Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-232)

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Aprobación del calendario fiscal y anuncio de cobranza del ejercicio 2024

A los efectos de notificación colectiva se hace público que, por Resolución de Alcaldía de fecha 16de noviembre de 2023 se han aprobado los siguientes periodos cobratorios y el anuncio de cobranza para el ejercicio 2024. Todo ello, de conformidad con los artículos 62.3 y 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el 24.1 del Real Decreto 939/205, de 29 de julio, y el artículo 80 bis de la ordenanza número 1 de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Logroño,

1. Calendario fiscal para el ejercicio 2024.

Deudas tributarias de notificación colectiva y periódica. Los periodos cobratorios pago en período voluntario para el ejercicio 2024 serán los siguientes:

     Concepto tributario Periodo de cobro
Tasa por entrada de vehículos (Vados). Ejercicio 2024: De 5 de enero a 5 de marzo de 2024
Tasas Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento 2º semestre 2023: De 5 de febrero a 5 de abril de 2024
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ejercicio 2024. De 5 de marzo a 6 de mayo de 2024
Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas de veladores) Ejercicio 2024: De 5 de abril a 5 de junio de 2024
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ejercicio 2024. Primer Plazo: De 5 de mayo a 5 de julio de 2024
Tasas Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento 1er semestre 2024: De 5 de agosto a 7 de octubre de 2024
Impuesto sobre Actividades Económicas Ejercicio 2024: De 5 de octubre a 5 de diciembre de 2024
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ejercicio 2024. Segundo Plazo: De 5 de octubre a 5 de diciembre de 2024
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos. Ejercicio 2024: De 5 de octubre a 5 de diciembre de 2024

Precios públicos de vencimiento periódico. Los recibos facturados por periodos mensuales sucesivos vencerán en los plazos que determine las normas con arreglo a las cuales se exijan, y en su defecto el día 5 de cada mes o siguiente hábil posterior.

Otros ingresos vencimiento periódico derivados de reintegros de préstamos, concesiones administrativas, arrendamientos. Los recibos facturados por periodos mensuales sucesivos vencerán en los plazos que determine las normas con arreglo a las cuales se exijan, y en su defecto el día 5 de cada mes o siguiente hábil posterior.

2. Anuncio de cobranza.

- Plazos de ingreso:

Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por Resolución de Alcaldía.

- Modalidades de cobro:

La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará por la Unidad de Recaudación o las Entidades Colaboradoras para la recaudación.

- Domiciliación bancaria:

Para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la oficina de recaudación, en la web municipal, o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación, con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad.

- Recibos domiciliados:

El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará, para el año 2024 el último día del período cobro del período voluntario de cada padrón o matrícula, como se detalla en el calendario fiscal.

- Recibos no domiciliados:

Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago recibirán carta de pago para realizar el ingreso.

La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.

- Medios de pago:

El pago podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

a. Con tarjeta de crédito y débito en la oficina de Recaudación.

b. Con tarjeta de crédito y débito en la página web del Ayuntamiento.

c. En la web municipal mediante adeudo en cuenta.

d. Con cheque conformado o bancario en la oficina de Recaudación.

e. Cualquier otro que sea autorizado por este Ayuntamiento.

- Pagos fuera de plazo:

Se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado éste, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Logroño a 17 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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