Consejería de salud y políticas sociales - Autoridades y personal (BOR nº 2023-189)

Resolución 15/2023, de 14 de septiembre, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, sobre delegación de competencias en el/la Presidente/a del Servicio Riojano de Salud

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo a la Consejería de Salud y Políticas Sociales funciones en materia de sanidad, salud pública, consumo, farmacia, coordinación de emergencias y protección civil, servicios sociales, atención a la mujer, familia, infancia e inmigración, autonomía personal y dependencia, administración de la administración de Justicia, espectáculos públicos y política interior, políticas de mujer e igualdad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula sus órganos directivos y las funciones genéricas y específicas que se atribuyen a los mismos. Asimismo, la Disposición Adicional Primera del Decreto 52/2023, de 14 de julio, adscribe el Servicio Riojano de Salud a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

El artículo 21.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

En el marco normativo descrito, el volumen e intensidad de servicios sanitarios y sociosanitarios, así como la diversidad de actuaciones en la construcción y mejora de infraestructuras del Servicio Riojano de Salud, requieren el ejercicio ágil y efectivo de las competencias y funciones asignadas, lo que implica hacer uso de la facultad de delegación prevista legalmente.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en el/la Presidente/a del Servicio Riojano de Salud.

Se delegan en el/la Presidente/a del Servicio Riojano de Salud, las siguientes competencias:

a) La contratación de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud cuyo valor estimado sea inferior a 6.000.000,00 de euros.

b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño reclamado sea inferior a 10.000,00 euros y se impute a la actividad del Servicio Riojano de Salud.

Segundo. Régimen de la delegación.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación de la titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales recogida en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, la cual podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

4. La delegación contenida en la presente resolución relativa a la aprobación, compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones del presupuesto de gastos se extiende a los actos administrativos necesarios para cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como la anulación de los créditos aprobados, comprometidos o reconocidos, según proceda.

5. El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las demás disposiciones de aplicación.

Tercero. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 14 de septiembre de 2023.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

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