Ayuntamiento de ribafrecha - Autoridades y personal (BOR nº 2023-231)

Resolución de Alcaldía 193/2023, de 14 de noviembre, de aprobación de las bases que regirán la selección de una plaza de Administrativo como funcionario interino, mediante concurso de méritos

Por resolución de Alcaldía numero 193, de de 14 de noviembre de 2023 resuelvo lo siguiente :

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión, mediante Concurso, de una plaza de Administrativo, como funcionario interino, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Grupo C, subgrupo C-1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ribafrecha.

Dada cuenta de la normativa vigente sobre selección del personal no permanente o temporal y funcionarios interinos de las Administraciones Públicas y que la convocatoria queda justificada en atención a las necesidades existentes en la Corporación, debido al déficit de personal que hay en las diferentes áreas municipales, ,que afectan al funcionamiento de servicios públicos esenciales que presta el Ayuntamiento y que su duración será hasta la cobertura de este o por otra parte, hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que la motivó.

Visto lo dispuesto en el artículo 21,1.º, g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante Concurso, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal como funcionario interino:

- Número de plazas: Una.

- Clasificación: Escala de Administración General.

- Subescala: Administrativo.

- Grupo: C.

- Subgrupo: C-1

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de esta resolución.

Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el 'Boletín Oficial de La Rioja', y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal.

Ribafrecha a 14 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.



Bases de la convocatoria

Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la selección de un/a Administrativo como personal funcionario/a interino/a, para la cobertura de plaza vacante de la Subescala administrativa de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Ribafrecha, en tanto no se cubra con funcionario de carrera.

La plaza se corresponde con el puesto de número 2 de la Relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento con el nombre de Personal administrativo. contabilidad y archivo.

Nivel de complemento de destino: 18

Cuantía mensual del complemento específico: 540,96 euros brutos.

1.2. Asimismo, con el resto de aspirantes no seleccionados se creará una bolsa de empleo para la provisión temporal del mismo puesto o de otros puestos estructurales de esta Corporación, funcionariales, de categoría administrativa o auxiliar administrativa, en los supuestos legalmente previstos, así como para puestos no estructurales de esas categorías, bien para ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d), respectivamente, del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Al funcionario interino que resulte seleccionado le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo número 2 de la Relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, con el nombre Personal administrativo. Contabilidad y archivo, que se relacionan a continuación:

- Contabilidad de gastos e ingresos :

1. Realizar las tareas propias de la contabilidad municipal de ingresos y gastos, tanto presupuestarios como no presupuestarios, realizando consultas a los servicios técnicos municipales de la Comunidad Autónoma cuando sea necesario.

2. Asistir al secretario-interventor en la confección del presupuesto anual.

- Archivo municipal :

3. Responsabilizarse del Archivo Municipal, atendiendo a las solicitudes de consultas del mismo.

4. Responsabilizarse de la actualización de la base de datos de la aplicación informática usada para la gestión de Archivo Municipal.

- Gestión tributaria y fiscal:

5. Realizar la liquidación trimestral del IVA (compra de agua y alquiler de dependencias municipales); y facilitar la liquidación del IRPF del personal que se requiere puntualmente a la gestoría que realiza la liquidación del IRPF municipal.

6. Realizar las funciones de control administrativo, liquidación, expedición de las facturas y cobro de tasa para el uso de al piscina municipal y tasa de ocupación del mercadillo semanal.

7. Realizar conjuntamente con el personal administrativo , tributos , catastro y registro. civil, las funciones de control administrativo, liquidación, expedición de facturas y cobro de tasa para el uso de la piscina municipal y tasa de ocupación del mercadillo semanal.

- Otras:

8. Realizar la tramitación de expedientes de permisos de uso de fuegos artificiales, permisos de suelta de reses bravas y permisos para la marcha anual senderista.

- Comunes personal administrativo :

9. Realizar la atención al público tanto personal, telefónica, como telemáticamente, asi como derivar el comunicado al personal correspondiente.

10. Realizar tareas de carácter administrativo relacionas: encuadernar, fotocopiar, escanear, enviar fax, etc.

11. Realizar el registro de entrada y salida (tanto física, vía oficina virtual de Correos o por sede electrónica) de la documentación en el Ayuntamiento.

12. Realizar el archivo de expedientes (tanto en gestiona, como en el archivo físico) y documentación municipal, dotándoles de la signatura correspondiente, para su fácil localización.

13. Realizar el mantenimiento y explotación de los datos del Padrón Municipal de Habitantes, actualizando los datos en consecuencia: altas, bajas, cambios de domicilio y consultas.

14. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido

1.4. A los que resulten seleccionados subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, les corresponderán las funciones y tareas propias del puesto estructural de que se trate, o bien, de tratarse de un puesto temporal no estructural, las que les correspondan según el objeto del puesto, dentro de las propias de la categoría de administrativo o auxiliar.

1.5. La jornada de trabajo del funcionario interino será la que corresponda al puesto, en función de la relación de los puesto de trabajo del Ayuntamiento. En concreto, el puesto número 2 tiene asignada una jornada continua diurna, en horario de 07.30 a 15.00 horas.

Los que resulten seleccionados subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, se sujetarán a la jornada de trabajo del puesto estructural de que se trate, o bien, de tratarse de un puesto temporal no estructural, se sujetarán a la jornada exigible en cada momento, pudiéndose desarrollar en cualquiera de los turno de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante de la bolsa de empleo temporal.

1.6. Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

1.7. No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Base segunda. Normativa de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, en el contenido de las siguientes normas: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ; el real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa que resulte de aplicación.

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo para presentar instancias, del título de Bachiller o Técnico equivalente. Asímismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación

Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario interino.

Base cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.

4.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, se deberá presentar instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo del Anexo I de las presentes Bases, junto con fotocopia simple del documento nacional de identidad y de la titulación profesional requerida, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las instancias, junto con la documentación anexa indicada, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribafrecha, pudiendo presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Florentino Hurtado 11 , de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 h.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el plazo para la presentación de instancias es de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos meramente informativos.

Los sucesivos anuncios de este proceso selectivo únicamente serán objeto de publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://ribafrecha.sedelectronica.es/info.), bastando dicha exposición, en la fecha en que se indique, como notificación a todos los efectos.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica, indicará el plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, así como la composición del Tribunal de selección. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución, siendo objeto de publicación en el tablón de edictos.

Base quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribafrecha o, en su defecto, un funcionario de carrera de un Ayuntamiento de la Rioja.

- Vocales: dos vocales, actuando uno de ellos como secretario todos ellos serán funcionarios de carrera, de otro ayuntamiento de La Rioja y/o de la Comunidad Autónoma de la Rioja

5.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

5.3.- La composición del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto en la Resolución por la que se aprueban los aspirantes admitidos y excluidos.

5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.

5.6.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

5.7.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.8.- Los miembros del Tribunal se calificarán como de categoría segunda, a efectos de percepción de las indemnizaciones por asistencias y dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base sexta. Procedimiento de selección.

6.1. La selección del funcionario interino se llevará a cabo mediante concurso de méritos.

Los méritos que acrediten los aspirantes deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y serán valorados a dicha fecha, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la citada fecha.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes, y será requisito para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos.

6.2.- Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: valorable hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

a.1) Por servicios prestados en la Administración Local Territorial (entendiendo por tales Ayuntamientos, Diputaciones, Agrupaciones de municipios, y Mancomunidades), en puestos de la subescala administrativa de la Escala de Administración General, o en puestos laborales de categoría equivalente, que tengan asignadas funciones análogas a las del puesto que se convoca (puesto número 2 de la relación de los puestos de trabajo ), entendiendo por tales las que conlleven, además de las propias de la subescala administrativa, la mecanización de la contabilización de ingresos y gastos y/o la gestión del archivo municipal 0,5 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 20 puntos.

a.2) Por servicios prestados en la Administración Local Territorial (entendiendo por tales Ayuntamientos, Diputaciones, Agrupaciones de municipios, y Mancomunidades), en puestos de la subescala administrativa de la Escala de Administración General, o en puestos laborales de categoría equivalente, que tengan asignadas las funciones y tareas propias de la subescala administrativa, no incluidos en el apartado anterior: 0,30 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 15 puntos.

a.3) Por servicios prestados en la Administración General del Estado o en la Administración General de una Comunidad Autónoma, excluidos sus entes instrumentales, en puestos de la subescala administrativa de la Escala de Administración General, o en puestos laborales de categoría equivalente: 0.20 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 10 puntos.

a.4) Por servicios prestados en la Administración Local Territorial (entendiendo por tales Ayuntamientos, Diputaciones, Agrupaciones de municipios, y Mancomunidades), en puestos de la subescala auxiliar de la Escala de Administración General, o en puestos laborales de categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 5 puntos.

a.5) Por servicios prestados en la Administración General del Estado o en la Administración General de una Comunidad Autónoma, excluidos los entes instrumentales, en puestos de la subescala auxiliar de la Escala de Administración General, o en puestos laborales de categoría equivalente: 0,10 puntos por cada mes de servicio completo hasta un máximo de 2,5 puntos.

Sólo se valorarán los servicios prestados en los últimos 20 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para este cómputo, que será independiente en los diferentes cuerpos o escalas, se sumarán todos los periodos alegados y únicamente se tendrán en cuenta los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior a un mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a períodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. En el caso de servicios prestados en régimen de jornada a tiempo parcial, se valorará únicamente la parte proporcional a lo que hubiera sido una jornada completa.

Estos méritos se acreditarán mediante el nombramiento oficial de órgano competente, acompañado de certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente, en el que se haga constar claramente la denominación del puesto, escala y subescala a la que se adscribe, en su caso categoría profesional, grupo de titulación, fecha de comienzo y fin de la prestación de servicios, y descripción de las funciones y tareas.

En el caso de existir alguna duda sobre la adecuación o no de la experiencia aportada por los aspirantes, será el Tribunal quien decida sobre su valoración, no valorándose en ningún caso las prácticas formativas inherentes y relativas a la titulación académica.

No se valorarán los servicios prestados simultáneamente con otros, valorándose con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

b) Exámenes aprobados: Por haber superado ejercicios eliminatorios, en el marco de pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a plazas de Auxiliar Administrativo o de Administrativo, de la Escala de Administración General, en la Administración Estatal, Autonómica o Local. Se puntuarán 5 puntos por cada ejercicio eliminatorio superado, hasta un máximo de 15 puntos.

La acreditación del mérito se realizará mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente o por el órgano competente de la Administración que realizara el proceso selectivo.

La superación del mismo ejercicio en procesos selectivos de la misma Administración solamente se computará una vez. Sólo se valorarán los ejercicios aprobados en los últimos 20 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria

c) Conocimiento de herramientas y plataformas informáticas: El máximo total de puntos a otorgar será de 10 puntos en atención al siguiente baremo:

Se valorará el conocimiento del manejo de las siguientes herramientas informáticas y plataformas, directamente relacionadas con las funciones del puesto:

- Gestiona (Plataforma de administración electrónica y registro): 2,5 puntos.

- Spai (Gestión de Contabilidad): 2,5 puntos

- Spai (Gestión del Padrón de Habitantes): 2,5 puntos

- Plataforma de gestión de tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 2,5 puntos

Se exigirá para su valoración la utilización práctica de esa herramienta o plataforma, durante un periodo mínimo de seis meses, pudiendo acumularse los períodos de tiempo inferiores.

El mérito se acreditará mediante informe del empleado superior jerárquico, en el que se manifieste que el aspirante conoce la herramienta o plataforma informática de que se trate y la ha empleado en el desempeño de un puesto de trabajo de la Entidad, especificando el plazo de tiempo durante el cual la ha utilizado. De no indicarse alguno de estos datos necesarios, no será objeto de valoración.

d) Actividades formativas: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán las actividades formativas recibidas impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por éstas, los impartidos por organizaciones sindicales en el marco de programas de formación de empleados de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración Públicas, dentro de los diez años anteriores a la publicación de esta convocatoria, y con arreglo al siguiente baremo:

- Cursos sobre materias relacionadas con la gestión económica financiera y presupuestaria, tesorería y recaudación, y contabilidad: se puntuarán con 5 puntos por hora.

- Otros cursos sobre otras materias directamente relacionadas con las funciones y tareas del puesto convocado, incluyendo materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, protección de datos, así como ofimática y Administración electrónica.: 3 puntos por hora.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.

En los casos en que se ha acreditado la realización del mismo curso o jornada de formación en más de una ocasión, sólo se valorará una vez, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

No serán valorables los que formen parte de carreras universitarias, grados, títulos de Doctorado, postgrados, Másters oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titulaciones.

Únicamente se valorarán las acciones formativas que se acrediten mediante aportación del título, diploma o certificado de asistencia, expedido por autoridad competente, en el que consten todos extremos que han de ser objeto de valoración (entidad que impartió el curso, horas de formación, programa o contenido, año de realización, etc) no computándose en caso contrario. Sólo se valorarán los cursos acreditados en los últimos 20 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Titulaciones académicas: Por estar en posesión de una titulación académica oficial y reconocida por el Ministerio de Educación, superior a la exigida para el acceso a la presente convocatoria, entendiendo por tal una titulación apta para el ingresos en los subgrupos A1 o A2 de las Administraciones públicas, siendo también susceptible de valoración la alegada para participar en el proceso selectivo si ésta fuera superior a la exigida en los términos indicados: 5 puntos por titulación hasta un máximo de 5 puntos.

Se acreditará mediante copia autenticada o fotocopia compulsada del Título Académico referido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

6.3 Para superar el concurso de méritos y formar parte de la Bolsa de interinos, será necesario obtener puntuación en alguno de los apartados. En el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga dicha puntuación, el tribunal declarará desierto el proceso de selección.

En general, será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración los originales, fotocopias compulsadas, y certificados acreditativos emitidos por funcionario competente.

No obstante, se admitirán copias o fotocopias, siempre y cuando se acompañen de una declaración responsable de que son copia fiel de sus originales, pudiendo el Tribunal, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas, solicitando en su caso al interesado la presentación de la documentación original o de copia debidamente autenticada.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impidan al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Base séptima. Puntuaciones provisionales.

El Tribunal publicará la lista de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en el concurso, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen oportunas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, por orden sucesivo a la mayor puntuación en los diferentes apartados de la base sexta, comenzando por su apartado 6.1. y finalizando en el 6.5. En caso de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del último sorteo que sea de aplicación a las pruebas de selección de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Base octava. Puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, y determinada la calificación final, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas, junto con la propuesta de nombramiento y el expediente completo de sus actuaciones. El Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios las puntuaciones definitivas y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante seleccionado.

Base novena. Presentación de documentación.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la relación de aspirantes con puntuaciones definitivas y la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos ante el Ayuntamiento:

a) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) del documento nacional de identidad o documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la Base tercera, apartado e), o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Sólo para titulaciones obtenidas en España y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no sería necesario aportar esta documentación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

Asimismo, se aportará copia autenticada o fotocopia, acompañada de original para su compulsa, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base decima. Adquisición de la condición de funcionario interino.

La Presidencia procederá al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto por el Tribunal calificador, mediante Resolución, debiendo éste tomar posesión del puesto en el plazo que se le indique en la citada Resolución.

El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base decimoprimera. Bolsa de trabajo temporal.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenados según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, la Alcaldía podrá crear una Bolsa de trabajo temporal para efectuar nombramientos de funcionarios interinos, siguiendo el orden en que figuren relacionados, cuando así lo demanden las necesidades del servicio, ya sea en puestos estructurales para plazas correspondientes a la Subescala administrativa o auxiliar, o para puestos temporales correspondientes a esta categorías, en los supuestos legalmente previstos, así como para sustituir al aspirante seleccionado en virtud del presente proceso selectivo en casos de ausencia o enfermedad.

En caso de que la relación funcionarial interina con el Ayuntamiento concluya, el funcionario interino cesante mantendrá en la bolsa de interinidad el mismo puesto que ocupara, gozando por tanto de preferencia para futuros nombramientos interinos.

Esta bolsa de interinos tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento, y no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección, si lo estima pertinente.

Base decimosegunda. Cese del funcionario interino.

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por las previstas en el artículo 10.3 del mismo texto legal.

Base decimotercera. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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6097 {"title":"Ayuntamiento de ribafrecha - Autoridades y personal (BOR nº 2023-231)","published_date":"2023-11-17","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"6097"} larioja Autoridades y personal,Ayuntamiento de ribafrecha,BOR,BOR 2023 nº 231 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-11-17/6097-ayuntamiento-ribafrecha-autoridades-personal-bor-n-2023-231 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.