Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de delegación de competencias en diversos órganos y asignación de funciones
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La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud constituye en sus artículos 72 y siguientes el Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo para la provisión sanitaria y en su artículo 87 bis recoge las competencias de esta Presidencia.
Así, con el objeto de una mejor gestión y ejecución de las competencias de este organismo y en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia,
RESUELVE
Primero. Delegación de competencias en la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
La persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:
1. La representación institucional de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, en defecto de la Presidencia.
2. La dirección y la gestión integral de la asistencia sanitaria prestada en los diferentes niveles asistenciales.
3. La gestión, desde el sistema público de salud, de la atención sociosanitaria.
4. La dirección de la atención sanitaria en situaciones de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
5. La dirección e inspección interna del Servicio Riojano de Salud, así como del personal del Organismo.
6. La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad, dentro de los criterios elaborados por la Consejería competente en materia de salud.
7. Autorizar y resolver las comisiones de servicios y las promociones internas temporales del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
8. Aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como autorizar la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal directivo del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9. Elevar a la Consejería competente en materia de Salud la solicitud de la autorización del gasto del Consejo de Gobierno en los expedientes de contratación en los que sea preceptiva de acuerdo con la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
10. Aprobar los planes, jornadas u otras actividades extraordinarias del Servicio Riojano de Salud, a excepción del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
11. Ejercer las facultades propias del órgano de contratación, para aquellos casos en que por la naturaleza del contrato, o por su cuantía, no corresponda la actuación de la Dirección de Gestión Económica.
12. Presentar al Consejo de Administración las cuentas anuales, la memoria y el plan de actuación del organismo.
13. Emitir autorización para cualquier actividad que implique incremento del gasto en el ámbito de personal, dentro de los límites de planificación de la Consejería competente en materia de salud.
14. Supervisar las competencias atribuidas o delegadas en los órganos dependientes de la Gerencia.
Segundo. Delegación de competencias en la Dirección de Recursos Humanos.
1. La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias en materia de recursos humanos del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud:
a) Proponer a la Gerencia los sistemas retributivos y de previsión, así como resolver los recursos que afecten a las normas reguladoras de los mismos.
b) Planificar y regular la selección y provisión de plazas y puestos de trabajo respectivamente.
c) Convocar, gestionar y resolver los procesos de selección del personal estatutario fijo.
d) Resolver los recursos contra acuerdos de los tribunales de selección del personal estatutario.
e) Tramitar las comisiones de servicio y las promociones internas temporales.
f) Atribuir al personal estatutario o funcionario el desempeño temporal de funciones acordes a su categoría.
g) Convocar, gestionar y resolver los concursos de traslados.
h) Convocar y resolver los procesos de provisión mediante libre designación, a excepción de lo relativo a los puestos directivos.
i) Declarar las situaciones de jubilación, la extinción de la condición de personal estatutario por otras causas, así como la prórroga y/o la prolongación de permanencia en el servicio activo del personal fijo.
j) Adscribir al personal fijo a puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo, en lo relativo al tipo y forma de adscripción, así como resolver su cese cuando proceda.
k) Resolver los reingresos al servicio activo.
l) Declarar las situaciones administrativas, a excepción de la excedencia por cuidado de familiares.
m) Incoar los expedientes disciplinarios por las infracciones que cometa todo el personal del organismo, así como la coordinación de las actividades de instrucción. No se incluye en esta delegación la terminación de los expedientes disciplinarios, que corresponderá a la Presidencia, salvo que la competencia esté atribuida a otro órgano.
n) Coordinar las actuaciones del Organismo Autónomo con la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja así como instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de personal que afecten al Organismo Autónomo.
o) Gestionar los derechos sindicales en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.
p) Convocar y resolver los procesos selectivos específicos de personal interino, que no se regulen por las normas generales de formación y gestión de las lista de empleo temporal.
q) Reconocer el grado personal que consolide el personal funcionario.
r) Gestionar los sistemas de carrera y desarrollo profesional.
s) Elaborar y proponer el Plan de Formación del Sistema Público de Salud de La Rioja.
t) Elaborar y tramitar los convenios de colaboración en materia de formación.
u) Coordinar a través del Comité Coordinador de Docencia la formación sanitaria especializada.
v) Autorizar las rotaciones externas del personal en formación.
w) Tramitar y proponer el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud.
x) Elaborar y presentar la memoria de la Dirección Recursos Humanos.
2. A la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos se le asignan las siguientes funciones en materia de recursos humanos del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud:
a) Establecer y regular los procedimientos de los sistemas informáticos para la gestión del personal del Servicio Riojano de Salud, y coordinar los sistemas de información de las políticas de personal.
b) Elaborar las propuestas de leyes, decretos y resoluciones de la Presidencia o de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en materia de recursos humanos, así como informar el resto de las disposiciones que se dicten en esta materia.
c) Presidir la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.a del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
d) Gestionar la prevención de riesgos laborales.
Tercero. Delegación de competencias en la Dirección de Gestión Económica.
1. La persona titular de la Dirección de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:
a) La tramitación, formalización, ejecución y extinción, así como la gestión presupuestaria de contratos administrativos de suministros y de servicios, cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 200.000,00 euros, excepto aquellos contratos de servicios cuyo objeto sea el estudio, la investigación, la asistencia y la elaboración de informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social; y el asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
b) La tramitación, formalización, ejecución y extinción, así como la gestión presupuestaria, de contratos administrativos de gestión de servicios públicos en cualquiera de sus modalidades, siempre que su presupuesto de licitación sea inferior a 200.000,00 euros.
c) La tramitación, formalización, ejecución y extinción, así como la gestión presupuestaria, de contratos menores.
d) La solicitud, bajo la supervisión de la Gerencia, de bienes de adquisición centralizada en los concursos celebrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma y procedimiento fijado a tal efecto en la misma, cuando el importe de la adquisición sea inferior a 200.000,00 euros. Igualmente esta delegación se entiende a los concursos que al amparo de lo fijado en la Ley de Contratos del Sector Público pudiere adherirse el Servicio Riojano de Salud.
e) La gestión de los anticipos de caja fija.
f) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.
g) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto en el ámbito de competencia de la Gerencia y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas dentro del ámbito de competencia de la Gerencia.
2. En el ejercicio de las anteriores competencias delegadas se requerirá autorización de la Gerencia del Organismo con carácter previo al inicio del expediente (con la remisión de una memoria justificativa de la necesidad y de la incidencia económica del gasto) cuando en los contratos que se vayan a celebrar concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan por objeto bienes o servicios de carácter informático.
b) Que se trate de acciones nuevas ajenas a la gestión ordinaria del funcionamiento propio del Servicio Riojano de Salud.
c) Que se trate de inversiones nuevas.
En estos casos, la competencia para firmar la fase de 'RCA' de la ejecución presupuestaria corresponderá a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Cuarto. Delegación de competencias en la Dirección de Gestión y Servicios Comunes.
La persona titular de la Dirección de Gestión y Servicios Comunes ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud:
1. La asistencia técnica y administrativa a la Gerencia.
2. La coordinación normativa.
3. Gestionar el registro del Organismo Autónomo y canalizar las comunicaciones de los órganos de la Gerencia con otros organismos y entidades.
4. Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las Gerencias respectivas y de sus órganos adscritos.
5. Tramitar cualesquiera expedientes que afecten a la Gerencia o sean impulsados por la Gerencia en el ámbito de sus competencias.
6. Coordinar la tramitación de expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir, dentro del ámbito competencial de la Gerencia, así como la inscripción en los registros correspondientes.
7. Ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
8. En colaboración con la Dirección de Gestión Económica, la administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Gerencia.
9. Controlar el acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
10. La relación ordinaria con el Boletín Oficial de La Rioja.
11. Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades del Servicio Riojano de Salud y de sus órganos dependientes, en su caso.
12. Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
13. Gestionar el archivo de la Gerencia hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.
14. Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y en materia de transparencia relativas al Organismo Autónomo.
15. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten a las materias propias de la Gerencia, salvo en materia de recursos humanos.
16. Aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como autorizar la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, con la limitación temporal de un mes, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17. Establecer instrucciones para la concesión por parte de los mandos intermedios del Organismo de vacaciones, fiestas patronales y permisos por asuntos particulares del personal a su cargo, así como la supervisión de la correcta ejecución de las mismas.
18. La concesión de permisos y licencias, así como de las reducciones de jornada.
19. Las declaraciones de excedencia por cuidado de familiares.
20. Convocar, tramitar y resolver los procesos de movilidad interna, sin perjuicio de las adscripciones a puestos de trabajo que afecten a la relación de puestos de trabajo.
21. Expedir las diligencias de formalización de toma de posesión, incorporación y cese en el puesto de trabajo, con indicación, cuando proceda, de las características que se definan en los procesos de movilidad o acoplamiento.
22. Resolver el reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 70/1978, de 26 de noviembre y las instrucciones de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos.
23. Nombrar o contratar el personal temporal así como determinar la asignación de puestos o funciones que le corresponda.
24. Declarar el cese del personal temporal.
25. Declarar la prórroga en el servicio activo del personal temporal conforme a los planes de ordenación de recursos humanos que estén vigentes en el Organismo.
26. Gestionar las listas de empleo temporal.
27. La gestión de las nóminas, que no suponga modificación retributiva alguna, de todo el personal perteneciente al Servicio Riojano de Salud, según las directrices e instrucciones de la Dirección Recursos Humanos, y en coordinación con los sistemas que implante la Dirección General de Función Pública.
28. La tramitación y pago del complemento de pensión reconocido en virtud del artículo 151 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, según lo dispuesto en el apartado 1 f) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
29. El control horario, el de la asistencia y el de la presencia física del personal.
Quinto. Delegación de competencias en la Dirección de Informática Sanitaria.
A la persona titular de la Dirección de Informática Sanitaria se le asignan las funciones de planificación, explotación, mantenimiento y renovación de los aplicativos destinados a la gestión sanitaria en el marco de la estrategia de plantificación de las TIC de la Dirección General para la Sociedad Digital, de la Consejería Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
Sexto. Delegación de competencias en la Gerencia de Atención Primaria.
La persona titular de la Gerencia de Atención Primaria ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:
1. La dirección, control y gestión del funcionamiento de los dispositivos de atención primaria.
2. La propuesta, a la Gerencia del Organismo, de los planes, jornadas u otras actividades extraordinarias.
3. La gestión de las emergencias sanitarias en ámbito de la atención primaria.
Séptimo. Delegación de competencias en la Gerencia de Asistencia Hospitalaria.
La persona titular de la Gerencia de Asistencia Hospitalaria ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:
1. La dirección, control y gestión del funcionamiento de los dispositivos de atención especializada.
2. La gestión de la asistencia sanitaria para la salud mental.
3. La propuesta, a la Gerencia del Organismo, de los planes, jornadas u otras actividades extraordinarias.
4. La gestión de las urgencias hospitalarias.
Octavo. Delegación de competencias en la Dirección de Información.
A la persona titular de la Dirección de Información se le asignan las siguientes funciones:
1. Proponer la política de información sanitaria en medios de comunicación y redes sociales.
2. Gestionarlos canales de relación con los usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
3. Asistir a la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
4. Asistir a la Presidencia y a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en las reuniones de cualquier órgano colegiado cuando así se le requiera.
Noveno. Sustitución en la delegación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud esta Presidencia dictará Resolución por la que se determine la sustitución en la delegación de competencias o en la asignación de funciones a aquellos.
2. No obstante, lo anterior y como norma general se aplicará el siguiente régimen de sustitución:
a) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Dirección de Recursos Humanos las competencias que se delegan o asignan a ésta serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Gestión y Servicios Comunes y en su defecto por la titular de la Dirección de Gestión Económica.
b) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Dirección de Gestión Económica las competencias que se delegan en ésta serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Gestión y Servicios Comunes y en su defecto por la titular de la Dirección de Recursos Humanos.
c) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Dirección de Gestión y Servicios Comunes las competencias que se delegan en ésta serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y en su defecto por la titular de la Dirección de Gestión Económica.
d) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud las competencias que se delegan en ésta serán ejercidas por la persona titular de la Gerencia de Asistencia Hospitalaria y en su defecto por la titular de la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria.
e) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Gerencia de Asistencia Hospitalaria las competencias que se delegan en ésta serán ejercidas por la persona titular de Gerencia del Servicio Riojano de Salud y en su defecto por la titular de la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria.
f) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Gerencia de Atención Primaria las competencias que se delegan en ésta serán ejercidas por la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y en su defecto por la titular de la Dirección Asistencial de Atención Primaria.
Décimo. Límites.
Las competencias que se delegan no podrán ser a su vez objeto de delegación.
Undécimo. Avocación.
La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma, de conformidad a lo fijado en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Duodécimo. Referencias a esta delegación de competencias.
Siempre que se actúe en uso de la delegación conferida en esta resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimotercero. Derogación.
Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de marzo de 2013). Igualmente, quedan derogadas cuantas normas de delegación de competencias emanadas de órganos del Servicio Riojano de Salud sean contrarias a lo dispuesto en la presente.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 28 de noviembre de 2023.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Martín Díez de Baldeón.