Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-213)

Requerimiento de documentación en expediente IP-152

No habiéndose podido notificar a la Comunidad de Propietarios, con último domicilio conocido en calle Alfonso Peña, 1 A de Santo Domingo de la Calzada, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dipuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del requerimiento de documentación del expediente IP-152, que literalmente dice:

Las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos deben someterse a revisiones de conservación e inspecciones periódicas, según determina el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, conforme a la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente. La ITC MI-IP03 Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación según Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y la ITC MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos, según Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

Según los datos obrantes en este Servicio de Industria y Comercio, no nos consta que haya realizado la inspección periódica de su instalación petrolífera. Por este motivo, nos dirigimos a usted a fin de que, a la mayor brevedad posible y en un plazo no superior a dos . meses, se presente ante este Servicio de Industria y Comercio documentación acreditativa de que la instalación se encuentra actualmente con la inspección periódica en vigor.

La comunicación de la realización de la inspección será hecha por el Organismo de Control de manera telemática a nuestro registro, debiendo posteriormente entregarle copia de ese registro al titular.

Para su información, puede consultar la relación de Organismos de Control autorizado que está disponible en www.larioja.org/industria en el apartado Organismos de Control.

Asimismo se pone en su conocimiento que, a la vista de que tal incumplimiento está tipificado como infracción grave según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en caso de no atender el presente requerimiento en el plazo indicado, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.

Logroño a 16 de octubre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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