Ayuntamiento de zarratón - Otras disposiciones (BOR nº 2023-203)

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno extraordinario de 20 de septiembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Zarratón de fecha 13 de julio de 2023 sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión extraordinaria del pleno celebrada el día 20 de septiembre de 2023, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto sexto. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 3 de julio de 2023. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 13 de julio de 2023 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 149 de fecha 21 de julio de 2023; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 18 de septiembre de 2023, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, el Pleno por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscina municipal.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Zarratón a 4 de octubre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Daniel Lombillo Vozmediano.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los usuarios.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.


Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes Tarifas según las diferentes modalidades:

Entradas diarias:

Días laborables:

- Niños hasta cinco años Gratis

- Niños de 6 a 18 años 3,50 euros

- Adultos de 18 años en adelante 3,75 euros

- Mayores de 65 años 3,75 euros

Sábados, domingos, festivos:

- Niños hasta cinco años Gratis

- Niños de 6 a 18 años 3,50 euros

- Adultos de 18 años en adelante 4,30 euros

- Mayores de 65 años 4,30 euros

Abonos individuales por temporada completa:

Empadronados, no empadronados:

- Niños hasta 5 años (necesitan abono) Gratis / Gratis

- Menores (De 6 a 18 años) 45,00 euros / 50,00 euros

- Mayores (De 19 años en adelante) 60,00 euros / 66,00 euros

Abonos individuales mensuales:

Empadronados, no empadronados:

- Abono mes de julio 33,00 euros / 36,00 euros

- Abono mes de agosto 33,00 euros / 36,00 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Será gratuita la utilización de las transcritas instalaciones, para los disminuidos físicos o psíquicos con un grado superior al 65 %, previa acreditación.

Las familias numerosas se beneficiarán de un descuento del 10%

El Ayuntamiento se reserva el derecho a emitir abonos de grupo o familiares de temporada, cuya tasa será fijada por Resolución de Alcaldía y en ningún caso podrá superar el precio/día establecido en art. 5 para cada categoría.



Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Artículo 8. Normas de gestión.

a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las mismas.

b) Los abonos de temporada se solicitarán en las dependencias municipales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final primera. 

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

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