Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales

Visto el expediente tramitado para modificar las Ordenanzas fiscales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024 y que son:

1º.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Alcantarillado.

2º.- Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras Domiciliara. Residuos Sólidos Urbanos.

3º.- Ordenanza fiscal reguladora de los Precios Públicos por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

4º.- Ordenanza fiscal reguladora del Precio Publico por el Servicio de agua potable domiciliaria.

Teniendo en cuenta que el expediente está ajustado a lo que establecen los preceptos legales aplicables vigentes, y que la modificación propuesta se encuentra plenamente justificada para la mejor regulación de los tributos.

Los concejales del grupo Popular indican su desacuerdo en la subida de precios de tasas y precios públicos y explican que votaran en contra por no estar de acuerdo con las modificaciones presentadas.

La Corporación por mayoría, con el voto a favor de los 4 concejales del Partido Socialista y el voto en contra de los 3 concejales del grupo Popular, de los siete Corporativos presentes, de los siete que legalmente componen el Pleno del Ayuntamiento, acuerda la modificación de Ordenanzas propuesta y, por consiguiente, se acuerda modificar las siguientes Ordenanzas fiscales y en el sentido que se indica:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacion de los servicios de alcantarillado.

Base imponible y cuota tributaria.

Artículo 7º.

2º.- La cuota Tributaria por vivienda o local comercial o industrial, por metro cubico 0,15 euros/m3. Acometida nueva 120 euros.

2.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recoguida de basuras domiciliarias y residuos solidos urbanos.

Cuota tributaria.

Artículo 6º.

2º.- Se aplicarán las siguientes tarifas:

- Por cada vivienda destinada a domicilio familiar que no exceda de 10 plazas 35 euros/semestre

- Locales industriales, mercantiles, de servicios o comerciales 60 euros/semestre

- Bares, tiendas de comestibles, pescaderías y carnicerías 100 euros/semestre

3.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones anlalogas en terrenos de uso publico.

Tarifa.

Artículo 3º.

La cuantía de la Tasa será fijada en la siguiente tarifa:

A.- Canalones o canalones recogidos 0 euros/semestre

B.- Canalones no recogidos, por metro lineal de fachada 0 euros/semestre

4.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacion del servicio de agua potable a domicilio.

Tarifa.

Artículo 3º

2º.- Las Tarifas serán las siguientes:

a) Suministros.

- Cuota mínima semestral hasta 24 m3 0,50 euros/m3 semestre.

- De 25 m3 hasta 100 m3 consumidos 0,80 euros/m3 semestre.

- De 101 m3 hasta 200 m3 consumidos 1euros/m3 semestre.

- De 201 m3 en adelante consumidos 2 euros/m3 semestre.

b) Acometidas a la red general.

- Por cada vivienda, comercio, industria, lonja o local autorizado 120 euros.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, este acuerdo provisional, junto con las correspondientes modificaciones de las Ordenanzas, se expongan en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante 30 días publicándose el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de La Rioja. Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

1.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, el 1 de enero del 2024, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

2.- Las presentes modificaciones, fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2024.

La Villa de Briones a 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Gerardo Cueto Mendoza.

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