Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-219)
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Resolución 20/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, de ampliación de gasto y modificación de la Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas
Antecedentes de hecho:
1 - Con fecha 2 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de La Rioja, se publicó la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
2 - Con fecha 14 de marzo de 2022 se publicó la Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de aprobación del gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas por importe de 1.184.137 euros.
3 -El jueves 4 de mayo de 2023 se publicó la Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro, y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas. Conforme a lo dispuesto en dicha orden las subvenciones a otorgar se concederán, justificarán y abonarán según lo dispuesto en la orden reguladora para los Capítulos II y III.
4 -Asimismo, según lo dispuesto en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y en la Orden HGS/3/2023, de 25 de julio, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir, corresponde la competencia de empleo a la Consejería de Educación y Empleo con la siguiente clasificación orgánica del presupuesto de gastos:
- SECCIÓN 08. EDUCACIÓN Y EMPLEO
- Servicio 08. Dirección General de Empleo
5 -Con el fin de adecuar la tramitación de concesión y abono a la Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, establecer la justificación del gasto conforme a los módulos previstos en la orden, así como declarar finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la línea de emprendimiento general dado que las solicitudes ya presentadas alcanzan la dotación presupuestaria asignada a esta línea, se considera necesario proceder a la modificación de la Resolución 865/2022 de convocatoria para los años 2022 y 2023 delas citadas subvenciones.
6- La propuesta de modificación de la Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, de fecha 11 de septiembre de 2023.
7.- El 6 de octubre de 2023 se emite propuesta técnica para la ampliación de gasto y modificación de la Resolución 865/2022.
8.- El informe de fiscalización favorable de fecha 18 de octubre de 2023.
Fundamentos de derecho:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 1 de marzo de 2023)
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 'Plan Nacional de Competencias Digitales' y 23 'Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo' recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
- Ley 4/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 26/2013, de 13 de septiembre.
- Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.
- Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio de 2023)
- Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145 de 17 de julio de 2023).
- Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 201, de 4 de octubre de 2023).
- Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
- Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden HAP/70/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 234, de 29 de septiembre).
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro, y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
- Orden HGS/3/2023, de 25 de julio, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 27 de julio de 2023).
-Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
El Consejero de Educación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Ampliar el importe de la convocatoria en quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro euros (538.244 euros) en las correspondientes partidas de gasto para proyectos de carácter general (50%), economía verde (25%) y economía digital (25%) conforme a la clasificación orgánica, en la forma siguiente:
Partida presupuestaria | Denominación | Cuantía convocatoria |
2023/0808.2411.47076 | MRR Emprendimiento y microempresa | 269.122 |
2023/0808.2411.47077 | MRR Emprendimiento y microempresa Empleos Verdes | 134.561 |
2023/0808.2411.47078 | MRR Emprendimiento y microempresa Empleo Digital | 134.561 |
De esta forma, el importe total de la convocatoria es de un millón setecientos veintidós mil trescientos ochenta y un euros (1.722.381 euros), coincidente con el importe total asignado a La Rioja en el período 2021-2023 para proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Segundo. Modificar el punto b) del apartado tercero de la Resolución 865/2022, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, quedando redactado del siguiente modo:
b) Para las ayudas previstas en el capítulo III: Las personas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente, o se incorporen como personas socias de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, así como las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que se incorporen como personas socias en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en este capítulo, las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional, o que formen parte como personas socias de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, cuyo centro de trabajo esté ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que favorezcan la transición hacia economía verde o digital.
Tercero. Modificar el párrafo segundo y tercero del apartado séptimo de la Resolución 865/2022, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, quedando redactado del siguiente modo:
Las solicitudes correspondientes al Capítulo II de la orden reguladora deberán presentase conforme al modelo del Anexo I A.
La solicitud deberá presentarse con al menos quince días de antelación al inicio del proyecto por el que se solicita subvención.
El proyecto podrá tener una duración máxima de nueve meses para su ejecución.
Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria (Anexo II A).
b) Acuerdo de colaboración, en su caso.
c) Anexo de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la entidad solicitante, y en caso de colaboración, de cada una de las entidades participantes.
d) Estatutos de la entidad en el caso de entidades sin ánimo de lucro, salvo que ya obren en poder de la administración.
Para las solicitudes correspondientes al Capítulo III las personas trabajadoras que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 13.1 deberán darse de alta, en el plazo de los tres meses previos a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional.
Asimismo, deberá estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Impuesto de Actividades Económicas.
La solicitud de subvención conforme al modelo del Anexo I B deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en su caso:
a) Memoria (Anexo II B).
b) Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c) Documentación acreditativa del alta en la Mutua del colegio profesional, en su caso.
d) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037)
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad.
g) Escritura pública, o documento que acredite la incorporación y fecha de alta del socio trabajador.
h) Anexo de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Para las solicitudes correspondientes al Capítulo III las personas trabajadoras que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 13.2 deberán acreditar una actividad previa mínima de tres meses a la fecha de solicitud.
La solicitud de subvención conforme al modelo del Anexo I C deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en su caso:
a) Memoria (Anexo II C).
b) Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c) Documentación acreditativa del alta en la Mutua del colegio profesional, en su caso.
d) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037)
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad.
g) Escritura pública, o documento que acredite la incorporación y fecha de alta del socio trabajador.
h) Anexo de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Cuarto. Modificar el apartado undécimo de la Resolución 865/2022,de 7 de marzo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, quedando redactado del siguiente modo:
Undécimo. Las subvenciones a otorgar se concederán, justificarán y abonarán para los Capítulos II y III según lo previsto en la orden reguladora y en particular en los artículos 5, 20, 20 bis, 29, 30 y 34 de la misma.
Las subvenciones se destinarán a financiar los siguientes gastos:
1. Las subvenciones para las acciones del Capítulo II se destinarán a financiar los gastos corrientes necesarios destinados a realizar las actividades subvencionables, así como los del personal contratado, para la realización del proyecto presentado en la solicitud.
La cuantía a conceder en esta subvención se calculará en función de las previsiones de gasto recogidas en el proyecto presentado, estableciendo un módulo máximo de 5.000 de subvención por proyecto y beneficiario.
El importe a conceder se calculará en función del proyecto de gasto presentado.
En caso de contratación de personal, en función del número de personas a contratar y la duración de la contratación de cada una de ellas, se establecen los siguientes módulos:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación a jornada completa.
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación a jornada completa.
El módulo se aplicará en función de los días efectivos de contratación y proporcionalmente en caso de jornada parcial.
2. En las ayudas del Capítulo II se procederá al abono anticipado de la subvención conforme al artículo 30.2.a) de la orden.
3. Para la justificación de las subvenciones del Capítulo II, la entidad subvencionada, o coordinadora en su caso, deberá presentar el Anexo III A y el Anexo IV A debidamente cumplimentados, conforme al artículo 29.6 de la orden, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto y antes del 31 de octubre de 2023.
4. Las subvenciones para las acciones contempladas en el artículo 13.1 del Capítulo III se destinaran a financiar los costes necesarios para la creación de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como personas trabajadoras autónomas o como personas socias de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, conforme al proyecto presentado en la solicitud y según lo previsto en el artículo 20.3 de la orden. Se establece un módulo de 5.000 de subvención por proyecto y beneficiario conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la orden.
Las subvenciones para las acciones contempladas en el artículo 13.2 del Capítulo III se destinaran a financiar el mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo la inversión en proyectos dirigidos hacia la economía verde o digital en la Comunidad Autónoma de La Rioja como personas trabajadoras autónomas o como personas socias de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, conforme al proyecto presentado en la solicitud y según lo previsto en el artículo 20 bis de la orden. Se establece un módulo de 5.000 de subvención por proyecto y beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 19 bis de la orden.
5. En las ayudas del Capítulo III, conforme al artículo 34 de la orden, se realizará el abono de la subvención a las personas beneficiarias en dos momentos. El primer abono del 60% de la subvención concedida se realizará junto con la concesión de la subvención, y el segundo abono del 40% restante previa solicitud de la persona beneficiaria, junto con una declaración responsable de haber gastado o invertido un importe igual o superior al primer abono conforme al Anexo III B.
6. Para la justificación de las acciones del Capítulo III las personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable conforme al Anexo IV B de liquidación, memoria de actividad y económica, debidamente cumplimentados, declarando que ha realizado los gastos e inversiones correspondientes por el importe de la subvención, conforme se establece en los artículos 35.1.b) y 38.4 de la orden, antes del 31 de octubre de 2023. No obstante, la persona beneficiaria podrá, con anterioridad a dicho plazo, aportar en cualquier momento a partir de la notificación de resolución de concesión, la declaración justificativa del gasto total realizado.
Quinto. Modificar el apartado decimosexto de la Resolución 865/2022, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, quedando redactado del siguiente modo:
Decimosexto. El cálculo de la cuantía de las subvenciones, según lo previsto en los artículos 10 y 17 de la orden reguladora, tendrán la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la aplicación del régimen de módulos, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea que así lo exija.
La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de empleo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiarias.
Sexto. Declarar finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la línea de emprendimiento general, de acuerdo a lo previsto en el apartado Séptimo, dado que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes ya presentadas a esta fecha alcanza el importe de subvención asignado para dicha línea de emprendimiento general. El plazo de presentación de solicitudes de subvención para el desarrollo de la economía verde y al emprendimiento digital finalizará el 31 de octubre de 2023.
Séptimo. Modificar los anexos de la Resolución 865/2022 y establecer nuevos anexos I A, I B, I C, II A, II B, II C, III A, III B, IV A, IV B , V y Anexo de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad a lo dispuesto en la Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y en la Orden HGS/3/2023, de 25 de julio, por el que se determinan las estructuras orgánicas y la operativa contable a seguir.
Octavo. Aplicar la presente resolución a las solicitudes presentadas a partir del 5 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre.
Noveno. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 19 de octubre de 2023.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.