Ayuntamiento de tormantos - Otras disposiciones (BOR nº 2023-232)

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados desde el martes 29 de agosto de 2023, hasta el lunes 9 de octubre de 2023, efectuado mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de Tormantos y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, número 174; sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias; queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio del cementerio municipal; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Parte dispositiva del acuerdo:

Que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 9 de agosto de 2023, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y unanimidad el acuerdo del tenor literal siguiente:

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 2 de agosto de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2023 y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local o del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Dado que se considera en cuánto a la modificación publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 115 de fecha 15 de junio de 2021 por la que se daba redacción a la concesión de columbarios, cuyo texto se correspondía a lo siguiente: "Concesión de columbarios temporales, con capacidad para depósito de dos urnas cada uno,  y dotados de violetero y placa para sólo grabar, por 30 años, para depósito de restos y cenizas: 750 euros."

La Tasa será bonificada para sujetos pasivos empadronados en el municipio, resultando la siguiente tarifa: Concesión columbarios temporales con capacidad para depósito de dos urnas cada uno, y dotados de violetero y placa sólo para grabar por 30 años, para depósito de restos y cenizas: 600 euros.

Entendiendo que no resultaba clara la fecha de inicio de cómputo de los 30 años al no especificarse; se propone modificar el texto de la ordenanza como sigue: "El cómputo de los treinta años de la concesión, comenzará a contar desde la fecha de uso del mismo, y no desde la fecha del pago por el concesionario a la Administración. Fecha de comienzo de uso columbario; que habrá de ser comunicada al Ayuntamiento en debida forma."

Oído lo cual el Pleno por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación de los servicios del Cementerio municipal, en el siguiente término:

'El cómputo de los treinta años de la concesión, comenzará a contar desde la fecha de uso del mismo, y no desde la fecha del pago por el concesionario a la Administración. Fecha de comienzo uso columbario; que habrá de ser comunicada al Ayuntamiento en debida forma'

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: tormantos.sedelectronica.es/info.0).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Tormantos a 14 de noviembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Rebeca Martínez Santamaría.

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