Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-232)

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Resolución 86/2023, de 16 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización ambiental integrada de la explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Grávalos. (Expediente IPPC 49/AAI 27-2023)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. La explotación porcina de engorde, cuyo titular es Hermanos Fraile Moreno, S.C., en Bañares dispone de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 840, de 18 de diciembre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización ambiental integrada del proyecto de una explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal Grávalos, promovido por Hermanos Fraile Moreno, S.C. (Expediente IPPC 49/AAI 01-2007).

Esta actividad se halla incluida en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a Autorización ambiental integrada.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Actualizada mediante la Resolución 369, de 5 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de explotación porcina de engorde en el término municipal de Grávalos. (Expediente IPPC 49).

- Modificada mediante la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada concedida bajo la Resolución 840 de 18 de diciembre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de una explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal Grávalos. (Expediente IPPC 49/AAI 41- 2020).

Tercero. Con fecha 18 de mayo de 2023 la empresa solicita la modificación de la Autorización ambiental integrada por actualización de la tabla de las mejores técnicas disponibles de la instalación y modificaciones en el condicionado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral y cerdos.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.

- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la explotación porcina de engorde en el término municipal de Bañares, promovida por Hermanos Fraile Moreno, S.C., por la actualización de la tabla de las mejores técnicas disponibles de la instalación y modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización ambiental integrada.

- En el punto Primero del Resuelve de la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, la tabla de revisión de las mejores técnicas disponibles a la que se remite mediante enlace a la web del Gobierno de La Rioja, queda modificada y se dispone en el Anexo de la presente Resolución, el cual formará parte de la Autorización ambiental integrada como Anexo II.

- El apartado '1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes', queda modificado, incluyéndose el punto siguiente:

1.1. Registros de la instalación

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 049. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000528, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

- El número de inscripción en el Registro de Actividades de Producción de Residuos es: 17P02190000000770.

- Se eliminan las siguientes condiciones incluidas en los apartados indicados a continuación:

En el apartado '4. Producción de residuos y subproductos', el punto 4.2. en su totalidad.

En el apartado '6. Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente', en el punto 6.1 la frase: 'entre ellos el vaciado completo de la balsa de purines'.

En el apartado '7. Otras prescripciones', los puntos 7.4. y 7.5. en su totalidad.

- En el Anexo I, en el que se dispone la tabla de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas, la tercera fila queda redactada como sigue:

Medidas de prevención y control

Control a realizar por OCA

Periodicidad

Control por OCA

Instalaciones para la gestión de estiércoles y purines:

-Sistema de suelo emparrillado con rejilla sobre fosas

interiores de almacenamiento de purín.

Comprobación de:

- Existencia de sistema de suelo emparrillado

con rejilla sobre fosas interiores de

almacenamiento de purín.  

Tres años


- En el apartado '4. Producción de residuos y subproductos', el punto 4.3. queda redactado de la siguiente forma:

La eliminación de los animales muertos en el muladar de Valderrimeles-Cabretón o en el muladar de Sierra Mala de Igea, se realizará conforme a lo establecido en la Orden 7/2001, de 8 de marzo, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se determinan con carácter transitorio los supuestos excepcionales de evacuación de cadáveres animales con destino a la alimentación de aves carroñeras. En el caso de no poder realizarse mediante este sistema por causas derivadas de la gestión del muladar, la explotación deberá disponer de sistemas alternativos para la eliminación de cadáveres, de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. El titular de la explotación deberá mantener un registro de las evacuaciones realizadas.

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta Resolución a Hermanos Fraile Moreno, S.C. y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 16 de noviembre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante.

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