Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-205)

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Informe propuesta de Resolución provisional de concesión relativa a la convocatoria pública aprobada mediante Resolución 916/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2023 de ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatoria de los cotos de caza y Pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura. Mediante Resolución número 916/2023, de 23 de junio de 2023, (Boletín Oficial de La Rioja número 132, de 29 de junio de 2023), de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, se convoca la subvención regulada en la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, para el año 2023.

Se presentaron 98 solicitudes en el plazo establecido en la resolución de convocatoria para el año 2023, periodo comprendido entre el 24 de junio y el 31 de julio de 2023.

Una vez revisada la documentación presentada, se comprobó que 48 solicitudes presentaban errores subsanables o información incompleta en los documentos exigidos por Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En consecuencia, se publicó el requerimiento de subsanación de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 172 de 24 de agosto de 2023), disponiendo de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de este requerimiento para la referida subsanación.

Pasado el plazo de subsanación de errores y revisada la nueva documentación aportada, el instructor ha valorado las solicitudes presentadas y conforme a la normativa, ha realizado el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y se ha elaborado esta propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que expresa tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar y las causas de las denegaciones.

Todos los solicitantes que tienen asignada ayuda en la relación adjunta cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiados de las subvenciones y para que se proceda al pago de las mismas por los importes que figuran en ella.

No existe importe suficiente para la concesión de las citadas ayudas, en las distintas partidas presupuestarias aprobadas en la Resolución número 916/2023, de 23 de junio de 2023. Debido a que el procedimiento es de concurrencia competitiva, es necesario aplicar la prelación que establece la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por no existir crédito suficiente en cada partida presupuestaria para otorgar el máximo a cada beneficiario.

Para la concesión de las subvenciones convocadas, según el artículo 5.2 de la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, se atenderá a las siguientes prioridades de valoración:

a) Se atenderán en primer término las ayudas solicitadas por sociedades o asociaciones de caza sin ánimo de lucro, titulares de cotos de caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos, y entidades colaboradoras de pesca (Sociedades de Pescadores Colaboradoras) adjudicatarias de la gestión del Coto de Pesca.

b) En segundo lugar, se atenderán las ayudas solicitadas por Entidades Locales titulares de Cotos de Caza o Entidades Colaboradoras de Pesca (Entidades Locales Colaboradoras) adjudicatarias de la gestión del Coto de Pesca.

c) En último término se atenderán las ayudas solicitadas por el resto de posibles beneficiarios.



Fundamentos de derecho:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145 de 17 de julio de 2023).

 - Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura.

- Resolución número 916/2023, de 23 de junio de 2023, (Boletín Oficial de La Rioja número 132, de 29 de junio de 2023), de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2023 de ayudas económicas reguladas por la Orden 7/2015, de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 17 de abril de 2015) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

- Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias

 En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor,

Se informa,

Que se han presentado 98 solicitudes en la convocatoria, haciendo falta atender a las prioridades de valoración indicadas en la orden reguladora de la subvención debido al haberse superado la cuantía de las ayudas aprobadas en las distintas partidas presupuestarias para 2023.

Que en resumen, de las 98 solicitudes presentadas 2 solicitudes han sido desestimadas completamente por no haber subsanado la documentación conforme al artículo 9 apartado 1 de la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, tal como aparece reflejado en el anexo II de este informe.

Que en el anexo I del presente informe se reflejan, por conceptos presupuestarios, las 96 solicitudes a las que se propone la concesión conforme a lo establecido en la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, reguladora de las ayudas, reflejándose en cada una de ellas el importe de la subvención concedida.

Que revisada administrativamente la documentación presentada las 96 solicitudes que se propone la aprobación de la ayuda cumplen todos los requisitos establecidos tanto en Resolución número 916/2023, de 23 de junio de 2023, como en la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo reguladora de las ayudas.

Que no existe importe suficiente para la concesión de las citadas ayudas, en las distintas partidas presupuestarias aprobadas en la Resolución número 916/2023, de 23 de junio de 2023. Debido a que el procedimiento es de concurrencia competitiva, es necesario aplicar la prelación que establece la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por no existir crédito suficiente en cada partida presupuestaria para otorgar el máximo a cada beneficiario.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones y la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, se eleva al Director General Dirección General de Medio Natural y Paisaje la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones a los 96 beneficiarios del Anexo I con cargo al año 2023 correspondiente a la subvención.

Segundo. Redistribuir 1.500 euros dentro del proyecto 80702.3 para el ejercicio 2023, de la siguiente forma:

      Concepto  Presupuestario      
     Importes convocatoria      Redistribución      Importes finales
09.07.4712.461.00 7.000,00 259,59 8.259,59
09.07.4712.462.00 500,00 -500,00 0,00
09.07.4712.477.00 1.000,00 -1.000,00 0,00
09.07.4712.488.00 91.000,00 240,41 91.240,41
  99.500,00   99.500,00

Tercero.  Anular el gasto por un importe total de 1.500 euros desglosado en las siguientes partidas presupuestarias:

     Concepto  Presupuestario       
    Importe a anular/euros
09.07.4712.462.00 500,00
09.07.4712.477.00 1.000,00

Cuarto.Aprobar el gasto por un importe total de 1.500 euros desglosado en las siguientes partidas presupuestarias:

      Concepto Presupuestario       
 Importe a aprobar/euros
09.07.4712.461.00 500,00
09.07.4712.488.00 1.000,00

Quinto. Conceder y Comprometer el gasto de 99.500 euros con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del año 2023, imputándolos a las siguientes partidas presupuestarias, según Anexo I:


      Concepto Presupuestario       
               Importe/euros
09.07.4712.461.00 8.259,59
09.07.4712.488.00 91.240,41

Sexto. Desestimar las 2 solicitudes del anexo II por los motivos que se relacionan.

Séptimo. Los beneficiarios de las subvenciones en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedaran exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Por tanto se requiere a los beneficiarios indicados a que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten las alegaciones que estimen oportunas de su expediente, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatoria de los cotos de caza y Pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura..

Si no se presentasen alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva; si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulara la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 6 de octubre de 2023.- El Jefe de Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Pedro Pablo Matute Lozano.


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