Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)
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Propuesta de Resolución provisional de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 213, la Resolución 458/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se han presentado 33 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelve sexto de la Resolución 458/2023, de 19 de octubre, de convocatoria de esta subvención.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa.
Cuarto. Esta ayuda estará financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponiendo de un crédito de 47.500 euros en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.470.01 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía', Proyecto de gasto 834121001.1, correspondiente al ejercicio 2023.
Quinto. De acuerdo con el artículo 5.7 Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, la tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor Informa,
Primero. Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, de las 33 solicitudes de ayuda presentadas.
Segundo. Los 33 solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada en el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, los cuales se relacionan en el Anexo I.
Tercero. El cálculo de la cuantía de la ayuda se ha realizado teniendo en cuenta la declaración censal obligatoria recogida en el registro de explotaciones ganaderas y de conformidad con las cuantías máximas por beneficiario establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
Cuarto. De acuerdo con el número de peticiones, la subvención total en la convocatoria 2023 asciende a 41.525 euros, por lo que el crédito consignado de la convocatoria es suficiente para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la ayuda directa al sector apícola, regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, a favor de los 33 beneficiarios relacionados en el Anexo I.
Segundo. Comprometer el gasto por importe de cuarenta y un mil quinientos veinticinco euros (41.525 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.470.01 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía', de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 a favor de los 33 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.
Tercero. Anular la autorización de gasto por un importe de cinco mil novecientos setenta y cinco euros (5.975 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.470.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Cuarto. Reconocer la obligación e interesar al Consejero de Hacienda y Administración Pública la ordenación del pago correspondiente a la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por un importe de cuarenta y un mil quinientos veinticinco euros (41.525 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.470.01 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía', del presupuesto ordinario para el año 2023, a favor de los 33 beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 21 de noviembre de 2023.- La Jefa de Servicio de ayudas a las rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.