Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público por terrazas de mesas, sillas, veladores y otros elementos con finalidad lucrativa

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Santa Eulalia Bajera de fecha 5 de octubre de 2023 sobre aprobación provisional de ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público por terrazas de mesas, sillas, veladores y otros elementos con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Santa Eulalia Bajera a 14 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Cervel Sota.




Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público por terrazas de mesas, sillas, veladores y otros elementos con finalidad lucrativa

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otros elementos con finalidad lucrativa.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha provocado la presentación de numerosas solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones y perjuicios resultantes de su aplicación, lo que se ha convertido en una oportunidad para las Corporaciones Locales de regular, de una manera completa y detallada, el desarrollo de una actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.

Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad, aunque, sin embargo, otras son las circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc.

Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador. Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.

2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles, concretamente, una mesa y cuatro sillas.

Se considera velador el conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas.

Deberá existir siempre una separación de cuatro metros entre todos los anteriores elementos y las viviendas privadas y/o edificios públicos.

TÍTULO II
Regulación de la tasa

Artículo 4. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 6. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 8. Cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente:

Por mesa de 80x80 con cuatro sillas, incluyendo sombrilla, por temporada: 50,00 euros



Artículo 9. Devengo.

1. La tasa se devengará con la concesión de la licencia solicitada y su retirada de las dependencias municipales.

2. Por ello deberá depositarse el importe de la tasa en el momento de recoger la licencia.

3. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial, sin haber solicitado la oportuna licencia, el devengo de la tasa se producirá como si se hubiese tenido desde el inicio de la temporada independientemente de la sanción que se produzca, de la apertura de expediente sancionador.

Artículo 10. Declaración e ingreso.

Las personas o entidades beneficiadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito a que se refiere el artículo 5.1 anterior y formular la declaración en la que conste el número de metros cuadrados a ocupar y los elementos que se van a instalar, así como su situación en el municipio.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar en la solicitud el número de mesas a instalar.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

9. La autorización de la ocupación o utilización privativa, se concederá únicamente a las personas o entidades que se comprometan a dar servicio de camarero a las mesas instaladas.

10. No se permitirá la ocupación o utilización privativa del terreno que exceda del número de metros cuadrados del aprovechamiento autorizado, y que habrá sido delimitado y marcado por el Ayuntamiento.

11. La temporada estacional será de carácter anual.

12. El espacio utilizado por la ocupación de mesas y sillas que se hay autorizado, deberá de mantenerse en perfectas condiciones de limpieza, tanto durante el tiempo que estas permanezcan colocadas, como después de su retirada.

13. Por circunstancias excepcionales (fiestas, actuaciones musicales, etc.) el Ayuntamiento podrá reducir o trasladar, temporalmente, el espacio autorizado, sin que esto genere derecho a devolución del importe satisfecho.

TÍTULO III
Requisitos para la instalación

Artículo 11. Condiciones de la vía pública.

1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.

2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones, y vehículos de tracción mecánica, animal, o especiales de discapacitados, o análogos.

3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.

5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.

6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.

7. El paso libre en veladores cubiertos o descubiertos será igual o superior a cuatro metros.

8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.

9. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.

10. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.

Artículo 12. Mobiliario.

El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:

1. Las sillas serán de madera barnizada y/o de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate, brillante o similar, con acabados en fibra sintética, cordón plastificado tejido, o de fibra de resina (deberá indicarse en la solicitud).

2. Los colores serán suaves.

3. Las mesas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio, con sobres de acero inoxidable laminados en los cantos, acabado adamascado o similar.

4. Las sombrillas o toldos serán de madera barnizada y con lona en color blanco o crudo (deberá indicarse en la solicitud).

5. Se prohíbe la exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.

6. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista en el artículo 6 «terrazas cubiertas».

7. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.

8. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.

Artículo 13. Terrazas cubiertas.

Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.

Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:

1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.

2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente).

3. Se autoriza una sola terraza por local.

4. Las acometidas de servicios serán subterráneas.

El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

TÍTULO IV
Procedimiento de autorización de concesiones

Artículo 14. Solicitudes.

1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir la siguiente documentación:

a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.

b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.

c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.

d) Plano de situación del local.

e) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:

- Implantación de la terraza.

- Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).

- Superficie solicitada.
f) Fotografía del lugar.

g) Memoria descriptiva de materiales y colores.

h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

i) Acreditación del ingreso previo de la tasa.

j) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos colindantes o a elementos comunes de un inmueble.

k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia.

2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.

Artículo 15. Autorización.

1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección Técnica Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.

2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo anual.

3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 16. Renovación de las autorizaciones.

1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.

2. Dicha renovación se solicitará en el mes de abril, previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite.

3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.

Artículo 17. Revocación.

Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.

Artículo 18. Obligaciones de los titulares.

El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:

1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.

2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.

3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.

4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.

5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.

TÍTULO V
Régimen sancionador

Artículo 19. Infracciones.

1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.

b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.

d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.

e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.

b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.

c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.

d) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.

3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:

a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros o apercibimiento.

Son infracciones leves:

- No mantener la ocupación del terreno durante el tiempo que permanezcan colocadas las sillas y mesas y después de haberlas retirado, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

- La ocupación o utilización privativa del terreno que exceda del número de metros cuadrados del aprovechamiento autorizado.

- El no cumplimiento de las indicaciones del personal municipal.

2. Las faltas graves se sancionarán con:

- Multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.

- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.

Son infracciones graves:

- No prestar servicio a las mesas colocadas.

- La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor dentro de la temporada estacional.

3. Las muy graves se sancionarán con:

- Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.

- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.

- Se considerará infracción muy grave la ocupación del terreno sin haber sido concedida la licencia municipal y sin haber abonado la tasa correspondiente

-La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor dentro de la temporada estacional.

Todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados, independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y ss. de la vigente Ley General Tributaria y, sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios:

- La naturaleza de la infracción.

- Trastorno producido.

- El grado de intencionalidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones.

- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

Artículo 21. Procedimiento sancionador.

1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.

3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

6691 {"title":"Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público por terrazas de mesas, sillas, veladores y otros elementos con finalidad lucrativa","published_date":"2023-12-15","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"6691"} larioja Ayuntamiento de santa eulalia bajera;BOR;BOR 2023 nº 249;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-12-15/6691-aprobacion-definitiva-ordenanza-municipal-reguladora-ocupacion-dominio-publico-terrazas-mesas-sillas-veladores-otros-elementos-finalidad-lucrativa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.