Resolución 19/2023, de 24 de noviembre, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se aprueba el convenio tipo a suscribir entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y determinados Ayuntamientos de La Rioja para el control de roedores en la red de saneamiento

Antecedentes de hecho:

1. La memoria justificativa suscrita el 3 de octubre de 2023, por la Directora General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

2. Modelo de convenio tipo que sirve como base para la formalización posterior de convenios entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y determinados Ayuntamientos de La Rioja para el control de roedores en la red de saneamiento de esos municipios, propuesto por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

3. El informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de fecha 8 de noviembre de 2023.

4. El informe favorable de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de fecha 17 de noviembre de 2023.

5. La propuesta de resolución de la Directora General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de fecha 23 de noviembre de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 3/2003, de 3 de mayo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones, en cuyo artículo 13.n) se reconoce a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados las atribuciones para prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

Segundo. El artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se señala que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, el de cooperación, colaboración y coordinación.

Tercero. El artículo 3 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo punto 2 se dice, específicamente, que la Administración autonómica impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial como Administraciones más próximas a los ciudadanos.

Cuarto. El artículo 97 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, donde se habla concretamente de las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas al objeto de potenciar la capacidad de gestión de dichas entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados; entre estos instrumentos, se cita la posibilidad de suscribir convenios (artículo 98.h).

Quinto. En el ámbito específico de la salud pública, la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja, otorga a esta Consejería la competencia, entre otras, de la prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que la ley les atribuye (artículo 70.2.w).

Sexto. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se atribuye a los municipios competencias en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales (letra c) y de protección de la salubridad pública (letra j); por su parte, en el artículo 26.1.a) de dicha Ley de Bases, se hace extensiva la prestación de estos servicios a todos los municipios, independientemente del número de habitantes que tengan. Del mismo modo, el artículo 71.1 de la ya citada Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja y en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, se atribuye a los ayuntamientos una serie de responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, entre otras, la de control sanitario del medio ambiente, el abastecimiento de aguas y el saneamiento de aguas residuales.

Séptimo. Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 12 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se establece los aspectos a incluir en los convenios.

Octavo. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, de cuyo artículo 42, punto 2, se deriva la competencia de la Consejera de Salud y Políticas Sociales para emitir la presente resolución.

En consecuencia, vistos los informes y las normas citadas y demás de común y pertinente aplicación,

RESUELVO

1. Aprobar el «Convenio tipo entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y determinados Ayuntamientos de La Rioja para el control de roedores en la red de saneamiento», cuyo texto figura en el Anexo a esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su conocimiento y efectos oportunos.

Logroño a 27 de noviembre de 2023.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.





































 

ANEXO

Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y el Ayuntamiento de _____________ para el control de roedores en la red de saneamiento


Reunidos:

De una parte, doña María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada para este cargo por Decreto del Presidente 8/2023, de 1 de julio.

Y de la otra, D./ Dña. _______________________ Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ________________________

Intervienen:

La Consejera de Salud y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en el Art. 42.1.k) de la Ley 8/2003 de 28 de octubre del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, es competente por razón del cargo que ostenta para la firma de convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público en materias propias de su Consejería, previa aprobación del Consejo de Gobierno. Así, está facultada para la aprobación de este convenio por la delegación expresa efectuada por Resolución 262/2023, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos.

El Alcalde/sa , Presidente/a del Ayuntamiento de___________________, actúa así mismo por razón del cargo que ostenta, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; estando facultado/a para la firma de este Convenio en nombre y representación del citado Ayuntamiento.

En adelante, y a lo largo de este texto, podrán ser denominadas como la Consejería y el Ayuntamiento, respectivamente.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente, y suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

I

Los roedores juegan un papel fundamental en la transmisión de zoonosis. La OMS estima que los roedores están relacionados con el 40% de las zoonosis transmisibles conocidas y calcula que causan enfermedades a 400 millones de personas al año. Los roedores están involucrados en el ciclo de estas enfermedades de diversas maneras, actuando como reservorio, como huésped intermediario o como vector transmisor de la enfermedad. Además, algunos agentes infecciosos han desarrollado resistencias antimicrobianas, siendo los roedores un instrumento de propagación de los mismos a través del medio ambiente, e incluso directamente al ser humano.

La prevalencia de enfermedades transmitidas por vectores varía año a año, en función de las condiciones meteorológicas, incluyendo las temperaturas, régimen de lluvias, etc. por lo que es evidente que el cambio climático tiene un efecto directo sobre éstas, al influir sobre la distribución y dinámica poblacional de vectores, patógenos, reservorios y hospedadores.

II

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se atribuye a los municipios competencias en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales (letra c) y de protección de la salubridad pública (letra j); por su parte, en el artículo 26.1.a) de dicha Ley de Bases, se hace extensiva la prestación de estos servicios a todos los municipios, independientemente del número de habitantes que tengan.

Tales competencias vienen también reconocidas en el artículo 71. 1 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja y en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, donde se atribuye a los ayuntamientos una serie de responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, entre otras, la de control sanitario del medio ambiente, el abastecimiento de aguas y el saneamiento de aguas residuales.

De todo ello se desprende la competencia de los ayuntamientos de corregir las deficiencias de saneamiento e infraestructuras en el ámbito municipal que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores nocivos, así como la labor preventiva de mantener en condiciones adecuadas de higiene y limpieza las instalaciones y vías públicas.

III

Las competencias que la normativa referida atribuyen a los municipios hace que, en ocasiones, estos tengan que afrontar tareas con gran precariedad de medios, lo que hace necesaria la colaboración de otras Administraciones.

Este apoyo se contempla en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se señala que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, el de cooperación, colaboración y coordinación.

Previsión análoga, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la recogida genéricamente en el punto 1 del artículo 3 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo punto 2 se dice, más específicamente, que la Administración autonómica impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial como Administraciones más próximas a los ciudadanos.

Así mismo, en el artículo 97 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, se habla concretamente de las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas al objeto de potenciar la capacidad de gestión de dichas entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados; entre estos instrumentos, se cita la posibilidad de suscribir convenios (artículo 98.h).

Por su parte, en concreto en el ámbito de la salud pública, la ya citada Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja, otorga a esta Consejería la competencia, entre otras, de la prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que la ley les atribuye (artículo 70.2.w). Esta competencia, se dice, se ejercerá bajo los principios de eficacia, participación, cooperación y colaboración con las demás Administraciones públicas, según dispone el artículo 3 de la propia Ley al regular las relaciones con otras Administraciones.

En este contexto, el servicio de colaboración que se prevé por el presente convenio no se oferta a todos los ayuntamientos, sino solamente a los que por sus propios medios se entiende que no lo puedan llevar a cabo, considerando como tales aquellos que tengan una población no superior a 5.000 censados; contando en la actualidad su municipio con ___________________ habitantes, según el último censo.

IV

Con relación al desarrollo y realización de las funciones anteriormente mencionadas, debemos señalar que en la estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto al desarrollo competencial, la Consejería de Salud y Políticas Sociales, es quien tiene competencias, entre otras, en materia de sanidad y salud de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 52/2023 de 14 de julio de estructura y funciones de dicha Consejería de Salud y Políticas Sociales en desarrollo de la Ley 3/2003 del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

V

Las partes manifiestan su intención de aunar esfuerzos y recursos en cuanto a la prestación del servicio de control de roedores en la red de saneamiento.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes intervinientes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Delimitación del objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones en que se realizará la colaboración de la Consejería de Salud y Políticas Sociales con el Ayuntamiento, para la prestación del servicio de control de roedores en la red de saneamiento.

En cualquier caso, la firma del presente convenio no será obstáculo para que el Ayuntamiento, como titular de la competencia para la prestación de estos servicios, tenga regulada la misma o la regule en el futuro.



Segunda. Ámbito subjetivo.

La colaboración de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para la prestación del servicio de control de roedores en la red de saneamiento se dirige a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos municipios tengan una población no superior a 5.000 habitantes.

A partir del año siguiente a contar desde la firma del convenio, y mientras continúe vigente, la Consejería de Salud y Políticas Sociales podrá solicitar del Ayuntamiento, y éste aportar por sí, datos del padrón sobre el número de sus habitantes, a los efectos de incardinar al Ayuntamiento en la escala de tarifas que corresponda o, en su caso, poner fin a la colaboración.

Tercera. Sobre el servicio de control de roedores en la red de saneamiento.

1. Consejería obligada a la prestación del servicio.

La prestación de este servicio de control de roedores corresponde con sus propios medios materiales y personales a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

2. Delimitación.

Este servicio contempla únicamente actuaciones en la red de saneamiento.

Quedan fuera del presente convenio las actuaciones de desratización en otros puntos críticos del municipio tales como vertederos, escombreras, casas abandonadas, instalaciones ganaderas, depuradoras, etc.

3. Actuaciones.

El equipo encargado de prestar este servicio realizará los tratamientos aplicando los principios del control integrado de plagas y empleando biocidas, raticidas anticoagulantes, minimizando la cantidad empleada y realizando un uso sostenible.

En cada una de las visitas se entregará al Ayuntamiento un parte del servicio realizado en el que constará la fecha, la hora de llegada, la hora de finalización, el producto empleado, el método de aplicación, el número total de las alcantarillas donde se han colocado los cebos y el número de estos, el plazo de seguridad, si precisa, y la indicación de las medidas recomendadas y observaciones que deberá aplicar el Ayuntamiento.

4. Responsable municipal.

El Ayuntamiento designará un responsable municipal que controlará esta actividad en su municipio y colaborará con el equipo en las labores de desratización cuando éste acuda al municipio.

5. Obligación del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento mantendrá las instalaciones y vías públicas del municipio en condiciones adecuadas de higiene y limpieza.

6. Cuantías.

Por la colaboración con este servicio de control de roedores en la red de saneamiento, el Ayuntamiento abonará anualmente a la Consejería de Salud y Políticas Sociales en la cuenta de ingresos que esta determine, antes del 1 de marzo del año siguiente a dicha colaboración, la cantidad que resulte de la aplicación del siguiente baremo en función del número de habitantes:

      Habitantes del municipio          Euros/anuales
      Hasta 100 150
      De 101 a 200 250
      De 201 a 500 450
      De 501 a 1.000 650
      De 1.001 a 2.500 1300
      De 2.501 a 5000 2500
 

Cuarta. Revisión de las cuantías.

La cantidad a abonar por el Ayuntamiento durante el primer año será la que resulte aplicable a fecha de la firma del convenio teniendo en cuenta para ello lo recogido en la tabla del punto 6 de la cláusula tercera y su correspondiente actualización con el IPC del momento de la formalización.

Así mismo, durante la vigencia del Convenio las cuantías se incrementarán o disminuirán anualmente en función de dicho IPC.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para analizar el seguimiento, la vigilancia y el control del presente convenio, se podrá constituir una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de la Dirección General competente en materia de salud pública y dos representantes del Ayuntamiento.

Cuando así sea necesario, corresponde a la Comisión entender de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias serán resueltas por la Dirección General competente en salud pública. Tanto el presidente como el secretario de la comisión de seguimiento serán elegidos por y entre los miembros de la propia comisión, la cual podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I, de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en lo no previsto por ésta, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión de seguimiento que representen a la Consejería serán designados por la Dirección General competente en materia de salud pública y los que representen al Ayuntamiento por quien éste determine. Deberán designarse también suplentes para caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Sexta. Inspección y control.

La Consejería podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con la actividad objeto del presente convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Séptima. Entrada en vigor.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre del segundo año a contar a partir del curso en que se formaliza (el ejercicio de su firma y uno más adicional) y se prorrogará de forma automática por un máximo de otros dos años en el supuesto de que no sea denunciado por ninguna de las partes firmantes, no pudiendo, en ningún caso, tener una duración en total superior a cuatro años.

Igualmente podrá excepcionalmente finalizar su vigencia en el supuesto de preaviso de cualquiera de los firmantes con 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda dar efectividad al cese.

Octava. Causas de resolución.

1. Será motivo de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

b) La finalización del periodo de vigencia.

c) La denuncia de alguna de las partes en los términos fijados en esta misma cláusula.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

e) El que por razón del número de habitantes que haya alcanzado el municipio, quede excluido del ámbito subjetivo del Convenio a que se refiere la cláusula segunda.

2. Si una de las partes incumpliera total o parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas en este Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el mismo.

3. La denuncia del Convenio deberá producirse por escrito, con un preaviso de, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que se proponga dejar sin efecto, y dirigirse a la otra parte signataria.

4. La resolución anticipada del convenio dará lugar a la correspondiente liquidación de las cuantías adeudadas en proporción al tiempo transcurrido.




Novena. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según se contempla en los artículos 4 y 6 de la Sección 2ª del Capítulo I de su Título Preliminar.

La interpretación de este convenio se somete al ordenamiento jurídico administrativo y corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, resolver las diferencias de interpretación que se pudieran originar en los términos en esta indicados.

Para la solución de conflictos, las partes hacen expresa remisión a los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

Décima. Confidencialidad de la información.

Los firmantes de este convenio quedan obligados a:

1. El cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobada por Decreto 4/2023 de 15 de febrero y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen la misma.

2. Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subcesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.

3. El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa complementaria.

Undécima. Adecuación legal.

El presente convenio deberá ser modificado para su adecuación a la normativa vigente en cada momento. Si no media denuncia expresa se considerará que el Ayuntamiento continúa interesado en la colaboración para la prestación del servicio en las condiciones que resulten.

Duodécima. Novación.

Este convenio sustituye al anterior firmado con fecha --/--/------, el cual se da por finalizado y extinguido en todo su clausulado por mutuo acuerdo de ambas partes desde el momento de la entrada en vigor del presente que queda referido, por lo que a la Consejería que suscribe compete, al control de roedores en la red de saneamiento.

Y, en prueba de conformidad, las personas señaladas suscriben digitalmente el presente documento en cada una de sus páginas, en la fecha indicada en el mismo.




María Martín Díez de Baldeón

Consejera de Salud y Políticas Sociales               Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ______

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