Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-195)

Resolución 375/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural y Medio Ambiente, de concesión de ayudas a la apicultura de acuerdo con la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, para la campaña apícola 2023 (1 de enero a 31 de julio de 2023)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 14 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número144, la Resolución 23/2023, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la campaña apícola 2023, (período comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2023), de la subvención destinada a la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común

Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se han presentado 27 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelve octavo de la Resolución 23/2023, de 13 de julio, de convocatoria de esta subvención.

Tercero. Para el pago de esta ayuda se dispone de ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y un euro con veintinueve céntimos (146.661,29 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

- 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas sector ganadero'

Proyecto: 80590.5 (28.976,31 euros)

- 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas sector ganadero'

Proyecto: 80590.11 (77.000,00 euros)

- 05.02.01.4122.778.01 'Programa apícola'

Proyecto: 80590.11 (40.184,98 euros)

- 05.02.01.4122.780.02 'Programa apícola'

Proyecto: 80590.11 (500,00 euros)

Cuarto. Con fecha 10 de agosto de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, relativa a las ayudas a la apicultura de acuerdo con la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, para la campaña apícola 2023 (1 enero a 31 de julio de 2023).

Quinto. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:

1. De los 27 solicitantes, 26 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada por la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, los cuales se relacionan en el Anexo IV.

2. Un solicitante no cumple el requisito para ser beneficiario establecido en el artículo 4.5 de la Orden reguladora, al no obtener la puntuación mínima de cinco puntos. Asimismo, como parte de la solicitud de la ADS Apicultores Riojanos, cuatro miembros no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, por lo que se excluyen de la ayuda. El listado de denegados y sus causas se relacionan en el Anexo V.

3. De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de subvención contemplados en el artículo 4.2 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, se ha fijado el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, existiendo suficiente disponibilidad presupuestaria para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos. La baremación individual de los criterios y el orden de prelación resultante se relaciona en el Anexo VI.

4. El pago se realizará sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios. Para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda se ha realizado la moderación de costes, de conformidad con el artículo 10 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio.

Se han tenido en cuenta los importes máximos por acción establecidos en el artículo 5.2 de la orden de bases reguladoras, que no superan los precios de mercado a disposición del público en general. Estos importes fueron evaluados por la Comisión Evaluadora, nombrada por la autoridad competente del organismo pagador de La Rioja. La Comisión Evaluadora emitió con fecha 22 de junio de 2023 informe de conformidad con la idoneidad y exactitud de los importes máximos propuestos en las subvenciones a aplicar en las distintas acciones de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola.

Para cada factura se verificó la moderación de costes mediante alguno de los siguientes sistemas o la combinación de ellos:

- Comparación de diferentes ofertas: Se ha comprobado la presentación de tres ofertas de distintos proveedores. Se ha verificado que la elección haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, o, en su caso, se haya justificado expresamente la elección conforme criterios de eficiencia y economía.

- Costes de referencia: Se ha contado con una base de datos detallados y actualizados de precios existentes en el mercado, comparando los costes propuestos por el solicitante con los costes de referencia disponibles en la base de datos.

En la concesión se ha valorado individualmente cada gasto conforme los mencionados criterios, excluyéndose como gastos subvencionables aquellos que no cumplen con los sistemas de moderación de costes anteriores.

5. De acuerdo con el artículo 5.2. de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, en la Intervención 2, Acción 2.1 'Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas', acción 2.1.1. y 2.1.2., en lo referente al tratamiento, se establece que el importe máximo de la subvención será del 90% del gasto de un tratamiento hasta un importe máximo de 2,5 euros/colmena correspondiente a los gastos de tratamiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. La limitación a este importe máximo se ha aplicado a 2 beneficiarios: ADS Apicultores Riojanos (G26347542) y Miel Llaría, T.C.E.A (E26560771).

En la Intervención 2, Acción 2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios o climáticos, se establece que el importe máximo de la subvención será del 90% del gasto de los productos hasta un importe máximo de 2 euros/colmena para la campaña apícola 2023 (período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023). La limitación a este importe máximo se ha aplicado a 9 beneficiarios teniendo en cuenta que algunos de ellos ya solicitaron ayuda para la misma acción en el Programa Nacional Apícola 2023, que comprendía del 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre del año 2022, y así completar la campaña apícola 2023: Jorge Elguea Fernandez (***1759**), Laura Iñiguez Lambriave (***9482**), Simón Ezquerro San José (***9704**), Roberto Calvo Sáenz (***2585**), Valvanera Uyarra Pisón (***1853**), Vicente Lacarra Jimenéz (***8036**), Miel Sierra de Alcarama, C.B. (E26527390), Fernando Bermejo Nadal (***9625**) y Mª Eva Blanco Hernáez (***3973**).

Igualmente, en la Intervención 2, Acción 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles, acción 2.5.4. referida a la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, se establece que el importe máximo de la subvención será del 70% del gasto de la cuota del seguro de responsabilidad civil hasta un importe máximo de 1.000 eruos. La limitación a este importe máximo se ha aplicado a 1 beneficiario: Miel Sierra de Alcarama, C.B. (E26527390).

6. En cumplimiento del artículo 7.2 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, y del artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de septiembre, se ha comprobado en la concesión de estas ayudas que no supongan una doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura, mediante las declaraciones responsables de los solicitantes y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Segundo. Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tercero. Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Cuarto. Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023 - 2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Quinto. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Sexto. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, y sus actos delegados y de ejecución, establecen las normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

Séptimo. Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Octavo. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Noveno. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Décimo. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Undécimo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimotercero. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Decimocuarto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimoquinto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las competencias que le han sido conferidas,





RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con la Intervención Sectorial Apícola, a favor de los 26 beneficiarios relacionados en el Anexo IV, por un importe de noventa y siete mil cien euros con setenta céntimos (97.100,70 euros).

Segundo. Comprometer el gasto correspondiente a la anualidad 2023, al período del 1 de enero al 31 de julio de 2023 de las líneas de Ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Intervención Sectorial Apícola, de la siguiente manera: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con trece céntimos (19.442,13 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03, a favor de 25 apicultores relacionados en el Anexo II por las cuantías que se detallan en el mismo; cincuenta y siete mil seiscientos treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (57.631,57 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.014122.480.03, a favor de la ADS Apicultores Riojanos relacionados en el Anexo III por las cuantías que se detallan en el mismo y veinte mil veintisiete euros (20.027,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01, a favor de 13 apicultores relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Tercero. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo V por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto.

- Anular el exceso de gasto por un importe de nueve mil quinientos treinta y cuatro euros con dieciocho céntimos (9.534,18 euros) a cargo de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 (Proyecto 80590.5)

- Anular el exceso de gasto por un importe de diecinueve mil trescientos sesenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (19.368,43 euros) a cargo de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 (Proyecto 80590.11).

- Anular el exceso de gasto por un importe de veinte mil ciento cincuenta y siete euros con noventa y ocho céntimos (20.157,98 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 (Proyecto 80590.11).

- Anular el exceso de gasto por un importe de quinientos euros (500,00 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.02 (Proyecto 80590.11).

Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con la Resolución de convocatoria número 23/2023, de 13 de julio, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 20 de septiembre de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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