Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución 93/2023, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los Proyectos de Parques Fotovoltaicos "Bañares" y "Bañares II" y Línea de Evacuación (EIA 11/2023 y 12/2023; AT/25604 y AT/ 25605)
Antecedentes de hecho:

Con fecha 7 de septiembre de 2023, se recibieron en esta Dirección General (DG.), procedentes de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, las solicitudes de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos de Parques Fotovoltaicos 'Bañares' y 'Bañares II' de 1 MW cada uno y línea de evacuación, en el término municipal de Bañares, el estudio de impacto ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El promotor de los parques fotovoltaico y la línea de evacuación es la empresa San Gabriel ISFV, SL.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Mediante Resolución 87/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, se acumulan los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de ambos proyectos, por lo que esta DIA concierne a ambos proyectos y su línea de evacuación.

Ambas plantas solares ocuparán una superficie de 4,29 ha. Sin embargo, se encuentran a unos 75 metros de distancia del recinto número 1 del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte VII', que ocupará una superficie de 105,43 ha y que, a su vez, forma parte de un complejo fotovoltaico que incluye otras ocho plantas fotovoltaicas 'Casafuerte I, II, III, IV, V, VI VIII y IX', que se distribuyen por la zona. Por lo tanto, considerando la acumulación de magnitudes, la superficie total a ocupar por los parques fotovoltaicos en la zona supera las 100 ha, por lo que, en aplicación del artículo 7 1.a) de la Ley 21/2013, estos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que está incluido en el Anexo I Grupo 3 j).

Con fecha 19 de mayo de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de La Rioja número 101, los anuncios de información pública de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, de evaluación de impacto ambiental ordinaria de las instalaciones eléctricas AT/0025604 y AT/0025605, correspondientes a los parques solares fotovoltaicos 'Bañares', 'Bañares II' y su línea de evacuación.

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó sobre ambos proyectos a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil- Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

- Consejería de Salud.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Bañares.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.

- Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

- Asociación Pronature.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

- Ministerio de Transporte, Movilidad y agenda Urbana.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En ambos casos se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Biodiversidad; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Infraestructuras; de la Dirección General de Cultura; de la Demarcación de Carreteras del Estado y de la Confederación Hidrológica del Ebro.

También en ambos casos, se recibieron alegaciones de la Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de Sostenibilidad Energética y Desarrollo Agrario y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja Mapa.

Las alegaciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja Mapa y de Sostenibilidad Energética y Desarrollo Agrario, son iguales para ambos proyectos y se basan en la Incompatibilidad con la zonificación de sensibilidad ambiental, la proximidad excesiva a Santo Domingo de la Calzada, la necesidad de acumulación con el proyecto de Bañares, el fraccionamiento con los parques del grupo Casafuerte, la competencia de la administración general del Estado, la falta de valoración de la contaminación del suelo y medio hídrico y la falta de evaluación del impacto sobre la avifauna.

La Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, añade a lo anterior, que el proyecto es incompatible por situarse en suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria (concentración parcelaria) y en el proyecto 'Bañares', alega también la ausencia de utilidad pública.

Todos ellos solicitan que se deniegue la declaración de utilidad pública, la acumulación a un único expediente con todos los parques solares vinculados y que se declare la nulidad de lo actuado por falta de competencia.

El promotor contesta a las alegaciones mediante escrito de julio de 2023, cuyo contenido se resume a continuación:

- La incompatibilidad con la zonificación de sensibilidad ambiental alegada, se basa en la existencia de una zona de sensibilidad máxima conforme a la Zonificación Ambiental para la Implantación de Energías Renovables (eólica y fotovoltaica), determinada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, 'MITECO'). Se justifica dicha sensibilidad máxima en la supuesta presencia de un ramal del Camino de Santiago del Interior (que atraviesa Bañares en dirección a Santo Domingo de la Calzada). Se detecta un error del mapa de sensibilidad del MITECO, puesto que dicho ramal no coincide con el Camino de Santiago del Interior, ni con el Camino de Santiago Francés, determinados en la cartografía del Gobierno de La Rioja.

- Se concluye que no hay evidencia alguna de la existencia de ningún ramal del Camino de Santiago del Interior que atraviese las fincas sobre las que se proyectan las instalaciones.

- La zonificación ambiental efectuada por el MITECO no se encuentra amparada en ningún hecho probado y coherente con la existencia de un ramal del Camino de Santiago, además de, en propias palabras del MITECO, tratarse de 'una aproximación metodológica orientativa para conocer desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las ubicaciones de los proyectos'.

- Al contrario que lo expuesto por las alegaciones, el punto más cercano del núcleo municipal de Santo Domingo de la Calzada se encuentra a, aproximadamente, mil diez (1.010) metros del punto más cercano de la infraestructura de los Parques Bañares. Además, dicha zona de Santo Domingo de la Calzada se corresponde con un área ocupada por industrias y servicios, estando las zonas residenciales bastante más alejadas y aisladas de cualquier afección visual por la presencia de la vía LO-20, que se encuentra elevada, apantallando cualquier posible impacto visual.

- En lo que respecta a la necesidad de acumulación de los Proyectos Bañares, para el estudio de la incidencia ambiental de ambos proyectos, se ha tenido siempre en cuenta su impacto conjunto, tanto en el estudio del medio, como en la incidencia sobre el mismo y el establecimiento de medidas correctoras y compensatorias.

- De la misma forma, se ha tenido en cuenta la futura presencia de los parques solares del grupo Casafuerte. A este respecto, la necesidad de someterse a la EIA viene motivada por su proximidad al complejo fotovoltaico Casafuerte, en concreto al recinto número 1 del Proyecto Casafuerte VII, todo ello de conformidad con el artículo 7.1.a) y el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (por superar, en su conjunto, el umbral de 100 hectáreas establecido en la citada Ley).

- Al ser, los Proyectos Bañares, independientes entre sí, e independientes con respecto a los parques del Grupo Casafuerte, significa que, lejos de lo argumentado por la otra parte, no se satisface el criterio legal establecido por el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico de alcanzar una potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos (los Proyectos Bañares, aún en su conjunto, alcanzan una potencia eléctrica instalada de 2 MW).

- Por lo que, en última instancia, la competencia para autorizar los permisos, licencias y autorizaciones de las instalaciones corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

- En lo relativo a la valoración de la contaminación del suelo y del medio hídrico, del estudio practicado se ha determinado que no existe afección de los Proyectos Bañares para con el suelo y el medio hídrico. Al margen de esto, se han establecido las medidas preventivas oportunas que habría que tomar para que no se vean afectados ni el suelo, ni los recursos hídricos del entorno. Además, como complemento a la información descrita en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha elaborado un Informe preliminar de la situación del suelo. Finalmente, se ha determinado que no se producen afecciones a cauces, humedales, variación de escorrentías, extracciones de agua, variación en el riesgo de inundación, etc.

- En lo referente a la evaluación del impacto sobre la fauna, para el análisis de la influencia de las instalaciones en la avifauna, se han tenido en cuenta tanto datos propios como información proporcionada por la Administración, considerado únicamente el impacto de las plantas solares, dado que la línea de evacuación es subterránea. En base a este estudio, se ha llegado a la conclusión de que las plantas solares son compatibles con la fauna del entorno. No obstante, se han establecido una serie de medidas correctoras y compensatorias para minimizar al máximo la afectación, la instalación de vallados y la ocupación del espacio. Además, se ha buscado fomentar y compensar aspectos deficitarios del entorno, mediante la implementación de cajas-nido, oteaderos y refugios para quirópteros. Por su parte, se ha determinado que debido a la extensión y distancia de las plantas proyectadas para con la Laguna de Hervías (se encuentra a una distancia de 4,5 km), éstas no afectarán a las especies habituales de la Laguna.

- Los alegantes pasan por alto un hecho de la mayor importancia: la Ley 7/2022, de 23 de mayo de 2022, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR), suspende de forma temporal la aplicación de esta disposición adicional duodécima 'hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no urbanizable', es decir, hasta que no se apruebe la nueva Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja.

- Ello implica que cuando se dio comienzo a la tramitación de los Proyectos Bañares, en fecha 31 de agosto de 2022 (trámite administrativo), el suelo del municipio de Bañares no tenía la consideración de suelo no urbanizable de protección agropecuaria, permitiendo la implantación de los parques en las Fincas.

Los informes emitidos por parte de los diferentes departamentos de la Administración, que hemos citado anteriormente, muestran el mismo contenido para cada uno de los proyectos.

El Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja, no plantea objeciones al proyecto y emite informe favorable.

La Dirección General de Cultura informa favorablemente, concluyendo que en el área afectada por el proyecto no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial y que tampoco figuran en el entorno inmediato.

La Dirección General de Infraestructuras manifiesta que las obras de las plantas y línea de evacuación no afectan a carreteras de titularidad autonómica

La Dirección General de Biodiversidad informa favorablemente, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se transcribe en el 'Resuelve. Primero B' Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras, puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de esta Resolución.

La Dirección General de Urbanismo indica que la actuación se encuentra en tramitación ante la Comisión de Ordenación de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja para la obtención de su autorización previa, según el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Demarcación de Carreteras del Estado, visto el estudio de tráfico aportado por el promotor, concluye: 'A la vista de la situación del acceso utilizado, en un camino asfaltado al que se accede desde la glorieta del enlace de la A-12, y los datos del tráfico estimado en el acceso, se considera que el uso del acceso planteado no va a afectar significativamente a la correcta explotación de la carretera'.

La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que los parques fotovoltaicos 'Bañares' y 'Bañares II' se emplazan sobre parcelas de regadío, pertenecientes a la Comunidad de Regantes 'Castañares de La Rioja'. Se prevé un cambio de uso del terreno al implantar el PSFV, que en caso de que finalmente se autorice, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad. Así mismo expresa una serie de medidas a tener en cuenta en relación con la ejecución de los trabajos.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, señaló una serie de cuestiones que debían corregir y completar del estudio de impacto ambiental. Todas ellas fueron corregidas en el Estudio de Impacto Ambiental completado, recibido el 7 de septiembre de 2023. Además, el promotor presenta el Informe Preliminar de Situación del Suelo de la instalación.

El promotor acepta mediante escritos, las indicaciones y procedimientos recogidos en los informes, de cara a la ejecución de la instalación.

El estudio de Impacto Ambiental de las PSF Bañares y Bañares II y sus infraestructuras de evacuación asociadas en el Término municipal de Bañares, presentado el 7 de septiembre de 2023 para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja. Presenta un Anejo de estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos, con objeto de realizar un estudio de los efectos sinérgicos que tendrán lugar, debido a su proximidad, las plantas solares 'Bañares' y 'Bañares II', junto a los parques solares Casafuerte I al IX y sus infraestructuras de evacuación, en situación de tramitación administrativa, junto con las infraestructuras ya en funcionamiento en el ámbito del proyecto (líneas aéreas de alta tensión y otras infraestructuras de generación de energía).

El proyecto de parque fotovoltaico 'Bañares II' se localiza en zona de sensibilidad ambiental baja, de las delimitadas en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin embargo, parte de 'Bañares' y la línea de evacuación, están en una zona catalogada como alta. No obstante, dicha catalogación se debe a un error, asociado a que el Camino de Santiago Interior allí representado, no se corresponde con el Camino de Santiago real, que discurre más hacia el oeste y no se ve afectado por el proyecto.

Orográficamente la zona de ubicación de las plantas solares es prácticamente llana, con campos de cultivo. Por su parte, la línea subterránea de 13,2 kV discurre por un terreno predominantemente llano, coincidente con un camino.

Dentro del área de influencia de los parques solares y de sus infraestructuras de evacuación o cerca de ellas, no aparecen áreas de interés por la flora protegida, ni Hábitats de Interés Comunitario.

La parcela donde se va a realizar el proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000.

Se ha estudiado la visibilidad conjunta de las plantas solares en tramitación 'Bañares', los parques solares en funcionamiento y los aprobados de los que se tiene conocimiento, se comprueba que la instalación de las plantas solares 'Bañares' y 'Bañares II' no aumentará la visibilidad de este tipo de instalaciones en el entorno. Esto es fácilmente comprensible teniendo en cuenta que los parques 'Bañares' se sitúan muy cerca de Casafuerte VII, a menos de 100 metros, que las placas solares son de menor altura y ocupan una superficie notablemente menor.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental, y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable de los proyectos de Parques Fotovoltaicos 'Bañares' y 'Bañares II' y línea de evacuación, en el término municipal de Bañares, promovidos por San Gabriel ISFV, SL, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:

A. Condiciones generales.

1. El promotor deberá realizar los proyectos de Parques Fotovoltaicos 'Bañares' y 'Bañares II' y línea de evacuación, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras.

1. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

2. Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona (salvo especies del género Juniperus o Cupressus por ser altamente combustibles), siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

3. En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 1 de mayo y el 1 de julio.

4. Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

5. En caso de que sea necesaria la instalación de algún elemento aéreo en la infraestructura eléctrica de evacuación se deberá cumplir con las distancias de seguridad y las medidas de protección establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, a tal efecto el proyecto técnico contendrá un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas del referido Decreto y deberá ser informado previamente por la Dirección General de Biodiversidad.

6. Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor presentar ante esta Dirección General, un Plan de desmantelamiento detallado.

7. Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada en cuanto a los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar.

C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

1. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.

3. El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

5. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.

6. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

7. Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

D. Condiciones adicionales.

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3. La presente Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Tercero. Trasladar la Resolución al promotor, al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Bañares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Logroño a 20 de noviembre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.







































ANEXO I
Descripción del proyecto


Las plantas solares fotovoltaicas 'Bañares 'y 'Bañares II' de 1 MW cada una, se ubican en término municipal de Bañares, al sur del núcleo urbano, en las parcelas 649 y 650 del polígono 507, ocupando superficies colindantes. 'Bañares' ocupa 19.653 m2 y 'Bañares II' 19.638 m2.

Cada parque solar constará de un campo de 1.725 paneles solares de 665 Wp cada uno, con una potencia pico total de 1,147 MWp y 1 MW de potencia instalada, 8 inversores y un centro de transformación. Los elementos que forman el centro de transformación irán alojados en un edificio prefabricado donde se encuentran las celdas de media tensión, las comunicaciones, las cajas de baja tensión de servicios auxiliares y el transformador de servicios auxiliares.

Compartirán un centro de seccionamiento, que se construirá en la parcela 717 del polígono 510 del término municipal de Bañares y una línea de evacuación subterránea de 13,2 kV, que transportará la energía generada hasta inyectarla en la red en el punto de conexión situado en la línea 4-Sto. Domingo-Arenzana de 13,2 KV de la STR Santo Domingo, en las inmediaciones del apoyo número 129.

La línea de evacuación, de alrededor de 700 m de longitud, parte del centro de transformación y discurre por el Camino Bañares-Ezcaray, cruzando la autovía A-12 a través de un paso subterráneo.

El acceso a las instalaciones se realizaría por un camino que parte desde la rotonda que da acceso al Camping de Bañares.

Se proyecta un vallado perimetral en cada una de las plantas. Se instalará una pantalla vegetal en todo el vallado perimetral del conjunto de las dos plantas solares.

Con la entrada en funcionamiento de esta instalación se estima conseguir una reducción de 30.396,80 Tm CO2, menos las emisiones generadas en las fases de construcción y funcionamiento, siendo de 29.508,21 Tm CO2 en 40 años.

Programa de vigilancia ambiental

En la fase inicial se verificará el replanteo del trazado de zanjas y demás elementos, la localización y adecuación de los puntos de acopio de materiales y residuos, se atenderá especialmente los trabajos que impliquen movimientos de tierras y se verificarán, localizarán y propondrán puntos de mantenimiento de maquinaria y supervisión, así como la existencia de medios y materiales para la prevención de derrames y su tratamiento.

En la fase de construcción se verificarán las medidas adoptadas para evitar daños por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas, se comprobará la correcta demarcación del límite de las zonas excluidas de obras, se comprobará que las zanjas cumplen con las especificaciones de proyecto, se vigilará que no se viertan aguas de limpieza ni residuos en la zanja, se controlará la afección a la calidad de las aguas, se verificará el estado de la maquinaria en relación con la ITV, se mantendrá la superficie de actuación en los mínimos necesarios para las obras y sus elementos auxiliares, se verificará el correcto tratamiento y gestión de residuos, el control de derrames, de aceites, combustibles u otros residuos, se supervisará el destino final de los residuos producidos, se vigilará que no haya riesgo de incendios y medidas de prevención con dotación de equipos para su extinción, se controlarán los procedimientos utilizados para evitar la generación de polvo, la alteración y compactación de suelos, la erosión de suelos, la retirada y acopio de la cubierta vegetal, se delimitarán las zonas cuya vegetación deba ser restaurada, se controlará la señalización, se vigilará el cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de las obras, se realizará un parte de accidentes con sus datos, se realizará el seguimiento de afección sobre la fauna y de la realización y resultados del muestreo previo.

Se determinan indicadores del seguimiento en:

Atmósfera.

- Control de los niveles acústicos de la maquinaria, control del aumento de las partículas en suspensión.

Suelo.

- Control de zonas de préstamos y vertederos, control de movimiento de la maquinaria, control de apertura de caminos y zanjas.


Aguas.

- Control de redes de drenaje y calidad de aguas.

Vegetación.

- Protección de la vegetación natural, reducción del riesgo de incendios.

Fauna.

- Control de la afección a la fauna, prevención de atropellos.

Paisaje.

- Adecuación paisajística de las instalaciones.

En la fase de funcionamiento se efectuará el seguimiento de la gestión de residuos, la protección ante vertidos y derrames, el control de afección de emisiones, de afección a la calidad del agua y a la red de drenaje, de la aparición de procesos erosivos sobre el suelo, de la cubierta vegetal en función de las plantaciones o hidrosiembras, la vigilancia de determinadas comunidades faunísticas susceptibles de percibir presión ambiental por parte del vallado y cerramiento de las instalaciones, seguimiento del uso del parque solar por la fauna y de las medidas correctoras y compensatorias implementadas, reforzar las acciones para la reducción del impacto paisajístico en caso de ser necesario.

Se determinan indicadores del seguimiento sobre el control de la erosión, el seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y la avifauna en particular y sobre el control de la gestión de residuos.

En la fase desmantelamiento se vigilará la protección de la vegetación y de la fauna, se controlará el desmantelamiento de las instalaciones, la recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos, la adecuación y limpieza de la zona de obra y la adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque.

6222 {"title":"Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)","published_date":"2023-11-23","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"6222"} larioja BOR;BOR 2023 nº 235;Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-11-23/6222-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-otras-disposiciones-bor-n-2023-235 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.