Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Otras disposiciones (BOR nº 2023-231)
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Resolución 431/2023, de 3 de noviembre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación. Convocatoria 2023
En consideración a los siguientes,
Hechos:
Primero. Resolución 1229/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 2 de enero de 2023), establecidas en la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación. Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 28 de mayo de 2021.
Segundo. Se han presentado 43 solicitudes de subvención dentro de las fechas 3 de enero de 2023 y las 14 horas del 20 de febrero de 2023, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 1229/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja.
Tercero. Que en fecha 7 de junio de 2023 se celebra la primera Comisión de examen y evaluación prevista en el artículo 11.4 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.
Cuarto. Resolución Provisional publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 126, de fecha 21 de junio de 2023, de los expedientes de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación. Convocatoria 2023.
Quinto. Se han presentado las siguientes alegaciones a la propuesta de resolución provisional de fecha 21 de junio de 2023:
RD -23-0017.- Caja Rioja - Rioja Experimenta.
RD -23-0063.- María Gisela Bernáldez Bretón - El Jardín Del Molino Cohousing.
RD -23-0052- Asociación Familias Numerosas De La Rioja - Family Friendly.
RD -23-0044.- Óscar Antonio Santolaya Lasanta - Integra, Fase II.
RD -23-0038- Mancomunidad para el Desarrollo Territorial Cuenca Alta Del Río Najerilla - Creación, Gestión y desarrollo de Marca Territorial.
RD -23-0058. - Ymca - Hub Ruralnet.
RD -23-0015. - Capacitanes Slu - Aprendices De Maestros.
RD -23-0065.- Asociación Socio Cultural de Mujeres del Camero Viejo - Arraigo y Futuro para el Camero Viejo.
RD -23-0036.- Explotaciones Apícolas Campo y Miel, SC - La Mieleria.
RD -23-0013.- Miguel Lucea Jimeno - Co-Living Sojuela Joven.
Sexto. En fecha 16 de agosto de 2023 el informe propuesta de resolución definitivo es devuelto por la Intervención Delegada con informe desfavorable, indicando que no se procede a fiscalizar el expediente hasta su tramitación por el nuevo órgano competente de acuerdo al Decreto 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasando la competencia en reto demográfico y lucha contra la despoblación a partir del 2 de julio de 2023, a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
Séptimo. Asumiendo las competencias establecidas en el Decreto 57/2023, de 14 de julio, en fecha 25 de septiembre de 2023, el Director General competente designa los miembros de la Comisión conforme al artículo 11 de la Orden ATP/25/2021.
Octavo. Que en fecha 5 de octubre de 2023 se celebra la Comisión de examen y evaluación prevista en el artículo 11.7 en la que se estudian las alegaciones presentadas, dando lugar al Acta segunda firmada por todos los miembros de la Comisión.
Noveno. Informe propuesta de resolución de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, de fecha 9 de octubre de 2023.
Décimo. El informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 2 de noviembre de 2023.
Fundamentos de derecho:
Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Cuarto. Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación. Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 28 de mayo de 2021.
Sexto. Resolución de convocatoria 1229/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 2 de enero de 2023).
El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:
Ejercicio | Partida presupuestaria | Importe/euros | Importe redistribuido/euros |
2023 | 0503.4121.46100 | 50,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.46200 | 50,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.46300 | 50,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.47400 | 19.750,00 | 19.599,64 |
2023 | 0503.4121.48000 | 57.500,00 | 20.732,42 |
2023 | 0503.4121.76100 | 57.500,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.76200 | 50,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.76300 | 50,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.77100 | 57.500,00 | 0,00 |
2023 | 0503.4121.78000 | 57.500,00 | 0,00 |
| Total | 250.000,00 | 40.332,06 |
2024 | 0503.4121.46100 | 50,00 | 127.721,49 |
2024 | 0503.4121.46200 | 50,00 | 0,00 |
2024 | 0503.4121.46300 | 50,00 | 0,00 |
2024 | 0503.4121.47400 | 100.000,00 | 107.400,40 |
2024 | 0503.4121.48000 | 200.000,00 | 103.040,13 |
2024 | 0503.4121.76100 | 250.000,00 | 289.940,03 |
2024 | 0503.4121.76200 | 50,00 | 0,00 |
2024 | 0503.4121.76300 | 50,00 | 0,00 |
2024 | 0503.4121.77100 | 250.000,00 | 215.084,70 |
2024 | 0503.4121.78000 | 149.750,00 | 80.000,00 |
| Total | 950.000,00 | 923.186,75 |
Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ejercicio | Partida Presupuestaria | Importe /euros |
2023 | 0503.4121.46100 | 50,00 |
2023 | 0503.4121.46200 | 50,00 |
2023 | 0503.4121.46300 | 50,00 |
2023 | 0503.4121.47400 | 150,36 |
2023 | 0503.4121.48000 | 36.767,58 |
2023 | 0503.4121.76100 | 57.500,00 |
2023 | 0503.4121.76200 | 50,00 |
2023 | 0503.4121.76300 | 50,00 |
2023 | 0503.4121.77100 | 57.500,00 |
2023 | 0503.4121.78000 | 57.500,00 |
2024 | 0503.4121.46200 | 50,00 |
2024 | 0503.4121.46300 | 50,00 |
2024 | 0503.4121.48000 | 96.959,87 |
2024 | 0503.4121.76200 | 50,00 |
2024 | 0503.4121.76300 | 50,00 |
2024 | 0503.4121.77100 | 34.915,30 |
2024 | 0503.4121.78000 | 69.750,00 |
Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ejercicio | Partida Presupuestaria | Importe /euros |
2024 | 0503.4121.46100 | 127.671,49 |
2024 | 0503.4121.47400 | 7.400,40 |
2024 | 0503.4121.76100 | 39.940,03 |
Cuarto. Conceder las subvenciones a 18 beneficiarios según Anexo I adjunto por un importe de 963.518,81 euros, de los que se imputan 40.332,06 euros al ejercicio presupuestario 2023 y 923.186,75 euros al ejercicio presupuestario 2024.
Quinto. Comprometer un gasto de 963.518,81 euros según Anexo I del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente de los que 40.332,06 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2023 y 923.186,75 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2024 con la siguiente distribución:
Ejercicio | Partida Presupuestaria | Importe Redistribuido /euros |
2023 | 0503.4121.47400 | 19.599,64 |
2023 | 0503.4121.48000 | 20.732,42 |
Total | 40.332,06 | |
2024 | 0503.4121.46100 | 127.721,49 |
2024 | 0503.4121.47400 | 107.400,40 |
2024 | 0503.4121.48000 | 103.040,13 |
2024 | 0503.4121.76100 | 289.940,03 |
2024 | 0503.4121.77100 | 215.084,70 |
2024 | 0503.4121.78000 | 80.000,00 |
Total | 923.186,75 |
Sexto. Denegar 25 expedientes de acuerdo al Anexo II: 1 por haber renunciado a un expediente en la convocatoria 2022 después de la resolución; 4 por falta de crédito presupuestario, 16 por incumplimiento de las condiciones de elegibilidad según la Orden de ATP/25/2021, de 26 de mayo, al no ser considerados proyecto piloto o no cumplir con el objeto de la orden, y 4 por desistimiento al no presentar toda la documentación requerida en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo. Se modifica el apartado séptimo, punto 6, párrafo tercero de la Resolución 1229/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 1, del 2 de enero de 2023):
Donde dice:
'Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor hasta el 29 de septiembre de 2023 para las imputadas al ejercicio presupuestario de 2023 y hasta el 28 de junio de 2024 para las imputadas al ejercicio de 2024, conforme al artículo 15 de la Orden reguladora.'
Debe decir:
'Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor hasta el 30 de noviembre de 2023 para las imputadas al ejercicio presupuestario de 2023 y hasta el 28 de junio de 2024 para las imputadas al ejercicio de 2024, conforme al artículo 15 de la Orden reguladora.'
Octavo. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto junto a la solicitud de pago (Anexo V de la Orden ATP/25/2021), deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2023 para los expedientes que han solicitado certificación parcial o total en 2023, y hasta el 28 de junio de 2024 para los pagos finales, de acuerdo al listado del Anexo I. No obstante, y previa petición por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga por un plazo máximo de 3 meses.
Noveno. Se autoriza la subcontratación en todos aquéllos casos que así lo hayan solicitado, siempre y cuando el contrato se haya realizado por escrito en los casos en los que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior a 60.000 euros.
Trasládese a la Intervención Delegada y a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, haciéndoles saber a los interesados sus derechos de recurso.
1. Condiciones generales.
1.1. Los beneficiarios deberán notificar al órgano gestor con un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización, la fecha y características de aquéllas actividades tales como cursos, talleres, o cualquier otra que no puedan tener un control una vez realizados.
1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 18 de la Orden ATP/25/2021 y detallados en el Anexo VII de la misma.
1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el artículo 16 de la Orden ATP/25/2021.
2. Condiciones particulares.
2.1 En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos una factura si el importe de la inversión es menor de 40.000 en ejecución de obra o de 15.000 en suministro de bienes o prestación de servicios y al menos tres facturas pro-forma o tres presupuestos si supera el límite anterior. En los casos en los que el solicitante sea un Ayuntamiento, este requisito se le pedirá cuando resuelva la licitación de la obra y/o servicio.
Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:
En los casos en los que se hayan aprobado gastos relativos a desplazamientos y manutención vinculados a la movilidad del beneficiario del proyecto, éstos deberán acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros efectuados.
Los gastos de coordinación del proyecto no podrán ser superiores al 20% del coste global del proyecto. Estos gastos deberán justificarse y facturarse por personal ajeno al beneficiario o por una empresa se servicios sin vinculación con el beneficiario.
En cuanto a los gastos de personal, se deberá acreditar la relación directa con el proyecto, y acreditar que el tiempo imputado es el estrictamente necesario para la ejecución del mismo. Los gastos de honorarios del personal no podrán ser superiores a los establecidos en el Anexo I de la Resolución 1229/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 2 de enero de 2023). Para aquellas inversiones en obras, se requerirá la correspondiente licencia urbanística y/o de actividad.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Excelentísimo Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 10 de noviembre 2023.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.