Propuesta de resolución provisional de las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) en la Línea 2022 (convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio

Hechos:

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Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 289/2023, de 14 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022, al amparo del Real Decreto 388/2021 de 1 de junio.

Segundo. En el plazo establecido en el resuelve quinto de la Resolución 289/2023, de 14 de septiembre, de convocatoria de esta subvención, se han recibido 148 solicitudes.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 9 se acumularán las fases de compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.

Cuarto.- Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

Quinto. Para el pago de esta ayuda se dispone de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis', correspondiente al ejercicio 2023.

Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

Segundo. Resolución 289/2023, de 14 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022, al amparo del Real Decreto 388/2021 de 1 de junio.

Tercero. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Cuarto. Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones.

Sexto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Séptimo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Noveno. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor,

Informa:

Primero. De los 148 solicitantes, 142 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, los cuales se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Se deniega la ayuda a 6 solicitantes relacionados en el Anexo II, por los siguientes motivos:

a) 2 solicitantes ya han llegado al límite establecido en el artículo 5.2 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, referido a los importes de ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

b) 1 solicitante canceló el préstamo con anterioridad a la solicitud, por lo que incumple los artículos 11.2 y 13.2 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio.

c) 3 solicitantes no son beneficiarios de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA en la Línea 2022, objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el resuelve segundo de la Resolución 289/2023, de 14 de septiembre.

Tercero. La ayuda se ha calculado de conformidad con el artículo 5 de la orden reguladora. El importe de la ayuda es el resultado de calcular el coste de los intereses de los préstamos avalados por SAECA, para un importe máximo del préstamo de 35.000 euros, a un interés de 2 puntos porcentuales, y para los 6 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del mismo. La ayuda se bonificará en un único pago en la cuenta corriente vinculada al préstamo subvencionado.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 5.2 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, de bases reguladoras, se ha verificado que el importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no exceda durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, o, en su caso, del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013. En consecuencia, se ha ajustado la ayuda propuesta a quince beneficiarios, que al exceder de 20.000 euros se les ha reducido la cuantía de la ayuda hasta el citado límite:

B26571430 Carmelo Ezquero, S.L.

***4084** Castillo Escudero, Javier

***9980** García Pablo, Juan Bautista

***2057** Lecea Dieguez, Jorge

***8831** López Ramírez, Roberto

***8862** Miguel Merino, David

***8511** Miguel Merino, Roberto

***9519** Pérez Muro, Noé

***1113** Pérez Olarte, Luis

***6858** Rada Resano, Víctor Manuel

***9155** Ramirez García, David

***0150** San Juan Pérez, María Corpus

***6345** Tejada Espinosa, Julián

***4670** Tejada Espinosa, Moisés

***0637** Velasco Terroba, Raúl

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio y en particular, emplear el importe íntegro de la subvención recibida en la amortización del principal del préstamo una vez transcurrido el primer año de su vencimiento, debiendo aportar, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha amortización, el justificante del correspondiente movimiento bancario. El incumplimiento de la referida obligación, será causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 13.2 de la orden reguladora.

En consecuencia, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la Línea 2022, a 142 solicitantes, relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la Línea 2022, por un importe de trescientos un mil ciento treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (301.137,42 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 142 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Cuarto. Anular la autorización de gasto por importe de noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos (98.862,58 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis'.

Conforme establece el artículo 8.4 de la Orden ATP/3/2021, de 14 de enero, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones, incluidos posibles errores de omisión, y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 28 de noviembre de 2023.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.

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