Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-228)
Resolución 117/2023, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Actuaciones 2023 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
Con fecha 31 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 21, la Resolución 680/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones 2023 de la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización. Todo ello en el marco del Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, que modifica la denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que asignaba a la Consejería de Desarrollo Autonómico, entre otras, las competencias relativas a políticas de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; e internacionalización.
En desarrollo del citado Decreto, el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico entre cuyos órganos directivos estaban la Secretaría General Técnica en la que se integraba el Servicio de Industria y Comercio, y la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización con el Servicio de Innovación e Internacionalización.
El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, ha modificado el número, denominación y competencias de las consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo que tiene asignadas, entre otras, las competencias en materia de política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación e internacionalización, asumiendo, a su vez, nuevas competencias como las materias de energía y transición energética de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación que será informado por la dirección general con competencias en materia de planificación presupuestaria con carácter previo a su aprobación.
La presente modificación afecta al programa 4611 'Investigación y desarrollo' y 4715 'Eficiencia energética y cambio climático'. Respecto al primero, se modifica la Línea 6 'Ciudad del Envase y el Embalaje' con objeto de dotarla de cara a la aportación realizada por el Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico de 500.000 euros de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno de España para el proceso de construcción y equipamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase. Respecto al segundo, al asignarse el programa 4715 a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, se modifica el Plan para incluir la línea 'Dotación de suministro de energía a núcleos urbanos aislados' bajo cuyo amparo se formalizaron varios convenios por la anterior Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno en cuya cláusula cuarta prevén la posibilidad de modificación por mutuo acuerdo de las partes mediante la firma de adendas que, hasta la fecha, han sido solicitadas por los Ayuntamientos de Soto en Cameros, Ajamil y Santa Engracia de Jubera en relación a los núcleos de Treguajantes, Larriba, Santa Marina y San Martín respectivamente.
La presente modificación del Plan Estratégico de Actuaciones ha sido informada por la Dirección General con competencias en materia de control presupuestario. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Actuaciones 2023 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Disponer la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Actuaciones 2023 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Logroño a 8 de noviembre de 2023.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.