparación derivados de los daños causados.

8. En el caso de ampliación de la licencia o de petición por días, deberá solicitarse la misma al menos con quince días de antelación a la instalación de los elementos.

9. Las tarifas previstas en la presente Ordenanza se incrementarán en un 10 % en caso de solicitud presentada con posterioridad al 1 de marzo de cada ejercicio, con motivo de los mayores costes de gestión en la recaudación municipal, la extemporaneidad de la solicitud, así como la apertura de plazos y trámites específicos para el solicitante.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.

El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la revocación de la licencia y la expedición de la correspondiente orden de retirada inmediata de todos elementos instalados, además del pago de la tasa y de los recargos y sanciones que procedan.

Cualquier incumplimiento de la licencia o autorización obtenida, no ajustándose a lo otorgado en la misma, detectado por los Agentes de la Policía Local conllevará la orden de retirada inmediata de todos elementos instalados, además de los recargos y sanciones que procedan.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como demás normativa aplicable.

Disposición final primera. En lo no previsto en la legislación básica aplicable a la materia y en esta Ordenanza Fiscal, regirá supletoriamente la normativa tributaria aplicable en cada caso, así como en los aspectos que pudieran ser de aplicación la Ordenanza reguladora de Terrazas.

Disposición final segunda. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2023, la cual entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Disposición final tercera. Esta ordenanza fiscal se complementará con la Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Autol.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Autol a 28 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.

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