Resolución 74/2023, de 24 de noviembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones relativas a la organización del Programa de Bachillerato de Investigación en el IES Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 122 bis que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.

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A su vez, la misma Ley, recoge en el artículo 120.4 que, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Por otro lado, el artículo 32.1 de la citada Ley Orgánica, establece que el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

Con términos similares se expresan tanto el artículo 4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, como el artículo 4 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De igual manera, el artículo 35.1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Estos principios pedagógicos también aparecen reflejados, del mismo modo, en el artículo 6 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

El artículo 7 del citado Real Decreto, establece, asimismo, los objetivos de la etapa del Bachillerato en esta misma línea, recogiendo que, el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan, consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico, comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos y, afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y espíritu crítico, entre otros. Objetivos a los que también alude el Decreto 43/2022, de 21 de julio en su artículo 7.

Al igual que se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 43/2023, de 21 de julio, establece en el artículo 54.4 que, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o del horario lectivo de materias, en los términos que determine la Dirección General con competencias en ordenación educativa y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

En este contexto, una vez establecido el currículo de Bachillerato y regulada la organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa estas enseñanzas mediante el Decreto 43/2022, de 21 de julio, procede aprobar las presentes instrucciones en relación con la organización del Programa de Bachillerato de Investigación correspondiente a dicha etapa, en el IES Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja).

Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones relativas a la organización del Programa de Bachillerato de Investigación en el IES Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja).

Segundo. Finalidad.

El Programa de Bachillerato de Investigación tiene como finalidad propia proporcionar al alumnado que curse las enseñanzas correspondientes a esta etapa de Bachillerato dentro de dicho Programa, una preparación más profunda y especializada en las diferentes materias que componen el currículo oficial, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y crítico con un alto nivel de exigencia. Además este Programa contribuirá a favorecer en el alumnado una mentalidad científica rigurosa, ordenada y crítica en aras de la elaboración de investigaciones propias.

Tercero. Objetivos específicos.

Junto a los objetivos generales fijados para esta etapa educativa, el Programa de Bachillerato de Investigación favorecerá, en el proceso de aprendizaje del alumnado, el desarrollo de:

- Capacidades genéricas como iniciativa, motivación, innovación, planificación, organización, manejo adecuado del tiempo, capacidad de análisis y síntesis, aplicación práctica de los conocimientos adquiridos, capacidad para el pensamiento creativo y el razonamiento crítico, resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos, dotes de observación, descripción y análisis, así como de percepción conceptual, búsqueda de calidad, entre otras.

- Destrezas comunicativas y expresivas, orales y escritas, tanto en español como en inglés, como la correcta y adecuada comunicación o la expresión clara, coherente y fluida.

- Utilización práctica de las herramientas y recursos de la sociedad del conocimiento actual: uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de estudio, búsqueda de información relevante, gestión y organización de la información y recopilación y presentación de información, entre otros.

- Habilidades específicas y propias de la línea de investigación elegida.

- Una mentalidad científica, rigurosa, ordenada y crítica, al tiempo que afianza el espíritu emprendedor y creativo del alumnado, el trabajo en equipo y la confianza en uno mismo.

Cuarto. Duración.

1. El Programa de Bachillerato de Investigación comprende dos cursos académicos que se corresponden con el primer y segundo cursos de la etapa de Bachillerato. Este Programa se puede realizar desde cualquiera de las modalidades de Bachillerato que oferta el IES Valle del Cidacos de Calahorra.

2. La Consejería con competencias en materia de educación asegurará la continuidad del alumnado que se incorpore al primer curso del Programa de Bachillerato de Investigación y promocione al segundo curso del mismo.

Quinto. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución, se entiende por currículo del Programa de Bachillerato de Investigación, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación correspondientes a las enseñanzas establecidas para esta etapa de Bachillerato.

2. El currículo de las materias que componen el Programa es el que aparece recogido en el Anexo II del Decreto 43/2022, de 21 de julio, donde se establecen las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos correspondientes a las materias comunes, a las materias específicas de modalidad y a las materias optativas.

3. Para impartir el Programa de Bachillerato de Investigación, el centro docente podrá complementar los contenidos de las materias anteriores.

Sexto. Competencias clave en el Bachillerato.

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, las competencias clave asociadas a la etapa de Bachillerato, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa, son los recogidos en el anexo I del Decreto 43/2022, de 21 de julio. Se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas por parte del alumnado al finalizar las enseñanzas del Programa correspondientes a esta etapa.

Séptimo. Principios metodológicos.

1. El principio metodológico básico de este Programa será el aprendizaje práctico de los contenidos establecidos con carácter general y la iniciación a la investigación del alumnado a través de la realización de un trabajo de investigación.

2. Como parte del desarrollo formativo y de la iniciación a la investigación por parte del alumnado, el Programa integrará aquellos métodos de trabajo cercanos a los empleados en el ámbito universitario que les permitirán elaborar y defender, de forma argumentada, el trabajo de investigación.

3. De acuerdo con las modalidades de Bachillerato recogidas en el artículo 8 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, la metodología empleada será específica para cada una de ellas:

a) En la modalidad de Ciencias y Tecnología, las tareas y prácticas de laboratorio constituirán el aspecto esencial de la misma.

b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el análisis de textos completos y obras diversas y la elaboración de ensayos que permitan profundizar en aspectos concretos o descubrir líneas maestras de las diferentes materias será fundamental en el enfoque metodológico.

c) En la modalidad de Artes, la metodología fomentará la sensibilidad, la creatividad y el dominio de las habilidades artísticas del alumnado para garantizar el dominio de los principios estéticos y de las producciones artísticas.

d) En la modalidad General de Bachillerato la metodología empleada utilizará lo recogido en los puntos anteriores en función de las materias cursadas por el alumnado.

4. Asimismo, todas las materias del Programa potenciarán la utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Octavo. Ordenación específica.

1. Las enseñanzas del Programa de Bachillerato de Investigación se organizarán por materias, que serán de dos clases:

- Materias oficiales: son las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas que están establecidas mediante el Decreto 43/2022, de 21 de julio, para cada una de las modalidades de Bachillerato.

- Materias extracurriculares: son aquellas materias no establecidas por el Decreto anterior, cuyas características se recogen en el apartado décimo de la presente Resolución y que complementan las enseñanzas establecidas con carácter general para la etapa. Las materias extracurriculares que realiza el alumnado beneficiario del Programa son tres: Actividades complementarias de formación y profundización, Habilidades comunicativas y Trabajo de investigación.

2. En el primer y segundo cursos de Bachillerato, el alumnado que participa en el Programa de Bachillerato de Investigación, deberá cursar:

- Todas las materias oficiales, de acuerdo con la modalidad que se cursa, de las recogidas desde el artículo 9 hasta el 14 del Decreto 43/2022, de 21 de julio.

- La materia extracurricular denominada Habilidades comunicativas.

- Todas las Actividades complementarias de formación y profundización que durante el curso académico se organicen a tal efecto.

Noveno. Horario semanal.

1. La distribución del horario semanal mínimo para cada materia oficial se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V del Decreto 43/2022, de 21 de julio.

2. Tal y como se recoge en el artículo 15 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, el horario semanal de cada uno de los dos cursos de la etapa de Bachillerato será como mínimo de 30 periodos. No obstante, este mismo artículo recoge que, si por la razón que fuere, un centro educativo estuviera interesado en incrementar el horario semanal respecto al mínimo, podrá solicitarlo a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, quien resolverá la autorización teniendo en cuenta que el aumento de horario no suponga aumento de profesorado y que previamente, hayan sido cubiertas las horas legalmente establecidas.

En este sentido, el horario semanal de docencia directa del alumnado beneficiario del Programa de Bachillerato de la Investigación, será como mínimo de 32 periodos en cada uno de los dos cursos de Bachillerato, tras la autorización pertinente a petición de la Dirección del centro al objeto de poder cursar las materias extracurriculares.

3. Las materias extracurriculares que cursan los alumnos del Programa tendrán la siguiente carga horaria:

- Actividades complementarias de formación y profundización: entre doce y quince horas a lo largo de los dos cursos que componen el Programa que no computarán dentro del horario mínimo semanal establecido en el punto anterior del presente apartado.

- Habilidades comunicativas: dos horas semanales durante el primer curso y otras dos horas semanales en el segundo curso, estando incluidas dentro del cómputo del horario mínimo semanal para cada uno de dichos cursos.

- Trabajo de investigación: 40 horas en el primer curso del Programa y 60 horas en el segundo curso del mismo. El alumnado cursará estas horas de forma autónoma al margen del horario mínimo establecido para la docencia directa.

Décimo. Materias extracurriculares.

1. Todas las materias extracurriculares se temporalizan a lo largo de los dos primeros trimestres de ambos cursos de Bachillerato, especialmente la materia de Habilidades comunicativas.

2. Las actividades complementarias de formación y profundización, se realizarán durante los dos cursos del Programa en horario vespertino, teniendo cada actividad una duración mínima de una hora pudiendo ser ampliada en el tiempo que se estime necesario.

Preferentemente, estas actividades complementarias se centrarán en aspectos concretos de las materias específicas de la modalidad de Bachillerato correspondiente. En cualquier caso, el cetro docente determinará la temática específica de todas las actividades complementarias y garantizará la realización de una actividad por cada una de las materias comunes a todas las modalidades.

El centro docente deberá organizar diferentes conferencias, cursos, reuniones, seminarios y otras actividades similares donde se reflexionará sobre las distintas materias que componen el plan de estudios. Estas actividades complementarias de formación y profundización tendrán la consideración, a todos los efectos, de materia extracurricular en el plan educativo del Programa.

La asistencia del alumnado a estas actividades complementarias de formación y profundización será obligatoria. No obstante, el alumno o alumna podrá ausentarse hasta un 10% del total de horas establecido para realizar las actividades durante cada uno de los cursos del Programa.

3. El alumnado cursará la materia Habilidades comunicativas durante el primer y segundo cursos del Programa. El centro docente será el que determine las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos correspondientes a esta materia. Su currículo se impartirá, de las dos horas semanales establecidas en el punto 3 del apartado noveno, una en español y otra en inglés.

La materia de Habilidades comunicativas podrá ser impartida por un único profesor, siempre que este pertenezca al departamento didáctico de Inglés, o por dos profesores diferentes, uno adscrito al departamento didáctico de Lengua Castellana y Literatura y otro al departamento didáctico de Inglés, pero en este último caso, la calificación de la materia deberá ser única.

4. El alumnado, deberá realizar el Trabajo de investigación durante los dos cursos del Programa de Bachillerato de Investigación bajo la supervisión de un tutor académico y deberá, asimismo, defenderlo ante un tribunal evaluador de acuerdo a las características establecidas en la presente Resolución.

Los contenidos específicos de las líneas de investigación sobre las que versará el Trabajo de investigación serán determinados por el centro docente.

Decimoprimero. Número de grupos y de alumnado.

1. El centro docente contará, en cada curso del Programa de Bachillerato de investigación, con un único grupo específico de alumnado en las materias extracurriculares, cursando las materias oficiales de la modalidad de Bachillerato elegida con su grupo ordinario de referencia.

2. Con carácter general, la autorización de este grupo específico y, por ende, la impartición del Programa, quedará supeditada a una ratio mínima de alumnado acorde a las particularidades características del mismo. Por ello, para que sea autorizado este Programa, será necesario contar con un número de alumnos y alumnas por grupo específico igual o superior a doce estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto, punto 2, de la presente Resolución para el alumnado que promocione al segundo curso dentro del Programa.

Decimosegundo. Destinatarios y requisitos de acceso.

1. El Programa de Bachillerato de Investigación está dirigido a aquel alumnado que finalice las enseñanzas correspondientes de Educación Secundaria Obligatoria con un excelente expediente académico y que desee cursar el Bachillerato con un alto nivel de exigencia y tenga interés en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier proyecto de investigación.

2. El alumnado que desee participar en este Programa deberá cumplir unos requisitos de acceso que serán establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro docente y aprobados por mayoría simple del Claustro de profesores.

3. En el caso de que el alumnado, una vez admitido a este Programa, no cumpla con las tareas exigidas en el mismo por causas imputables a falta de esfuerzo u otras de índole similar, podrá ser propuesto por el equipo docente para abandonar dicho Programa, garantizándosele, en todo caso, su incorporación al grupo de Bachillerato ordinario. En este caso, el alumno o alumna no obtendrá la certificación oficial acreditativa de su participación en el Programa, al no haberlo completado.

Decimotercero. Finalización voluntaria de participación.

1. El alumnado matriculado en el Programa de Bachillerato de Investigación podrá desistir de cursar las enseñanzas correspondientes a esta etapa en dicho Programa siempre que él mismo, o sus progenitores, si es menor de edad, lo soliciten por escrito a la persona responsable de la Dirección del centro docente incluyendo, en dicha solicitud, una motivación razonada de la misma.

2. La persona responsable de la Dirección del centro resolverá lo que proceda con el asesoramiento de la Jefatura de Estudios y de la persona a cargo de la Coordinación del Programa, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el alumno o alumna correspondiente.

3. Cuando el alumnado deba permanecer un año más en cualquiera de los dos cursos de la etapa, será él mismo quien decidirá, en el momento de formalizar la matrícula, si desea continuar cursando los estudios de Bachillerato como beneficiario del Programa.

4.- El alumnado no obtendrá la certificación oficial de su participación en el Programa de Bachillerato de Investigación, si este, lo abandona de forma voluntaria.

Decimocuarto. Características generales del Trabajo de investigación.

1. El Trabajo de investigación consiste en la realización de un proyecto o estudio que el alumnado elaborará de forma individual bajo la orientación de un tutor académico y que le permitirá mostrar de forma integrada las competencias adquiridas durante el desarrollo del Programa en la etapa de Bachillerato.

2. El Trabajo de investigación permitirá valorar la capacidad del alumno o alumna para la práctica investigadora y será realizado, preferentemente, bajo la tutela académica de una de las personas que formen parte del equipo docente que le imparta docencia, que será quien actúe como tutor académico.

3. Las cien horas de trabajo autónomo que el alumnado realiza entre los dos cursos, se dedicarán a la elaboración de la propia investigación. Esta pauta temporal, será orientativa al objeto de facilitar la tarea del alumnado; no obstante, las diferencias personales y circunstanciales harán que cada uno la aplique en mayor o menor medida. Por este motivo, el alumnado distribuirá de forma automática las horas semanales empleadas en esta labor, pudiendo establecer con su tutor académico un plan de trabajo a seguir en las reuniones que se concierten.

4. El alumnado, podrá dedicar las horas de trabajo autónomo al estudio de los contenidos generales de la línea de investigación por la que haya optado, al examen de contenidos específicos, a la lectura de obras, a la consulta de referencias bibliográficas, al análisis de textos y materiales, a la observación práctica y al trabajo experimental, entre otros.

5. Asimismo, al margen de la organización autónoma elegida, mantendrá con su tutor académico una reunión mensual obligatoria como mínimo, donde se resolverán aquellas cuestiones, metodológicas, de contenido, etc., que vayan surgiendo durante el proceso de investigación y se analizará el grado de desarrollo del trabajo.

6. El Trabajo de investigación, se realizará dentro de una de las siguientes áreas de conocimiento:

a) Ciencias y Tecnología: Biología, Física, Geología, Matemáticas, Química, Tecnología, Tecnología de la Información y el Conocimiento, etc.

b) Artes: Audiovisuales, Diseño, Escénicas, Historia del Arte, Iconografía, Música, Técnicas Artísticas, Teoría del Arte, etc.

c) Humanidades y Ciencias Sociales: Economía, Ética, Filosofía, Geografía, Historia de España, Historia Universal, Lengua, Cultura y Literatura clásica, Lengua y Literatura modernas (castellana, francesa o inglesa), Literatura Universal, Psicología, Religión, etc.

7. En cualquier caso, hay que tener en cuenta, que el Trabajo de investigación no es la simple realización de una síntesis bibliográfica, sino una elaboración personal donde se demuestre el conocimiento del alumnado sobre la línea de investigación elegida (conocimiento sobre las fuentes, la teoría, la bibliografía especializada, etc.), así como, una correcta expresión, oral y escrita, rigurosa y ajustada al tema, con un lenguaje específico y una terminología adecuada.

Decimoquinto. Tipología y estructura del Trabajo de investigación.

1. El Trabajo de investigación que realice el alumnado perteneciente al Programa de Bachillerato de Investigación, se corresponderá con una de las siguientes tipologías:

- Trabajo experimental.

- Trabajo teórico.

- Trabajo de revisión e investigación bibliográfica.

- Trabajo aplicado.

- Proyectos técnicos de naturaleza profesional.

2. En su conjunto, el Trabajo de investigación deberá tener una extensión máxima de 10.000 caracteres con espacios (salvo anexos). Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior a 1,5 líneas. La portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias. Asimismo, este Trabajo, contará, al menos, con los siguientes apartados:

a) Información general: título, autor, tutor académico, departamento y línea de investigación a la que se adscribe el Trabajo.

b) Resumen en español y en inglés.

c) Introducción: justificación, antecedentes, marco teórico y objetivos.

d) Desarrollo: metodología (tipo de estudio, diseño, muestreo), métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos y análisis e interpretación de resultados.

e) Conclusiones.

f) Referencias bibliográficas.

g) Anexos (si fuesen necesarios).

Decimosexto. Tutor del Trabajo de investigación y funciones atribuidas.

1. El tutor académico del Trabajo de investigación será un miembro del profesorado de cualquier departamento didáctico que asesorará, asistirá y orientará al estudiante en la realización del mismo, así como también, se encargará de la supervisión del Trabajo; si bien, podrá contar con el apoyo de otros profesores del departamento para ello.

2. La persona a cargo de la Coordinación del Programa de Bachillerato de Investigación asignará al alumnado el tutor académico del Trabajo, preferentemente, de entre el profesorado que imparta docencia directa al mismo, de acuerdo con la línea de investigación deseada por este alumnado.

3. El tutor del Trabajo de investigación será el responsable de la adecuación e idoneidad de las actividades de formación realizadas por el alumnado, del impacto y novedad de la temática del Trabajo en su campo y de la guía en su planificación y coherencia. Asimismo, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las especificaciones del Trabajo de investigación teniendo en cuenta que los objetivos que se fijen sean alcanzables en el tiempo establecido.

b) Orientar al alumnado durante el proceso de realización del mismo.

c) Autorizar la defensa del Trabajo de investigación.

4. Para la realización de sus funciones, el tutor académico del Trabajo de investigación, tendrá una reducción horaria de una hora lectiva de docencia directa semanal por cada cinco trabajos de investigación tutelados.

Decimoséptimo. Presentación del Trabajo de investigación.

1. Finalizada la elaboración del Trabajo de investigación, el alumno o alumna correspondiente, solicitará la defensa del mismo mediante el impreso que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución, dirigido a la persona responsable de la Dirección del centro docente. Además, junto a dicho impreso deberá aportar dos ejemplares del Trabajo de investigación (uno de ellos en formato electrónico) y el Informe de valoración del tutor académico del Trabajo en sobre cerrado, según Anexo III.

2. Asimismo, el alumno o alumna podrá, marcando la casilla correspondiente en el impreso de solicitud de defensa del Trabajo, optar a la mención de Excelencia lingüística en inglés o francés, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Una parte del Trabajo de investigación, al menos el resumen y las conclusiones, deberá redactarse en el idioma elegido (inglés o francés).

b) La defensa del Trabajo de investigación ante el tribunal evaluador deberá efectuarse tanto en español como en ese idioma elegido.

c) Asimismo, el Trabajo de investigación deberá ser informado de forma favorable por un experto, preferiblemente un Doctor, de reconocido prestigio en la materia específica del Trabajo presentado y con competencias en el idioma extranjero elegido. Este informe se ajustará al modelo recogido como Anexo IV de la presente Resolución.

3. En el caso de que el alumno o alumna decida optar a la mención de Excelencia Lingüística, la persona a cargo de la Coordinación del Programa de Bachillerato de investigación enviará, al experto elegido, una copia del Trabajo de investigación con la suficiente antelación para que elabore dicho informe y sea remitido, en sobre cerrado, al centro docente una semana antes del acto de la defensa del Trabajo.

Decimoctavo. Composición del tribunal evaluador de los Trabajos de investigación.

1. El alumno o alumna defenderá su Trabajo de investigación ante el tribunal encargado de juzgar y evaluar el mismo que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente. Actuará como presidente del tribunal la persona responsable de la Dirección del centro docente o persona en quien delegue. Su voto será dirimente en caso de empate en la votación.

b) Dos vocales con voz y voto. Estos vocales serán:

- La persona a cargo de la Coordinación del Programa de Bachillerato de Investigación.

- Un miembro del profesorado, preferiblemente funcionario de carrera con destino definitivo en el centro docente, que pertenezca al departamento didáctico al que se adscriba la línea de investigación del trabajo a evaluar, diferente del tutor académico del mismo. Este miembro será nombrado por la persona responsable de la Dirección del centro correspondiente a propuesta de Jefatura de estudios.

c) Para la evaluación de determinados aspectos científicos, el tribunal evaluador podrá recabar el asesoramiento del tutor del Trabajo de investigación o de expertos en aquellas materias específicas que considere necesario, que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

2. Teniendo en cuenta la composición del tribunal evaluador, este deberá componerse siempre de tres miembros titulares y dos suplentes, preferiblemente doctores. Actuará como secretario del tribunal evaluador el vocal de menor edad.

3. En caso de que el alumnado opte a la mención de Excelencia lingüística, el miembro del profesorado que actúe como vocal, será sustituido por un experto de reconocido prestigio en la materia específica del Trabajo de investigación con competencias comunicativas en el idioma extranjero elegido, distinto del experto responsable del informe preceptivo para obtener dicha mención.

4. No podrá formar parte del tribunal evaluador el tutor académico del Trabajo de investigación, aunque si podrá asesorarle. Tampoco formará parte del mismo, el experto que haya emitido el informe preceptivo para la obtención de la mención de Excelencia lingüística.

Decimonoveno. Defensa del Trabajo de investigación.

1. El acto de defensa del Trabajo de investigación tendrá lugar en sesión pública realizada dentro del periodo lectivo del calendario escolar aprobado por la Dirección General con competencias en materia de educación. En concreto, dicha defensa se llevará a cabo durante el segundo curso de la etapa de Bachillerato y antes del día uno de mayo del curso académico correspondiente.

2. La persona responsable de la Dirección del centro docente será la encargada de anunciar el lugar, día y hora de la celebración del acto de defensa del Trabajo de investigación, mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración.

3. El alumnado llevará a cabo la exposición y defensa de la investigación elaborada ante los miembros del tribunal evaluador durante un máximo de veinte minutos, a lo largo de los cuales expondrá la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones de su Trabajo con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Los miembros del tribunal evaluador formularán al alumno o alumna correspondiente, cuantas cuestiones consideren oportunas durante un tiempo no superior a treinta minutos, produciéndose la evaluación del Trabajo en el mismo acto de su defensa tal y como se recoge en el apartado vigésimo de la presente Resolución.

5. Asimismo, alguno de los miembros del tribunal evaluador, salvo las personas que ejerzan como presidente y como secretario, podrán intervenir, excepcionalmente, de forma telemática en el acto de defensa del Trabajo, contando para ello, con la aprobación previa del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Vigésimo. Evaluación y calificación del Trabajo de investigación.

1. Tras la defensa del Trabajo de investigación realizada por el alumnado, cada miembro del tribunal evaluador completará el informe de valoración del mismo, según modelo recogido como Anexo V de la presente Resolución. Asimismo, el presidente del tribunal abrirá el sobre donde se encuentre el informe de valoración del Trabajo realizado por el tutor del mismo.

2. A la vista de los informes emitidos al respecto, el tribunal evaluador calificará el Trabajo de investigación en los términos siguientes: Sobresaliente (SB), Notable (NT), Bien (BI), Suficiente (SU) o Insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica en una escala de uno a diez sin emplear decimales, con la siguiente correspondencia: Sobresaliente 9 o 10, Notable 7 u 8, Bien 6, Suficiente 5 e Insuficiente 1, 2, 3 o 4. En caso de que el alumno o alumna no se presente al acto de Defensa del Trabajo se le consignará NP (No presentado).

3. Si el alumno o alumna hubiera solicitado la mención de Excelencia lingüística, el presidente del tribunal evaluador abrirá, una vez calificado el Trabajo de investigación, el sobre cerrado donde se encuentre el informe del experto al que hace referencia el apartado decimoséptimo de la presente Resolución. Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos exigidos para conseguir esta mención y, siempre que exista el voto positivo por unanimidad para ello de todos los miembros del tribunal y que el informe de valoración del experto sea en el mismo sentido, el tribunal evaluador otorgará la mención de Excelencia lingüística en el idioma extranjero elegido al alumno o alumna correspondiente.

4. El alumnado que haya obtenido calificación de Sobresaliente en su Trabajo, podrá recibir una Mención Honorífica en Investigación, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido al esfuerzo e interés por la investigación realizada. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación numérica 10 con las letras MH. El número de Menciones Honoríficas no podrá superar el 10% del alumnado que se presente al acto de defensa de los Trabajos de investigación.

5. Tanto la calificación otorgada por el tribunal evaluador como, en su caso, la mención de Excelencia lingüística o la obtención de la Mención Honorífica en Investigación, constarán en el certificado oficial que se le emita al alumno o alumna según modelo recogido como Anexo I de la presente Resolución.

Vigesimoprimero. Persona a cargo de la Coordinación del Programa de Bachillerato de Investigación y funciones atribuidas.

1. La persona a cargo de la Coordinación del Programa de Bachillerato de Investigación será nombrada por quien se encargue de la Dirección del centro docente y será quien coordine el trabajo de todos los profesores implicados en el Programa para lograr el éxito del mismo.

2. Su coordinación tendrá una duración de un curso académico, durante el cual se celebrarán al menos tres reuniones entre el responsable de la Coordinación del Programa y los profesores que lo impartan con el fin de analizar el desarrollo del Programa y resolver la problemática que, en su caso, pudiera surgir como consecuencia de su aplicación.

3. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a la coordinación del Programa, contará en su horario con una reducción de dos horas lectivas semanales de docencia directa con el alumnado.

4. Son competencias del responsable de la Coordinación del Programa, entre otras, las siguientes:

a) Convocar y presidir cuántas reuniones sean necesarias para garantizar la coherencia de la programación de las enseñanzas objeto del Programa de Bachillerato de Investigación.

b) Comunicar cualquier información relevante al profesorado que imparta docencia en el Programa así como, resolver cuántas dudas pudieran surgir en su aplicación.

c) Aplicar los criterios establecidos en el centro docente para seleccionar al alumnado que participe en el mismo.

d) Elaborar la oferta de Trabajos de investigación para el alumnado acogido al Programa en colaboración con los Departamentos didácticos del centro docente.

e) Informar al alumnado sobre cualquier aspecto del Programa.

f) Al finalizar el curso elaborar una memoria en la que se evalúe el desarrollo del Programa de Bachillerato de Investigación y los resultados de su evaluación. Dicha memoria se adjuntará como anexo de la memoria final entregada por el equipo directivo del centro docente.

5. La persona encargada de la Dirección del centro docente implicado en el Programa de Bachillerato de Investigación facilitará el ejercicio de las actividades de coordinación reguladas en la presente Resolución.

Vigesimosegundo. Evaluación, promoción y titulación.

1. La evaluación, promoción y titulación del alumnado que participe en el Programa de Bachillerato de Investigación se regirá por lo regulado con carácter general para la etapa de Bachillerato en los capítulos V y VI del Decreto 43/2022, de 21 de julio.

2. El alumnado que obtenga el título de Bachillerato recibirá, así mismo, una certificación oficial acreditativa de su participación en el Programa de Bachillerato de Investigación siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Asistir al 90% de las Actividades complementarias de formación y profundización organizadas por el centro docente y obtener una calificación positiva en las pruebas de evaluación que se realicen de las mismas.

b) Obtener una calificación positiva en la materia de Habilidades comunicativas.

c) Obtener calificación positiva en la defensa del Trabajo de investigación ante el tribunal evaluador.

Vigesimotercero. Evaluación y seguimiento del Programa de Bachillerato de Investigación.

1. El Programa de Bachillerato de Investigación será evaluado al finalizar el curso escolar.

2. La persona a cargo de la Coordinación del Programa en colaboración con todo el profesorado que haya participado en el mismo, elaborará un informe final en el que, al menos, deberá incluirse el progreso del alumnado participante en dicho Programa y la valoración del propio Programa conteniendo las dificultades que hayan sido detectadas y, en su caso, las propuestas de mejora.



Vigesimocuarto. Supervisión.

El IES Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja) y el Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Vigesimoquinto. Eficacia.

1. La presente Resolución producirá efectos y será de aplicación, con carácter retroactivo, desde el inicio del curso académico 2023/2024.

2. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización del Programa de Calidad Educativa y Excelencia en Bachillerato en el IES Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja).

Logroño a 24 de noviembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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