Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-231)

Anuncio del Ayuntamiento de Logroño por el que se hace público el acuerdo de Pleno de 5 de octubre de 2023, por el que se toma conocimiento y se da cumplimiento a la Sentencia Número 10/2023 de 9 de enero y Auto de 3 de mayo de 2023, dictados por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Antecedentes de hecho:

Primero. El recurso de apelación interpuesto ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por las mercantiles Marnie, SL, y Coblansa, SA, con fecha 9 de enero del 2023, en el que se dicta Sentencia número 10/2023, objeto de complemento por Auto de fecha de 3 de mayo del 2023, cuyo fallo es el siguiente:

'Primero. Estimamos el recurso de apelación interpuesto.

Segundo. Revocamos la sentencia recurrida y declaramos la disconformidad a derecho la resolución recurrida.

Tercero. Anulamos, por ser contrarias a Derecho, las tarifas primera a cuarta del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 20 del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, reguladora de las tasas por ocupación de suelo y vuelo de terrenos de dominio y uso público locales'.

La Sentencia fundamenta su estimación en, '(...) Fundamento de derecho. Cuarto (...) El análisis del dictamen de peritos aportado por la parte demandante y cuyas conclusiones se han relatado anteriormente, y los argumentos de la Administración nos hace concluir que aunque existe formalmente el informe técnico-económico, las tarifas ( tasas) previstas en el mismo no tienen conexión o correlación con las tarifas aplicadas en las liquidaciones, sin que exista ningún parámetro y explicación por parte de la Administración de la razón o justificación de la cuantificación de los diferentes parámetros, para fijación de la cuota resultante de la tarifa.

La conclusión anteriormente establecida nos lleva a la conclusión de que el vicio o defecto alegado por la parte apelante, la insuficiencia del informe técnico-económico tiene un carácter material y afecta de forma directa a un elemento esencial del tributo la determinación de la cuota a aplicar (...)'.

Segundo. El informe propuesta emitido al efecto por la Adjunta de Coordinación y Asistencia Jurídica de Tesorería y Dirección de Gestión Tributaria y el Tesorero y Director de Gestión Tributaria de fecha 14 de septiembre de 2023.

Tercero. La propuesta de acuerdo formulada por el Concejal titular del Área de Administración Pública y Participación Ciudadana de fecha 15 de septiembre de 2023.

Cuarto. El dictamen de la Comisión Informativa de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2023.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El artículo 118 de la Constitución Española establece el deber de colaborar en la ejecución de la sentencia, y el artículo 103 de la Ley 29/1998, 13 de julio de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), regula la obligación de las partes de cumplir la sentencia en la forma y términos que ésta consigne.

Así mismo el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL) dispone que: 'Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. (...)'.

Segundo. El artículo 19.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA) establece que: '(...) 2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.'

En el mismo sentido el artículo 73 LJCA dispone que: 'Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente'.

Respecto del contenido de estos preceptos el Tribunal Supremo se ha pronunciado en los siguientes términos:

STS de 18 de mayo de 2016- rec. Casación número 1999/2014- respecto del mantenimiento de los actos firmes, y con relación al artículo 19.2 TRLHL establece: '(...) Es manifiesto, de la dicción del precepto citado, que la sentencia anulatoria de una ordenanza fiscal puede anular los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza anulada o modificada. El único requisito exigible es que la sentencia de modo expreso lo declare y que tal pronunciamiento esté justificado en virtud de su contenido (...)'.

Tercero. Que tal y como establece la STS de 14 de noviembre de 2006: 'Los efectos de dicho control judicial son distintos según se trate de la impugnación directa o indirecta, pues en este caso la declaración de nulidad se proyecta sobre el acto de aplicación y en nada afecta a otros actos fundados en la misma norma que no hayan sido impugnados y, tratándose de la impugnación directa, si bien la declaración de nulidad de la disposición general tiene efectos erga omnes, ello no alcanza a los actos firmes y consentidos'.

Cuarto. El principio de igualdad y el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española para los casos de impugnación de disposiciones de carácter general, y más concretamente para los actos de naturaleza tributaria, así como las garantías de las relaciones establecidas.

Quinto. El artículo 123. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sexto. El artículo 72.c) del Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, conforme al cual, corresponde a los concejales de cada Área elevar al Pleno las propuestas que le corresponda en el ámbito de las competencias de su Área.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se emite el siguiente,

ACUERDO

Primero. Tomar conocimiento de la Sentencia número 10/2023, de fecha 9 de enero de 2023 por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por las mercantiles Marnie S.L y Coblansa S.A así como y del auto de fecha de 3 de mayo de 2023, referidos en el expositivo primero del presente acuerdo.

Segundo. Dar cumplimiento a la Sentencia número 10/2023, de fecha 9 de enero de 2023, declarando, en ejecución de sentencia, la nulidad parcial del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 20 reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales en las tarifas primera y cuarta que se relacionan a continuación:

- Vallas para nuevas construcciones:

Por metro lineal o fracción al mes 1,82 euros

- Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos:

Por metro lineal o fracción al mes 1,82 euros

- Andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo:

Por metro lineal o fracción al mes 2,67 euros

- Casetas de obra, espacios vallados para acopio de materiales o similares:

Por metro cuadrado o fracción al mes 2,67 euros

Tercero. Iniciar los trámites en orden a la creación de nuevas tarifas en la Ordenanza Fiscal número 20 reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales.

Cuarto. Suspender la liquidación de la tasa por ocupación de suelo y vuelo de terrenos de domino y uso público locales por las tarifas declaradas nulas hasta la entrada en vigor de las nuevas tarifas y mantener los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza parcialmente anulada, al no prohibirlo expresamente el fallo de la sentencia y al resto de fundamentos jurídicos recogidos en el presente acuerdo.

Quinto. Remitir el presente acuerdo a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento a fin de que dé traslado del mismo a la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Sexto. Publicar el presente Acuerdo de ejecución de sentencia en el Boletín Oficial de La Rioja, para general conocimiento, y en la web del Ayuntamiento de Logroño.

Logroño a 10 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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