Aprobación definitiva de la modificación de la tasa del suministro domiciliario de agua a domicilio

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de la modificación de la tasa del suministro domiciliario de agua a domicilio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de del suministro domiciliario de agua a domicilio, supuesto de prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del suministro domiciliario de agua a domicilio.

Alejandro Argudo Tubía, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zorraquín, del que es Alcalde-Presidente José Ángel Capellán Marín. certifico

Que por Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 25 de octubre de 2023 en sesión ordinaria se adoptó por unanimidad el acuerdo del tenor literal siguiente:

Sexto. Modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de suministro de agua.

Expediente 57/2023.

"Visto que, con fecha 23-08-2023 el Alcalde presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de agua a domicilio [supuesto de prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos].

Visto que, con fecha 23-08-2023 se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.

Visto que, con fecha 10-10-2023 se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste [en el supuesto de prestación de un servicio].

Visto que, con fecha 10-10-2023 se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto que, con fecha 11-10-2023 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que, con fecha 11-10-2023, se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de agua a domicilio [supuesto de prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos] en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: (https://zorraquin.sedelectronica.es/info.0)

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de la Alcaldía, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente."

Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del suministro domiciliario de agua a domicilio.

"Cuotas tributarias

Artículo 6

1. Tarifas.

   Usos domésticos y bares.
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre                    10,00 euros
- Cada m3 0,28 euros
   Uso hostelero.
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 18,00 euros
- Cada m3 0,35 euros
   Uso Industrial.
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 18,00 euros
- Cada m3 0,20 euros
   Uso ganadero.
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 18,00 euros
- Cada m3        0,17 euros

2. Los derechos de acometida a satisfacer al efectuar la petición, serán de 260 euros. Por cada vivienda y local comercial.

Los derechos de acometida se pagarán, tanto al darse de alta nueva de suministro de agua, como por cambio de titularidad de cada vivienda o local, salvo entre familiares dentro del primer grado.

En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas 'cuotas de servicio y mantenimiento' y consumo como viviendas tenga el inmueble.

Estas tasas se incrementarán o disminuirán anualmente, conforme al IPC aprobado por el INE.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

No obstante, se establece una bonificación del 50% de todas las cuotas tributarias de esta ordenanza para las personas que cumplan estos requisitos:

a) Ser residentes en el municipio de Zorraquín y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.

b) Y que tengan a su nombre casa habitable, dada de alta en catastro, tener contrato de alta o cambio de titularidad en el suministro de agua, en canon de saneamiento y en basura, así como estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Zorraquín y previa solicitud de los interesados de la bonificación al Ayuntamiento."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Zorraquín a 20 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José Ángel Capellán Marín.

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