Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Alcanadre, UE-2
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Alcanadre, UE-2.
En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 17 de junio de 2022, fue publicada la Resolución número 319/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual del Plan General Municipal de Alcanadre, UE-2.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 15 de diciembre de 2023.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Carlos Alonso Ledesma.
ANEXO
Artículo 3.7.10.2. Unidad de Ejecución 2.
Unidad de ejecución continua compuesta por varias parcelas contiguas, emplazadas en el entorno de la Calle Tejadas y delimitada para gestionar la justa distribución de cargas y beneficios en la apertura de nuevas calles.
- Superficie: 5.512,80 m2
- Calificación del suelo: Uso privado residencial.
- Cesiones obligatorias: 1.051,80 m2 para viales según plano.
- Sistema de ejecución: Compensación.
- Plazo de ejecución: 12 años.
- Coste aprox. Urbanización: 126.216,00 euros.
- Superficie red viaria a urbanizar: 1.051,80 m2
- Coste de implantación de los Servicios y ejecución de las obras de Urbanización (Ver apartado 4.32)
Coste/m2 120 euros/m2
Coste Total: 1.051,80x120=126.216,00+IVA
- Aprovechamiento medio;: 2.01139 m2t/m2s