Consejería de salud y políticas sociales - Otras disposiciones (BOR nº 2023-230)
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Resolución 5/2023, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de 6 de octubre de 2023, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones a entidades locales para obras en consultorios de atención primaria de La Rioja
El artículo 9 de la Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria establece que las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Habiéndose dictado con fecha 6 de octubre de 2023 Resolución de la Consejería de Salud y Políticas Sociales por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones a entidades locales para obras en consultorios de atención primaria de La Rioja, y para dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden 1/2017, se procede a la publicación de la misma, cuyo contenido es el siguiente:
'Antecedentes de hecho:
1. El 16 de febrero de 2023 se dictó la resolución número 8/2023 por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas económicas, con carácter de subvención, para el mantenimiento, equipamiento y obras de los consultorios de Atención Primaria de La Rioja. El extracto de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 36, de 21 de marzo de 2023.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes se registraron 26 solicitudes junto con la documentación señalada en el artículo 5 de la Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 20217), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en los consultorios de atención primaria. La documentación administrativa se revisó y se realizaron 30 requerimientos para subsanación de la documentación administrativa. Estos requerimientos fueron atendidos por todas las entidades locales salvo por los Ayuntamientos de Ventrosa, Villalobar de Rioja, Villamediana de Iregua y Viniegra de Arriba.
3. El día 23 de junio se reunió la Comisión de Valoración de las subvenciones, nombrada para valorar y priorizar conforme a los criterios en vigor, las solicitudes presentadas para la subvención de obras de consultorios de Atención Primaria. En virtud de las deficiencias observadas en la documentación técnica se procedió a realizar los requerimientos de documentación a 11 Entidades Locales. Esta documentación se remitió a Patrimonio para su examen y análisis.
4. El día 17 de agosto se reunió la Comisión de Valoración de las Subvenciones para analizar los informes emitidos por el Servicio de Gestión Técnica de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno sobre los consultorios que tenían que subsanar documentación y realizar el reparto de las cuantías. De dicha reunión se levantó la correspondiente Acta que fue firmada el 28 de septiembre de 2023.
5. Propuesta de Resolución del Secretario General Técnico de 28 de septiembre de 2023.
6. Informe de fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada de fecha 6 de octubre de 2023.
Fundamentos de derecho:
Primero. Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establece en el artículo 9.1.g) que corresponde a la Consejera de Salud y Políticas Sociales la competencia para conceder subvenciones.
Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
Cuarto. Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.
Quinto. Resolución 8/2023, de 16 de febrero, por la que se convocan estas ayudas para el año 2023.
Sexto. Acta número 1/2023, de la Comisión de Valoración de Subvenciones de Obras reunida el 23 de junio: En dicha acta se acuerda por unanimidad '(...) que el reparto queda diferido a una nueva reunión de la Comisión de Valoración en previsión de que los importes de las obras sufran alteraciones como consecuencia de las subsanaciones realizadas por los Ayuntamientos.'
Séptimo. Acta número 2/2023 de la Comisión de Valoración de Subvenciones de Obras en la que:
'Conforme a la resolución 8/2023, de 16 de febrero, estas obras podrán ejecutarse plurianualmente en los ejercicios 2023 y 2024, siempre que, la cantidad correspondiente a 2024 no supere el 50% del total concedido. Por tanto, el importe máximo a conceder para el año 2023 es de 248.148,00 euros y para el año 2024 es de 199.500 euros, de acuerdo con la convocatoria. Sin embargo, la cuantía solicitada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las obras cuya ejecución deban realizarse dos o más ejercicios, es de 403.816,91 euros para el año 2023 y de 223.009,42 euros para el año 2024.
El artículo 11.c) de la Orden 1/2017: 'Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80% de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como consultorios de Atención Primaria dentro de los límites máximos fijados en el cuadro que se recoge en el presente apartado:
Número de facultativos médicos | Subvención Máxima |
1 médico | 103.672,80 |
2 médicos | 195.826,40 |
3 médicos | 241.903,20 |
4 médicos | 299.499,20 |
Por tanto, y para determinar la cuantía a conceder a cada una de las entidades locales, habrá que determinar cuál es el porcentaje subvencionable teniendo en cuenta que aplicando el límite del 80% a la cuantía resultante de la suma de los presupuestos presentados más económicos, la cuantía a subvencionar excede las disponibilidades presupuestarias.
Una vez determinado este importe hay que señalar que en el caso del consultorio de Grávalos, el importe de los presupuestos presentados, que ascienden los tres a la cantidad de 172.702,09 euros, al aplicar el porcentaje señalado excede del límite de los 103.672, 80 euros previstos para el supuesto de consultorios con un único médico, por lo que habrá que aplicar el mismo.
Es por ello que el porcentaje a aplicar asciende al 72,85% y que al Consultorio de Grávalos le corresponde la cuantía máxima para consultorios con un único médico.
De acuerdo con todo lo señalado se adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad:
1º Procede denegar la solicitud del Ayuntamiento de Anguiano: Ha solicitado subvención para 'obras de adecuación del consultorio' y se señala que, según la normativa sanitaria vigente las consultas médicas de los consultorios de nueva construcción han de tener una superficie mínima de 18 metros cuadrados, en el caso de la solución propuesta se introduce un baño privado que no está entre las dependencias mínimas de los consultorios lo que provoca que una de las consultas médicas reduzca su superficie, hasta situarse por debajo de 18 metros cuadrados, señalando que no se considera válida ni subvencionable la propuesta señalada.
2º Procede denegar la solicitud del Ayuntamiento de Quel: Ha solicitado subvención para 'Reforma del patio'. Analizada la propuesta se considera que la finalidad pretendida de la obra planteada es la de resolver la peligrosidad de los accesos, además de mejorar el aspecto del patio y separar el acceso de vehículos y peatones, prohibiendo la entrada de vehículos no autorizados, lo cual no entra dentro del objeto de esta subvención que se refiere a los consultorios médicos.
3º Procede denegar parcialmente, conforme el informe emitido por Patrimonio, la solicitud del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros respecto de lo solicitado para la obra de la planta bajo cubierta al no ser considerada parte del consultorio y, por lo tanto, no es objeto de la subvención.
4º Procede conceder las subvenciones que se recogen en el Anexo I a la presente Acta con la cuantía señalada para cada uno de los consultorios establecidos.
5º Procede declarar desistidos, por no presentar junto con la solicitud la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden 1/2017, de 9 de marzo, al Ayuntamiento de Ventrosa, al Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y al Ayuntamiento de Viniegra de Arriba.
6º Anular, en la anualidad de 2023, la cuantía autorizada en el documento contable A 06.302 en la partida presupuestaria 06.01.3121.763.00 por un importe de 17.300 euros y el traspaso al documento 'A' complementario con cargo a la partida presupuestaria 06.01.3121.761.00 por un importe de 17.291,30 euros. En la anualidad de 2024, anular el documento contable A 06.262 en la partida presupuestaria 06.01.3121.763.00 por un importe 5.500 euros y del documento contable A 06.261 en la partida presupuestaria 06.01.3121.761.00 por un importe de 49.571,93 euros.
En consecuencia, la Consejera de Salud y Políticas Sociales,
RESUELVE
1. Conceder las subvenciones que figuran en el Anexo I de esta propuesta de resolución y que asciende a la cantidad total de trescientos noventa y dos mil quinientos sesenta y siete euros y treinta y siete céntimos (392.567,37 euros) distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2023:
- Partida 06.01.3121.761.00 (Ayuntamientos) ............................248.139,30 euros
Anualidad 2024:
- Partida 06.01.3121.761.00 (Ayuntamientos) ............................144.428,07 euros
2. Anular, en la anualidad de 2023, la cuantía autorizada en el documento contable A 06.302 en la partida presupuestaria 06.01.3121.763.00 por un importe de 17.300,00 euros y el traspaso al documento A complementario con cargo a la partida presupuestaria 06.01.3121.761.00 por un importe de 17.291,30 euros. En la anualidad de 2024, anular el documento contable A 06.262 en la partida presupuestaria 06.01.3121.763.00 por un importe 5.500,00 euros y del documento contable A 06.261 en la partida presupuestaria 06.01.3121.761.00 por un importe de 49.571,93 euros.
3. El pago de la subvención que figura en el Anexo I que se efectuara una que la entidad beneficiaria justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden 1/2017, en el as subvenciones destinadas a obras, se podrán realizar, a petición del beneficiario de forma excepcional y previa acreditación de las circunstancias que lo motivan, abonos a cuenta mediante la presentación de certificaciones parciales aportando los documentos señalados en el artículo 13.3 de la Orden 1/2017 con excepción del Acta de Recepción y Certificación Final, hasta un máximo del 80% de la cuantía concedida.
4. Establecer el plazo máximo para justificar las obras:
A) En el caso de las obras que se vayan a ejecutar en un solo ejercicio presupuestario la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre del año de concesión.
B) En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguiente forma:
- Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes de 15 de diciembre.
- Las realizadas en ejercicios posteriores, el plazo de justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto o Memoria descriptiva más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión. En todo caso, si el cómputo del plazo es posterior al 15 de noviembre del año de finalización de la obra, la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre de dicho año.
5. Publicar las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja.
6. Notificar a los solicitantes la resolución con el Anexo individualizado de la concesión.
7. Denegar la solicitud del Ayuntamiento de Anguiano ya que la solución propuesta introduce un baño privado que no está entre las dependencias mínimas de los consultorios lo que provoca que una de las consultas médicas reduzca su superficie, hasta situarse por debajo de 18m2, señalando que no se considera válida ni subvencionable la propuesta señalada.
8. Denegar la solicitud del Ayuntamiento de Quel debido a que se considera que la finalidad pretendida de la obra planteada es la de resolver la peligrosidad de los accesos, además de mejorar el aspecto del patio y separar el acceso de vehículos y peatones, prohibiendo la entrada de vehículos no autorizados, lo cual no entra dentro del objeto de esta subvención que se refiere a los consultorios médicos.
9. Denegar parcialmente la solicitud del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros respecto de lo solicitado para la obra de la planta bajo cubierta al no ser considerada parte del consultorio y, por lo tanto, no es objeto de la subvención.
10. Declarar desistidos al Ayuntamiento de Ventrosa, al Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y al Ayuntamiento de Viniegra de Arriba.
11. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Hervías realizada el 22 de mayo de 2023.
Logroño a 6 de octubre de 2023.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.'