Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-195)

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Resolución 289/2023, de 14 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022, al amparo del Real Decreto 388/2021 de 1 de junio (extracto)
BDNS: 717307

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717307)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

Segundo. Objeto.

Convocar la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, que resultaron beneficiarios de las ayudas a los avales de SAECA en la convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, que resultaron beneficiarios de las ayudas a los avales de SAECA en la convocatoria de la Orden de 12 de mayo de 2022, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00), con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'MINIMIS' del ejercicio 2023.

La cuantía de las ayudas, y el porcentaje de subvención aplicable se determinan en el artículo 5 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, reguladora de la subvención.

El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.


Quinto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25468)

2. Plazo. El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la resolución de convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.2 de la Orden reguladora.

3. Solicitudes y documentación. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

4. Procedimiento de concesión. Esta ayuda se tramitará en régimen de concesión directa.

5. Instrucción y concesión. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en la orden reguladora.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

La resolución de concesión y pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, así como la relación de interesados a los que se les deniega la ayuda y causas de su denegación. El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

8. Pago de la ayuda. El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y pago, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Logroño a 14 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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