Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-223)

Propuesta de resolución provisional, relativa a la convocatoria pública 2023 aprobada mediante orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a inversiones dentro de la intervención sectorial vitivinícola español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Mediante la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a Inversiones dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 23 de marzo de 2023), se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas, previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

Segundo. Para la convocatoria 2023 se han recibido 14 solicitudes dentro del plazo contemplado (Anexo I) y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.

Tercero. Dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 12 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, se elabora una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos a nivel nacional según el Anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y la ponderación de los criterios establecidos a nivel autonómico según el Anexo XVI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y el Anexo de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo (Anexo II).

La lista provisional con las solicitudes seleccionadas se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 6 de junio de 2023.

Cuarto. Se abre un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para que presenten posibles alegaciones a la lista provisional por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la cual han presentado alegaciones en el plazo establecido los expedientes 2023/003, 2023/004, 2023/006 y 2023/020.

Trascurrido el plazo de alegaciones se han recibido dos comunicaciones de cambio de proveedor de dos actuaciones del expediente 2023/010 y pasa a la primera anualidad una actuación.

Así mismo, se han revisado de oficio los expedientes: 2023/002, 2023/010, 2023/017, 2023/018, 2023/019 y 2023/020.

Quinto. El tipo de ayuda se calcula aplicando lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo siendo del 40,00 % de financiación con fondos 100% FEAGA con la reducción correspondiente en función del tamaño de la empresa según el artículo 10.4 de dicha Orden.

Sexto. Según el Certificado de Conferencia Sectorial de 31 de octubre de 2023, se asigna a La Rioja el límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones convocadas, que se establece en 2.523.074,51 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024 y 691.408,68 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2025.

Séptimo. El pago de la ayuda queda condicionado a dicha existencia de crédito en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC).

Segundo. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tercero. Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a inversiones dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Quinto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Centro Gestor,

Se informa:

Primero. Que esta ayuda se tramita en concurrencia competitiva a nivel estatal y que, para que una solicitud sea admisible, debe obtener una puntuación, en aplicación de los criterios de prioridad y baremos previstos en el Anexo I de la Orden TP/14/2023, de 19 de marzo, superior a 25 puntos.

Segundo. Que se han recibido en tiempo y forma 14 solicitudes.

Tercero. Una vez estudiada la documentación presentada y realizados los controles administrativos, los 14 solicitantes cumplen con la condición de beneficiario según el artículo 13 del Decreto 14/2006, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 3 del Real Decreto 905/2023, de 25 de octubre, y cumplen las condiciones de elegibilidad según los artículos 4 y 5 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, y los artículos 19 y 21 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para obtener la condición de beneficiario y ser admisible su solicitud.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas en plazo y forma a la lista provisional correspondiente a la convocatoria 2023 del ISV (24-27) publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 114 de 6 de junio de 2023, se admiten las alegaciones presentadas por:

- 2023/003: con fecha 16 de junio de 2023, presenta aclaración sobre las actuaciones: ''Depósitos de piedra'' y ''Línea de elaboración''.

- 2023/004: con fecha 21 de junio de 2023, presenta alegaciones justificando la actuación ''Mobiliario zona comercial'' que había sido eliminada, la actuación ''Honorarios'' que se había reducido su importe por error y la actuación ''Servidor y ampliación WIFI'' que se había reducido su importe por no estar correctamente justificada.

- 2023/020: con fecha 14 de junio de 2023, presenta alegaciones justificando la correcta asignación de los criterios de priorización: 1.10, 2.6 y 2.11, por lo que sumaría 6 puntos a la puntuación publicada en la lista provisional. No obstante, el centro gestor comprueba que los criterios 1.8 y 2.7.2 no estaban justificados correctamente, por lo que corresponde eliminar 6 puntos. Como consecuencia, se admite la alegación presentada pero no se modifica la puntuación asignada.

No se han tenido en cuenta las alegaciones del 8 de junio de 2023 del expediente 2023/006, la actuación por la que se presenta la alegación corresponde con un gasto no subvencionable de los incluidos en el Anexo XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Tras la revisión de oficio de los expedientes 2023/002, 2023/010, 2023/018, 2023/019 y 2023/020, se hacen ajustes por los errores detectados.

Por lo tanto, se mantienen los importes publicados en la lista provisional para el expediente 2023/006 y se modifican para los expedientes 2023/002, 2023/003, 2023/004, 2023/010, 2023/018, 2023/019 y 2023/020 (Anexo III).

Quinto. La asignación de fondos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados en la Sectorial de 31 de octubre de 2023, es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios.

Sexto. Los 14 expedientes propuestos para aprobar (Anexo III) suponen una inversión total de 8.728.800,27 euros y una subvención de 3.199.074,04 euros, con la siguiente distribución por ejercicios FEAGA:

   Ejercicio FEAGA   Inversión Admisible Subv. Teórica Pagos FEAGA Solicitud de pago
2024 7.000.401.01   2.507.714.34   2.507.714.34 Antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2024
2025 1.728.399,26 691.359,70 691.359,70 Antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2025
TOTAL 8.728.800,27 3.199.074,04 3.199.074,04  

En consecuencia, se eleva al Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la siguiente:

Propuesta de resolución

Primero. La concesión de las subvenciones según el Anexo III adjunto por un importe de 3.199.074,04 euros.

   Ejercicio FEAGA     Inversión Admisible   Subv. Teórica   Pagos FEAGA Solicitud de pago
2024 7.000.401.01 2.507.714.34   2.507.714.34 Antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2024
2025 1.728.399,26 691.359,70 691.359,70 Antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2025
TOTAL 8.728.800,27 3.199.074,04 3.199.074,04  

Segundo. Comprometer un gasto de 3.199.074,04 euros, según el Anexo III adjunto del presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2024 y 2025.

Tercero. La ejecución de las inversiones así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2024 para la primera anualidad (2024) y antes de las 14:00 horas del 30 de abril de 2025 para la segunda anualidad (2025).

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Los solicitantes con resolución positiva:

1. Deberán:

a) Aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de un mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión:

i) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención o en su caso la renuncia.

ii) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

b) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los tres o cinco años (en función del tamaño de la empresa) siguientes desde la fecha de pago final de la ayuda.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

d) Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Cumplir los compromisos asignados en los criterios de priorización en base a los cuales se ha concedido la ayuda e inscripción en el Registro Oficial correspondiente según la naturaleza de las inversiones.

2. Según el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán solicitar la modificación de las operaciones de inversión inicialmente aprobadas, diferenciando entre modificaciones mayores y menores, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente cuando sean modificaciones mayores y antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago para las modificaciones menores.

Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, previa solicitud del beneficiario.

No obstante, todas las modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas a dicha Dirección General para ser evaluadas.

3. Cuando no se haya ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

5. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

6. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubiera abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, más los intereses correspondientes.

7. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.


Los beneficiarios de esta convocatoria, disponen de un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta de resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán vía web en la plataforma (www.larioja.org/ayudasbodegas). Ahí mismo, se encuentran las incidencias con las posibles variaciones entre las inversiones solicitadas y las propuestas para aprobar en el campo de observaciones.

Logroño a 3 de noviembre de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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