Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-213)

Resolución 458/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de la ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo (extracto)

BDNS: 719210

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719210)

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Segundo. Objeto.

Convocar la ayuda prevista en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, que regula las ayudas directas al sector apícola, para compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, que sean trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado Real Decreto.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de la subvención regulada en el artículo 5 'Ayudas directas al sector apícola' del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por un importe total de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47001 'Ayuda RD-Ley 4/2023 Sequía'del ejercicio 2023.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, la ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

A estos efectos,

1.º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

3.º En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.

Se calcularán los importes unitarios definitivos por titular dividiendo el crédito consignado entre los beneficiarios en cada uno de los tres estratos de tamaño establecidos. De este modo, en el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=08368)

2.- Plazo.- El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de esta resolución de convocatoria.

3.- Solicitudes y documentación.- La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

4.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa.

5.- Instrucción y concesión El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Pago de la ayuda.- La Resolución de concesión y pago detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses, computándose el plazo en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Logroño a 19 de octubre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5664 {"title":"Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-213)","published_date":"2023-10-23","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"5664"} larioja BOR,BOR 2023 nº 213,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-10-23/5664-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-otras-disposiciones-bor-n-2023-213 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.