Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Disposiciones generales (BOR nº 2023-204)

Orden AGM/8/2023, de 5 de octubre, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, de obligada ejecución por parte de las Administraciones Públicas, contempla entre sus objetivos de alto nivel, reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas, reducir los riesgos presentes en los alimentos para la salud de las personas, y garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria de los productos agroalimentarios, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica. Para la consecución de estos objetivos, el Plan desarrolla varios programas de control, dentro de los cuales se encuentran el Programa de residuos de plaguicidas en alimentos, el Programa nacional de control de higiene de la producción primaria agrícola y el Programa nacional de control oficial de la Producción Ecológica. En el marco de las inspecciones realizadas dentro de estos programas, se ha detectado la presencia de la materia activa prosulfocarb en olivas destinadas a la producción de aceite.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El uso en parcelas de olivar de productos fitosanitarios con dicha materia activa, no está autorizado de acuerdo a las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se ha descartado un uso inadecuado por parte de los olivicultores, pero sí se ha constatado el empleo autorizado de productos con dicha materia está extendido en las zonas cerealistas riojanas, para el control de plantas adventicias del género Lolium. Este uso puede generar contaminaciones de oliva por deriva a grandes distancias.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, tiene entre sus objetivos el de prevenir los riesgos que, para la salud de las personas, animales y el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios, así como el de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. El artículo 32.2 de la citada ley especifica que las Comunidades Autónomas podrán proponer las restricciones que consideren procedentes cuando existan motivos fundados para considerar que un producto autorizado pueda constituir un riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente.

Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y que tiene por objeto conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, dispone en su artículo 2 apartado 3, que las disposiciones del citado real decreto se entenderán sin perjuicio de que la Administración competente en cada caso pueda aplicar el principio de cautela limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas.

Tomando como base este marco jurídico, durante la campaña 2022-2023 se publicó una orden que limitó temporalmente el uso de productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia, en aquellas zonas de la región que presentaron problemas, o en las que se da el cultivo ecológico. Los controles realizados sobre los aceites producidos durante esa campaña mostraron una reducción en los aceites contaminados con residuos de prosulfocarb.

Con todo lo descrito anteriormente, y sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto a las condiciones de utilización del prosulfocarb para garantizar la ausencia de residuos de este producto, se considera necesario concretar las restricciones para los productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia activa a través de la siguiente Orden.

Por todo ello, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 10 apartado r) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. Por esta Orden se regula la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb, mediante la suspensión temporal de la aplicación de productos fitosanitarios que contengan dicha materia activa. Dicha suspensión tendrá efecto desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de diciembre de 2023, en los municipios o polígonos que se indican en el Anexo I de esta Orden.

A partir del 1 de diciembre podrán emplearse los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb bajo las condiciones y limitaciones establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que incluyen valores máximos para la velocidad de avance, altura de la barra de tratamiento y velocidad de viento en el momento de efectuar el tratamiento, así como la obligatoriedad de emplear boquillas de reducción de deriva.

2. En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas indicadas en el apartado 1, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

Artículo 2. Plan específico de control.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería elaborará un Plan Específico de control de productos formulados con la materia activa prosulfocarb. El plan incluirá controles documentales e inspecciones sobre el terreno, cuya finalidad será la de valorar el cumplimiento de la restricción especificada en el apartado 1 del artículo 1. En concreto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales el uso de prosulfocarb esté restringido.

b) Control de cuadernos de explotación en aquellas explotaciones que tengan un mayor riesgo de provocar contaminación por deriva en caso de incumplimiento de la restricción.

Artículo 3. Recomendaciones.

Se establecen las siguientes recomendaciones para minimizar los riesgos de una posible contaminación por deriva con dichos productos:

a) Procurar el uso de herbicidas, o técnicas de manejo alternativos a prosulfocarb.

b) Retrasar, en la medida de lo posible, la siembra de cereal en los entornos con presencia de olivar, hasta una fecha posterior a la recolección de la aceituna.

c) Iniciar la recolección de las olivas antes del momento adecuado para realizar el tratamiento herbicida.

d) Mantener calibrado el equipo y comprobar el correcto funcionamiento de las boquillas antes del comienzo de cada campaña.

e) Utilizar pulverizadores con sistema de estabilización de barras cuando las condiciones del terreno sean irregulares.

f) Ubicar las superficies no productivas (tierras en barbecho) para el cumplimiento de la BCAM 8 recogida en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en parcelas lindantes con el olivar.

Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento del artículo 1. de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden ATP/57/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.





Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y tendrá efecto hasta el 1 de diciembre de 2023 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.

Logroño a 5 de octubre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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