Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)
Resolución 554/2023, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las indemnizaciones a abonar en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Hechos:
Primero. La presencia del lobo en el medio natural y su coexistencia con la ganadería extensiva genera un conflicto entre ambos ámbitos al producirse pérdidas en la cabaña ganadera por ataques del cánido que suponen pérdidas económicas a los titulares de las explotaciones ganaderas.
El lobo se encuentra actualmente incluido en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE) y, por lo tanto, tiene un estatus de especie protegida.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se constituye en nuestro sistema jurídico como un modelo cuasi objetivo de imputación de responsabilidad que debe ser analizado a la luz de los principios contenidos en los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Diversas Sentencias del Tribunal Supremo (Sentencia 1559/2013, de 22 de marzo de 2013 o Sentencia 367/2020 de 11 de febrero de 2020) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencias 1390/2004, de 13 de octubre o 2228/2005, de 7 de octubre) vienen sosteniendo un criterio favorable al resarcimiento, en cuanto que si el ordenamiento jurídico encomienda a los poderes públicos la protección de la fauna, no puede desconocerse que este hecho pueda estar en el origen de la producción de daños que se causen a terceros por la especies protegidas, sin olvidar que es propiamente la consideración de especie protegida el fundamento de imputación de responsabilidad. Constituyéndose en causa suficiente para que la administración asuma las consecuencias de los daños que las mismas produzcan. En esta línea se han pronunciado recientes sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en sentencia 00038/2022, de 23 de febrero de 2022 y sentencia 00039/2022, de 24 de febrero de 2022.
Segundo. El Área de Cadena alimentaria y estadística, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha 26 de octubre de 2023, ha realizado un informe detallado sobre el cálculo de indemnizaciones a explotaciones ganaderas en La Rioja por ataques de fauna silvestre, que tiene por objeto verificar si procede la revisión de las indemnizaciones aprobadas hasta el momento.
Tercero. Propuesta de resolución de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje de fecha 15 de noviembre de 2023 de revisión de las indemnizaciones a abonar en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente.
Segundo. El artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Tercero. El artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el artículo 58 de la citada ley señala que en el seno del citado listado, se establece el catálogo español de especies amenazadas.
Cuarto. La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye a todas las poblaciones de lobo (Canis lupus linnaeus) como especie silvestre en régimen de protección especial.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVE
Primero. Aprobar las cuantías de indemnizaciones a abonar en el marco de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:
Precio Actualizado de Indemnización | |
Ovino-Caprino | |
Carnero/Macho Cabrio | 310,00 euros |
Carnero Berrinchon | 450,00 euros |
Hembra | 196,85 euros |
Vacuno | |
Ternero | 995,21 euros |
Caballar | |
Potro <8 Meses | 715,15 euros |
Potro Entre 8 y 15 Meses | 1.015,35 euros |
Yeguas /Caballos | 1.450,94 euros |
Segundo. Indemnización por daños generados a los perros destinados al cuidado del ganado en los siguientes términos:
Razas | Cachorros | Adultos |
Mastín | 300,00 euros | 400,00 euros |
Pastores | 200,00 euros | 300,00 euros |
Tercero. La aprobación de estas cuantías surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resultará de aplicación a aquellos expedientes de responsabilidad patrimonial actualmente en tramitación, es decir, a aquellos para los que, a tiempo de aprobación de estas cuantías, no se haya dictado resolución finalizadora del procedimiento.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución 870/2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se actualizan las cantidades abonadas en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo.
Logroño a 17 de noviembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.