Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-220)

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Resolución 57/2023, de 30 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño. Expediente IPPC 39 / AAI 10-2023

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Iberembal, SL. en Logroño disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 736, de 29 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño, promovida por Iberembal, SL. (Expediente IPPC 39 / AAI 21-2006).

La actividad está incluida en la categoría 10.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 118, de 24 de abril de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 39 / AAI 09-2011).

- Actualizada mediante Resolución 389, de 17 de diciembre de 2013.

- Modificada mediante Resolución 325. (Expediente IPPC 39 / AAI 18-2016)

- Modificada mediante Resolución de 27 de enero de 2020. (Expediente IPPC 39 / AAI 11-2019).

- Modificada mediante Resolución 208/2021, de 1 de junio. (Expediente IPPC 39 / AAI 13-2021).

Tercero. Con fecha 18 de abril de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por una nueva instalación solar fotovoltaica de autoconsumo y por la inclusión de un nuevo residuo con código LER 120301 en el listado de residuos generados por la empresa.

Analizada la documentación, se comprueba que se cumplen los condicionantes incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se considera modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

Con fecha 8 de mayo de 2023 se solicita informe a las administraciones públicas afectadas y se procede a modificar la clasificación de los residuos no peligrosos generados en la actividad.

Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la adición de una nueva nave ya existente para almacenaje de materias y oficinas, así como la construcción proyectada entre ambas. Analizada la documentación, se comprueba que se cumplen los condicionantes incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que se considera modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

Ambos expedientes se tramitan de forma conjunta. Con fecha 4 de agosto de 2023 se solicita informe a las administraciones públicas afectadas, recibiendo respuesta favorable en octubre de 2023.





Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire.

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas.

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.



Residuos.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental.

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño, cuyo titular es Iberembal, SL., por la inclusión de modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización ambiental integrada. Se incluye una nueva instalación solar fotovoltaica de autoconsumo, un nuevo residuo con código LER 120301 en el listado de residuos generados por la empresa y la adición de una nueva nave ya existente para almacenaje de materias y oficinas, así como la construcción proyectada entre ambas.

- El 'Anexo I: Descripción del proyecto' queda redactado en los siguientes términos:

Iberembal, SL. se dedica al barnizado y serigrafiado de envases metálicos para alimentación, exceptuando la fabricación de envases metálicos para bebidas.

La instalación se desarrolla en dos naves industriales, siendo estas las naves Sotogalo nº 4 y nº 6, encontrándose unidas. En la nave nº 4 se desarrolla el proceso productivo, mientras que en la nº6 se divide en dos zonas, la zona nave destinada al almacenamiento de materias, y la zona de oficinas y vestuarios.

El proceso productivo comienza con el acopio de materias primas, siendo la principal la chapa metálica, que se recibe cortada y tratada con un fino recubrimiento de estaño, lo que permite su utilización inmediata, por lo que la empresa no precisa realizar ningún tipo de tratamiento superficial.

En el comienzo de la línea, las chapas se separan y depositan en la línea correspondiente de barnizado, según el tipo de producto que se desee obtener (fondo blanco, barniz incoloro, barniz sanitario). Las láminas de hojalata reciben una aplicación en frío de barniz. El barniz es aplicado con tecnología autómata, mediante barnizadoras de rodillos que distribuyen homogéneamente el barniz por toda la chapa, evitando la formación de cúmulos y trazas. A continuación, las chapas pasan por un horno de polimerización a 200 ºC. A la salida del horno, las chapas son enfriadas mediante una corriente de aire frío.

Una parte de la producción pasa a las líneas de litografiado, mientras que el resto es flejada y preparada para el cliente después del barnizado. En el litografiado se colorea una de las caras de las chapas con los colores y logotipos de los clientes. La tecnología de la que dispone Iberembal, SL. permite aplicar dos colores a la vez, de manera que si se desea que una misma chapa tenga más de estos colores deberá pasar varias veces por el tren de litografiado. El secado y fijación de las tintas se realiza mediante exposición a luz ultravioleta. A la salida de los trenes de litografiado se aplica a las chapas un barniz de protección y se introducen en un horno de secado.

El suministro de agua a la actividad se realizará a través de la red de abastecimiento municipal. El consumo anual total es de aproximadamente 600 m3. El consumo de agua es relativamente bajo ya que el agua en contacto con las chapas puede provocar reacciones de oxidación del metal impidiendo un correcto fijado de las tintas. Es por esto que la limpieza de maquinaria se realiza mediante procedimientos en seco (trapos, rascadores, cepillos...). Por tanto, las únicas aguas residuales que se producen son consecuencia de los vertidos de los servicios higiénicos. La red de saneamiento de Iberembal, SL. utiliza un sistema separativo y está conectada directamente a la red municipal de alcantarillado del polígono.

La instalación dispone de dos incineradores de compuestos orgánicos volátiles que permiten recuperar parte de la potencia calorífica a través de un intercambiador de calor, y utilizar el calor de los gases de combustión para el precalentamiento de la cámara incineradora y alternativamente para el calentamiento de los hornos de proceso.

Se dispone de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo, formada por 302 paneles coplanares de 405 Wp y un inversor de 100 Kw, siendo la potencia total de la instalación de 122,31 kWp. Las placas solares se ubican en las cubiertas de los edificios con orientación este y oeste.

- En el apartado '2. Protección del suelo y de las aguas subterráneas' se añade:

La actividad está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, clasificándose así como actividad potencialmente contaminante del suelo. La instalación deberá presentar el informe base al que hace referencia el artículo 12.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

- El punto 3.2 del apartado '3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos' queda redactado en los siguientes términos:

Se autoriza a que la instalación genere los residuos peligrosos y no peligrosos incluidos en el Anexo de la presente Resolución, el cual formará parte de la Autorización Ambiental Integrada como Anexo II. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

El productor es responsable de la correcta gestión de los residuos que genera. La tramitación se realizará electrónicamente conforme a los procedimientos establecidos o que en el futuro se establezcan por las autoridades competentes.

- El punto 3.4 del apartado '3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos' queda redactado en los siguientes términos:

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sus normas de desarrollo.

La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que genere en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, en adelante RPGR, que contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Los datos del registro de actividades de producción y gestión de residuos de las empresas de La Rioja, están disponibles en el apartado web buscador de NIMA: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/publico/index.html).

Esta información se actualiza vía servicios web a la información de la plataforma ESIR del Ministerio competente.

La información del centro de producción, actividades registradas y residuos generados de la empresa estará disponible en la web de acceso restringido con certificado electrónico: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=EFE&conf=efePublico01)

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Iberembal, SL, al Ayuntamiento de Logroño, al Servicio de Integración Ambiental y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 30 de octubre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José Maria Infante Olarte.

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