Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-203)

Resolución 34/2023, de 2 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director del Regadío del Valle Medio - Bajo del Iregua (EAE 61/2022)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población remite al órgano ambiental la documentación establecida en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua. En concreto, presenta un impreso de solicitud de inicio, el borrador del Plan Director previsto y su Documento inicial estratégico.

Segundo. Según la documentación aportada por el promotor, el Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua (en adelante, Plan Director) parte de los resultados del Estudio de alternativas para la mejora y consolidación del regadío del Iregua medio- bajo (2018) y tiene como objetivo principal contribuir de manera eficiente al aumento de la competitividad de la actividad agrícola en los términos municipales dependientes de los recursos hídricos del valle medio-bajo del Iregua, fomentando una agricultura sostenible, respetuosa con el medio ambiente y aliada en la lucha contra el cambio climático.

En cuanto a sus objetivos específicos, establece los siguientes:

1. Identificar los regadíos existentes dependientes de la cuenca media- baja del Iregua e impulsar su modernización y consolidación en una primera fase, con el fin de convertirlos en regadíos eficientes, respetuosos con el medio ambiente y resilientes ante futuros escenarios de cambio climático.

2. Delimitar un perímetro de zonas adyacentes a las definidas en el primer apartado, dentro del cual sea posible en una segunda fase la tramitación ante Confederación Hidrográfica del Ebro de la oportuna autorización de uso de agua para el riego. Todo ello de acuerdo con los recursos hídricos disponibles para el riego en ese momento en el sistema del valle del Iregua.

3. Definir el esquema de aprovechamiento hidráulico sostenible en consonancia con los recursos disponibles, fomentando un mayor control, autonomía y mejora de la eficiencia en el uso del agua.

4. Estudiar las necesidades energéticas para un riego modernizado, priorizando el aprovechamiento energético renovable con ayuda de la altimetría de la zona y fuentes de energía fotovoltaica, que ayuden hacer viable el sistema en un contexto general de lucha contra el cambio climático.

5. Establecer los criterios técnicos básicos para el diseño del regadío futuro, entendidos como orientativos a los valores que se adaptarán en los proyectos de construcción.

6. Dotar de información a las comunidades de regantes sobre las directrices generales del cambio de un sistema de regadío tradicional por un regadío modernizado.

7. Proveer de un estudio económico que aporte una visión estratégica sobre la rentabilidad que supone las inversiones en modernización, indicando el rango de aportaciones económicas de los regantes, tanto para la inversión inicial, recuperación de costes y los gastos de mantenimientos posteriores.

La superficie afectada por esta modernización del regadío se encuentra en los siguientes términos municipales: Albelda de Iregua (823 ha), Alberite (914 ha), Entrena (1.343 ha), Fuenmayor (1.036 ha), Lardero (1.338 ha), Murillo de Río Leza (68 ha), Nalda (396 ha), Navarrete (1.122 ha), Villamediana de Iregua (1.062 ha) y Logroño (2.416 ha).

Así, el Plan Director establece como zona a modernizar 10.518 ha, de las que 8.874 ha han sido cuantificadas dentro de las comunidades de regantes, mientras que las 1.644 ha restantes corresponden a pequeños regadíos tradicionales.

A partir de los estudios previos realizados y del análisis económico y ambiental de las cuatro alternativas planteadas (denominadas 1, 2, 3A y 3B), el Plan Director se decanta por la opción 3A y propone el siguiente programa de actuaciones:

1. Sectorización de la zona regable.

Reorganización en 12 sectores de riego basados en características orográficas y físicas, de forma que el riego por gravedad se aplique en un 90% de la superficie regable: 1G (1.1363 ha), 2G (1.670 ha), 3G (708 ha), 4G (1.116 ha), 4BD (386 ha), 5G (1.624 ha), 6G (515 ha), 6BD (568 ha), 7G (962 ha), 8G (601 ha), 8BD (122 ha) y 9G (1.083 ha).

2. Modernización de la infraestructura general. Red en alta.

Conformada por las infraestructuras de captación en el río Iregua, la red primaria y las balsas de acumulación o regulación interna.

Actualmente existen 11 tomas directas para regadío, que el Plan Director reduce a 3. Serán permeabilizadas para la fauna, con elementos de regulación y control de los caudales derivados. El resto de los azudes existentes serán demolidos.

Además, plantea la creación de 9 balsas con una capacidad de acumulación de regulación interna mínima de un día del mes de máximas necesidades de cada sector. Se prevé una acumulación de 539.713 m3, pudiendo llenar el 66% del total de manera natural sin consumos energéticos.

En total, la red en alta tendrá una longitud de 41 km. El Plan Director propone actuaciones de mejora de los canales existentes (15 km) y la creación de una red de conducciones enterradas presurizadas que permita el aprovechamiento efectivo del agua y llenado de balsas para el riego natural por gravedad, con el fin de alcanzar una eficiencia en la conducción del 80-85%.

El llenado de las balsas 2 y 5 precisará la utilización de dos estaciones de bombeo de 1.500 kW y 1.000 kW, respectivamente, con una alimentación híbrida mediante la instalación de parques fotovoltaicos para cubrir las necesidades durante las horas diurnas, complementados con una red de alimentación convencional en las horas nocturnas.

El riego de los sectores 4BD, 6BD y 8BD se realizará mediante la instalación de 3 estaciones de bombeo de 500 kW, 550 kW y 175 kW, respectivamente, en un sistema de alimentación eléctrica hibrida con el máximo aprovechamiento de la energía fotovoltaica.

3. Modernización de la infraestructura colectiva. Red en baja o secundaria.

Compuesta por las conducciones que unirán las balsas de cabecera y los puntos de consumo o hidrantes.

El Plan Director contempla el diseño de una red de distribución presurizada con una topología de tipo ramificada. Los hidrantes se dispondrán en agrupaciones de riego donde se aúnen parcelas de riego con criterios de proximidad, explotación y tamaños que permitan economizar las inversiones.

El riego en parcela se realizará mediante la implantación de riego por aspersión y riego localizado preferentemente de baja presión, en detrimento del riego por superficie actual.

4. Implementación de tecnologías de la información y la comunicación. Telecontrol y telegestión.

Implantación de sistemas de riego inteligente para la gestión y automatización del regadío.

5. Formación de comunidades de regantes.

Impartición de cursos, jornadas y seminarios dirigidos a regantes y técnicos de la comunidad de regantes.

A pesar de que, tras la valoración de los recursos hídricos disponibles, de los datos indicados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de las demandas de agua requeridas por los usos consuntivos y de los posibles efectos del cambio climático, el Plan Director estima un balance hídrico favorable para la cuenca del Iregua, la modernización de las infraestructuras de riego contribuirá a una mejor adaptación al cambio climático.

De este modo, el Plan Director pretende obtener un esquema de aprovechamiento hidráulico y energético eficiente que hago uso de las condiciones naturales de la orografía y con un ordenamiento uniforme de las superficies de riego en el valle medio-bajo del Iregua.

El Plan Director incluye finalmente un estudio económico donde se estima un presupuesto de ejecución por contrata de 72.665.677,82 euros, siendo el coste de la inversión colectiva de 6.908,70 euros/ha.

Se prevé que la modernización genere un incremento del 15% de la renta agraria media, con el planteamiento del cambio de orientación productiva en los cultivos de frutales y viñedo en detrimento de los cultivos herbáceos, sin considerar la reducción de costes de manos de obra, ni los beneficios de mejora productiva y de calidad que genera en los cultivos la modernización del regadío.

El Plan Director se completa además con varios anexos relativos a la delimitación de la zona regable, el estudio agronómico, los recursos hídricos disponibles y el estudio de sectorización y red en alta, así como con la correspondiente cartografía.

Tercero. El Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua es un plan que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de agricultura y gestión de recursos hídricos. Por todo ello, y según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Cuarto. A la vista de la Resolución 88/2022, de 2 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el Documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua, así como de lo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaboró el correspondiente Estudio ambiental estratégico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En relación con el proceso de participación pública, la versión inicial del Plan Director y su Estudio ambiental estratégico fueron sometidos durante cuarenta y cinco días al trámite de información pública mediante el anuncio efectuado por el promotor en el Boletín Oficial de La Rioja 189, de 30 de septiembre de 2022. Durante este periodo la documentación estuvo a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, se procedió a la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de cuarenta y cinco días, de acuerdo con lo recogido en el Documento de alcance anteriormente citado (Ver Anexo I).

Finalizado el periodo de información pública y consultas, se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil emite informe favorable.

Con fecha 24 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Logroño requiere información complementaria acerca de las afecciones del Plan Director al embalse de La Grajera y cómo se garantizará su protección.

Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras recuerda al promotor que, de manera previa a la aprobación de los proyectos comprendidos en el Plan Director y siempre antes del inicio de las obras, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial para todas las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de las carreteras, existentes o futuras, cuya titularidad corresponde al Gobierno de La Rioja. Dispone además distintas medidas para la protección de las carreteras.

Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos realiza diversas consideraciones acerca de la conservación del embalse de La Grajera, la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de tercer ciclo (2021-2027), el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de segundo ciclo y la contaminación difusa por nitratos. Señala además la relevancia de aquellos proyectos derivados del Plan Director que se hallen sometidos a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, así de como aquellas actuaciones en las que sea necesario realizar un estudio de las repercusiones sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Finalmente, recomienda eliminar o, en su defecto, minimizar las posibles intrusiones de agua limpia en las redes de saneamiento procedentes de las infraestructuras de riego cuando puedan ser vertidas a cauce o reutilizadas sin necesidad de ser tratadas en una planta de tratamiento de aguas residuales.

Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Dirección General de Biodiversidad solicita información complementaria acerca de las medidas previstas para garantizar la conservación del embalse de La Grajera y su entorno natural. Así mismo, señala distintas medidas de protección para la fauna y los Hábitats de Interés Comunitario. Finalmente, recuerda la necesidad de tramitar los correspondientes expedientes de autorización, ocupación o prevalencia según corresponda, en caso de afectar a vías pecuarias, itinerarios verdes o montes de utilidad pública.

Con fecha 1 de marzo de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emite informe favorable, recordando que el promotor de cualquier proyecto de ejecución que derive de la puesta en marcha del Plan Director cuyas obras se encuentren dentro de las zonas de protección de las vías de titularidad estatal deberá contar con la oportuna autorización.

Con fecha 19 de septiembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que considera adecuado el Estudio ambiental estratégico en lo referente al medio hídrico, disponiendo una serie de medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección en el ámbito de estudio. No obstante, señala que la planificación hidrológica no contempla una asignación de nuevos recursos para este proyecto.

No se han recibido alegaciones en el trámite ambiental por parte de personas interesadas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población emite informe de contestación a las observaciones realizadas por las Administraciones públicas afectadas con fecha 21 de abril de 2023, subsanando las deficiencias detectadas e incorporándolas al documento del Plan Director.

Con fecha 21 de abril de 2023, el promotor solicita al órgano ambiental el análisis técnico del expediente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la documentación presentada resulta incompleta, por lo que con fecha 12 de julio de 2023 se le requiere la subsanación de la documentación presentada.

Con fechas 11 y 25 de septiembre de 2023, la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente remite al órgano ambiental documentación complementaria, considerándose finalmente el expediente completo para su análisis técnico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua finaliza el análisis técnico del expediente.

Quinto. Según se establece en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor ha remitido al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria de este Plan Director, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Propuesta final del Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua.

2. Estudio ambiental estratégico.

3. Resultado de la información pública y las consultas llevadas a cabo, incluyendo una copia de los informes sectoriales y alegaciones recibidos.

4. Documento resumen en el que se describe la integración en la propuesta final del Plan Director de los aspectos ambientales, del Estudio ambiental estratégico y su adecuación con el Documento de alcance, así como el resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tenido en consideración.

Tras el análisis técnico del expediente efectuado, y de acuerdo con el informe emitido a este respecto por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con fecha 27 de septiembre de 2023, la documentación remitida se considera completa para su tramitación en función de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así mismo, se valora que los trámites de información pública y consultas se han realizado conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley anteriormente mencionada.

El Plan Director y su Estudio ambiental estratégico se han adecuado al contenido del Documento de alcance teniendo en cuenta los criterios ambientales estratégicos descritos en el mismo. Además, este Estudio se ha elaborado según lo requerido en el Documento de alcance anteriormente citado en cuanto a estructura, contenido, amplitud y nivel de detalle, siendo los apartados desarrollados los siguientes:

1. Introducción.

2. Objetivo.

3. Descripción del Plan Director.

4. Diagnóstico ambiental del territorio de aplicación del Plan Director.

5. Análisis de las alternativas propuestas por el Plan Director.

6. Identificación y caracterización de los impactos más significativos sobre el medio con la aplicación del Plan Director.

7. Medidas ambientales propuestas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos de la aplicación del Plan Director.

8. Programa de vigilancia ambiental del Plan Director.

9. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan director, así como de su programa de vigilancia ambiental.

10. Resumen no técnico.

Anexo - Cartografía

En la elaboración tanto del Plan Director como de su Estudio ambiental estratégico se han tenido en consideración los principios de sostenibilidad ambiental incluidos en su Documento de alcance, basados en los siguientes objetivos de protección ambiental:

1. Objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y en concreto: ODS 6,8, 9, 12, 13 y 15.

2. Objetivos ambientales del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

3. Objetivos cuantitativos de reducción de emisiones de GEI y reducción del consumo energético establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 para el sector agrario.

4. Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua para las masas de agua superficiales y subterráneas y las zonas protegidas establecidos por los planes hidrológicos, teniendo en especial consideración la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro Revisión de tercer ciclo (2021-2027).

5. Objetivos derivados del Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja modificado por el Decreto 22/2021, de 10 de marzo.

6. Objetivos ambientales previstos en el Plan de gestión de riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de segundo ciclo.

7. Objetivos de la Estrategia temática para la protección del suelo (UE) y del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, en lo referente a la prevención de la degradación del suelo y conservación de sus funciones y la restauración del suelo degradado y recuperación de su funcionalidad.

8. Objetivos de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 y la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

9. Objetivos de los espacios naturales protegidos, especialmente en los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de las Peñas de Iregua, Leza y Jubera y de los Sotos y Riberas del Ebro.

10. Objetivos del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales y del Plan Estratégico del Convenio de Ramsar, en particular en el Embalse de Valbornedo (Navarrete) y en el Embalse de La Grajera (Logroño).

11. Objetivos derivados de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas y, en concreto, del Plan de Recuperación del Visón europeo (Mustela lutreola).

Con respecto a los posibles impactos ambientales causados por su ejecución, el Estudio ambiental estratégico analiza los principales aspectos del medio potencialmente afectados, teniendo en cuenta que será en los propios proyectos de las infraestructuras planificadas donde se estudiarán en mayor profundidad los impactos producidos durante la ejecución de las obras y su posterior explotación:

1. Medio abiótico: contaminación atmosférica, contaminación acústica, condiciones lumínicas, suelo e hidrología.

2. Medio biótico: vegetación, fauna y terrenos forestales.

3. Natural: edafología, vegetación, fauna, hidrología superficial y subterránea, calidad atmosférica y espacios protegidos.

4. Medio territorial: paisaje, patrimonio cultural y espacios naturales protegidos.

5. Población: salud humana y confort sonoro, condiciones electromagnéticas, riesgos naturales y socioeconomía.

Estos elementos del medio se enfrentan con las acciones derivadas de la ejecución del Plan Director a través de una matriz causa- efecto de doble entrada, caracterizando los impactos identificados y clasificándolos como beneficiosos, nocivos o poco significativos. Los mayores impactos negativos identificados se relacionan con la fase de ejecución de las infraestructuras de la red en alta y de la red de baja.

Tanto el pantano de la Grajera como el pantano de Valbornedo se encuentran dentro del área de estudio, pero fuera de la zona regable. Sobre el pantano de Valbornedo no se realizará ninguna actuación y el aporte de agua no se verá afectado por este Plan Director. En el pantano de la Grajera se mantendrá el caudal necesario para mantener esta zona húmeda, siguiendo las indicaciones marcadas mediante escritura firmada por Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes, en la que se establece el nivel por debajo del cual no se podrá desembalsar para mantener la población piscícola y el equilibrio ecológico de sus márgenes. Dicha cota se establece en 47 cm por encima del segundo escalón de la presa, lo que equivale a una cota relativa de 3 m por debajo de la cota del aliviadero de superficie de la presa. Dichas restricciones se tendrán en cuenta en la redacción del correspondiente proyecto de regadío.

El Estudio ambiental estratégico incluye el preceptivo estudio de repercusiones en los espacios Red Natura 2000, de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

En lo referente a los posibles efectos del cambio climático sobre el Plan Director, el Estudio ambiental estratégico utiliza el visor de escenarios de la Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Para una simulación para un periodo temporal amplio de 2010-2100 y tomando los datos de los diferentes escenarios de emisiones de CO2 para dicho periodo, se observa que la media esperada supondría una reducción de la precipitación del 5,33% y un aumento de la evapotranspiración potencial del 10,07%. A partir de estas estimaciones el Plan Director contempla las necesidades hídricas brutas de los cultivos de cada cultivo de los tres escenarios planteados, aplicando la reducción indicada de las precipitaciones y aumentando el valor de la evapotranspiración potencial diaria que se utiliza para el cálculo.

Por otro lado, se estima que las necesidades hídricas de los cultivos aumenten respecto a las actuales, en torno al 15%, lo que es necesario considerar dentro del balance hídrico del sistema Iregua para la valoración de los recursos hídricos disponibles con el fin de garantizar el futuro regadío de la zona.

Por otra parte, el Estudio ambiental estratégico contempla la huella de carbono a través de la calculadora Huella de carbono de una explotación agrícola (alcance 1+2), la cual permite estimar las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1+2 producidas por una explotación agrícola. En concreto, esta calculadora recoge de manera adicional las emisiones derivadas del uso de fertilizantes, sintéticos u orgánicos, de la utilización de enmiendas calizas y de la gestión de los residuos de los cultivos. Además, calcula de manera diferenciada las emisiones de la maquinaria utilizada para realizar las labores propias de los cultivos. Por último, se ha incluido un apartado en el que de manera aproximada se puede conocer el impacto de las distintas prácticas de gestión del suelo sobre el carbono almacenado en el mismo.

Pese a que a priori la implantación del Plan Director generará un aumento temporal de los gases de efecto invernadero durante la fase de obras de las actuaciones previstas, el funcionamiento de las nuevas estaciones de bombeo y de las balsas consigue una mayor eficiencia de los recursos hídricos y energéticos, compensando de sobra el consumo de energía eléctrica derivado del sistema de bombeo.

No obstante, el cálculo de la huella de carbono se realizará de forma concreta para cada uno de los proyectos asociados al Plan Director.

El Estudio ambiental estratégico formula además una propuesta de medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo sobre el territorio, incluyendo además las medidas y acciones específicas recomendadas en los informes remitidos por las distintas Administraciones públicas, en el Documento de alcance, o por normativa sectorial aplicable:

1. Atmósfera (contaminación atmosférica, acústica y lumínica).

2. Clima y cambio climático.

3. Suelo.

4. Medio hídrico.

5. Espacios protegidos.

6. Vegetación natural.

7. Fauna.

8. Paisaje.

9. Patrimonio arqueológico.

10. Infraestructuras.

11. Riesgos naturales y tecnológicos.

12. Salud humana.

13. Reducción en la generación de residuos y su tratamiento.

No se ha considerado necesario la implantación de medidas compensatorias.

El Estudio ambiental estratégico realiza una propuesta de programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras anteriormente citadas a través de un sistema de 17 indicadores de seguimiento relativos a los siguientes factores ambientales:

1. Clima y aire.

2. Suelo.

3. Hidrología/ agua.

4. Vegetación, fauna y espacios naturales protegidos.

5. Paisaje.

6. Socioeconomía.

Por último, el Estudio ambiental estratégico incluye un resumen de carácter no técnico de toda la información facilitada en el resto de los apartados de este.

Sexto. A la vista de todo lo anterior, no se considera necesario requerir al órgano promotor información adicional ni solicitar ningún otro informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas, ya que las observaciones realizadas durante la fase de consultas han sido estimadas o justificadas. Por ello, procede la emisión de la correspondiente declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración ambiental estratégica es el informe preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria y en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa general de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de las declaraciones ambientales estratégicas es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Declaración ambiental estratégica favorable del Plan Director del Regadío del Valle Medio- Bajo del Iregua, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales protectoras y correctoras recogidas en su Estudio ambiental estratégico y documentación complementaria, en los términos que se recogen a continuación:

A. Esta Declaración ambiental estratégica no exime al promotor de las actuaciones derivadas de este Plan Director de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

B. En lo que respecta a la protección del sistema hídrico:

1. El incremento de superficie regable que plantea el Plan Director, junto con el resto de usos, se deberá abastecer con el actual volumen de recurso regulado, ya que la planificación hidrológica no prevé una asignación de nuevos recursos para este proyecto.

2. Dado que la modernización implicará una reordenación del sistema concesional y de las comunidades de regantes existentes, se atenderá a lo que indique a este respecto la Confederación Hidrográfica del Ebro. Así mismo, se deberá constituir una Junta Central de Usuarios en el Iregua, con el fin de gestionar adecuadamente el río, junto con el resto de usuarios.

3. Las actuaciones que se realicen en terrenos de dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre y policía deberán solicitar autorización expresa del Organismo de cuenca.

4. Las actuaciones que requieran la captación de aguas de un cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.

5. Se evitarán las afecciones a los cauces por infiltraciones en el terreno debido a excedentes de riego, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y unas buenas prácticas agrarias garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención al cauce del río Ebro y del río Iregua, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

6. Se identificarán las masas de agua afectadas por el Plan Director, tanto en las tomas como en los retornos, y se analizarán las presiones e impactos sobre las mismas, tanto superficiales como subterráneas, así como su estado, con la premisa de evitar que no se produzca deterioro en su estado. Se prestará especial atención a aquellos lugares que se encuentran recogidos en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

7. En los futuros proyectos de obra se eliminarán o en su defecto se minimizarán las posibles intrusiones de agua limpia en las redes de saneamiento procedentes de las infraestructuras de riego.

C. En lo referente a la protección del medio natural:

1. El promotor de cualquier proyecto de ejecución que derive de la puesta en marcha del Plan Director y que afecte a algún Hábitat de Interés Comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, deberá consultar con la Dirección General de Biodiversidad y, en todo caso, favorecer su restauración.

2. Cualquier actuación que afecte al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Visón europeo (Mustela lutreola), así como del Plan de Recuperación del alimoche (Neophron percnopterus), deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad.

3. Con el fin de conservar el caudal necesario para un adecuado mantenimiento de la zona húmeda de La Grajera, se establece una cota mínima de 47 cm por encima del segundo escalón de la presa, lo que equivale a una cota relativa de 3 m por debajo de la cota del aliviadero de superficie de la presa. Dichas restricciones se tendrán en cuenta en la redacción del correspondiente proyecto de regadío.

4. Se deben implantar medidas que eviten la caída de fauna en las balsas, canales o acequias y que permitan en caso de caída su salida, así como en el diseño de infraestructuras que permitan la permeabilidad transversal de la fauna.

5. Las balsas deberán ser valladas. En el exterior del vallado se habilitará un pequeño espacio húmedo conectado con la balsa para su suministro, que sirva de bebedero para la fauna silvestre y disuada a la misma de entrar en el recinto vallado.

6. Se eliminarán las barreras transversales o azudes existentes que puedan quedar en desuso y se facilitará la permeabilidad mediante la construcción de pasos para peces, promoviendo el uso de rampas naturalizadas como solución más integradora en el entorno del cauce. Para ello se realizará un proyecto específico que se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad y a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su conformidad.

7. En el caso de que se produzca una coincidencia de la superficie de los proyectos de ejecución asociados al Plan Director con vías pecuarias o tramos de la Red de Itinerarios Verdes del Gobierno de La Rioja, así como con montes de utilidad pública, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de autorización, ocupación o prevalencia, según proceda.

D. En relación con la protección de las infraestructuras:

1. De manera previa a la aprobación de los proyectos comprendidos en el Plan Director y siempre antes del inicio de las obras, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial para todas las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de las carreteras, existentes o futuras. En este sentido, debe tenerse en cuenta el trazado de las futuras carreteras o desdoblamientos cuyos estudios informativos se encuentran aprobados o en proceso de redacción, o que cuenten con espacios reservados en los planes generales municipales de los municipios dónde se desarrollen los proyectos.

2. Las futuras balsas deberán situarse preferentemente fuera de la zona de afección de las carreteras, actuales o futuras, y en cualquier caso más allá de su línea de edificación (18 m en carreteras convencionales, 35 m en variantes y 50 m en carreteras de doble calzada, medidos desde la arista exterior de la calzada). Además, se garantizará que la posible rotura de las balsas no supone un peligro para la integridad de las carreteras o para la seguridad de los usuarios que circulan por las mismas, evitando una inundación de la calzada que pueda producir fenómenos de hidroplaneo.

3. En la fase de redacción de los proyectos se realizará el correspondiente estudio de escorrentías naturales para considerar las infraestructuras actuales de drenaje natural y recoger su mantenimiento o promover alternativas para complementar su funcionalidad.

E. En cuanto al seguimiento ambiental del Plan Director, el órgano sustantivo deberá realizar un control de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución, identificando los efectos adversos no previstos y llevando a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este seguimiento deberá realizarse en consonancia con los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales e indicadores propuestos durante su evaluación ambiental.

A estos efectos, durante el periodo de vigencia del Plan Director se deberá realizar un informe de seguimiento bienal sobre el cumplimiento de la presente Declaración ambiental estratégica. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental establecido en su correspondiente Estudio ambiental estratégico, así como un análisis de la evolución de su huella de carbono. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

En caso necesario, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para participar en el seguimiento de este Plan Director.

Segundo. Recordar al promotor que, según consta en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de este Plan Director en un plazo máximo de dos años.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Cuarto. Trasladar la correspondiente Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las declaraciones ambientales estratégicas no serán objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del mismo.

Logroño a 2 de octubre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5441 {"title":"Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-203)","published_date":"2023-10-06","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"5441"} larioja BOR,BOR 2023 nº 203,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-10-06/5441-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-otras-disposiciones-bor-n-2023-203 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.