Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 234, de 22 de noviembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro del acuerdo de modificación inicial adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de noviembre de 2023:
7º Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos
Presentadas propuestas para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, dado el incremento de los gastos motivada, entre otras cosas, por la inflación y la comunicación por parte del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja advirtiendo de un incremento del 2% en el coste de su servicio para el año 2024, la corporación por unanimidad de los 5 Concejales presentes,
ACUERDA
1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.
Texto modificado de la ordenanza:
Artículo 4º. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
Concepto: | Euros/año |
a) Viviendas de carácter familiar | 75 |
b) Bares, cafeterías o establecimientos comerciales | 130 |
c) Restaurantes y establecimientos industriales | 260 |
d) Hoteles, residencias y establecimientos análogos | 580 |
e) Transeúntes | 75 |
2. Ordenar la publicación de la modificación mediante inserción en Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento y, durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
3. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
San Millán de la Cogolla a 23 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ismael Maestro Fernández.