Oferta de empleo público, tasa adicional, para la estabilización de empleo temporal
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La Alcaldesa de este Ayuntamiento, con fecha 27 de diciembre de 2023 ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía:
Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente, juntamente con el Presupuesto anual, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento para el año 2023.
Considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme al cual se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Considerando lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, conforme a la cual Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Considerando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, conforme a la cual: adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Considerando lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, sobre garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, que establece que: Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Considerando lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que en su orientación 3.4.2 sobre procesos derivados de la disposición adicional sexta y octava, establece que: El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TREBEP) y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado 3.4.1. (iii), en donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
Visto que la oferta de empleo público, tasa adicional de estabilización de empleo temporal 2023, ha sido objeto de negociación por la Mesa de Negociación en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2023.
Visto el Decreto de Delegación de Competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 26 de junio de 2023.
Considerando lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Primero. Avocar la competencia para aprobar la oferta de empleo público, tasa adicional de estabilización de empleo temporal 2023 dado que por las fechas no se prevé celebrar más Juntas de Gobierno Local en este mes de diciembre de 2023.
Segundo. Aprobar la oferta de empleo público, tasa adicional de estabilización de empleo temporal 2023 del Ayuntamiento de Haro, en los siguientes términos:
Personal Funcionario
SubGrupo C2
Auxiliar Administrativo Expedientes y Contratación
Concurso de méritos
Plazas: 1
Tercero. Publicar la misma en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica municipal, a los efectos oportunos.
Cuarto. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Haro a 27 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.