Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-188)

Acuerdo inicio expediente sancionador ES2023/0050

No habiéndose podido notificar a Ahmed Boujaada, con último domicilio conocido, que figura en el expediente, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándole traslado del acuerdo de inicio de expediente sancionador que literalmente dice:

Expediente número: 2023/0050 (Cítese al contestar).

Resolución número: 076/2023.

Interesado: Ahmed Boujaada.

Procedimiento: Sancionador.

Asunto origen: PCI-1149.

Cuantía sanción: 4.000 euros

Esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización ha tenido conocimiento sobre los siguientes hechos:

Presunto responsable: Ahmed Boujaada.

Ubicación instalación: lugar que consta en el expediente.

Incumplimiento normativa:

No disponer de acta de inspección periódica por Organismo de control con resultado favorable, de la instalación de protección contra incendios.

Hechos: De forma sucinta se relatan los hechos más significativos:

En fecha 28 de junio de 2023, el Organismo de control Concerti presenta certificado de inspección con resultado Negativo realizada el 15 de junio de 2023.

Revisados los archivos y registros de este Servicio de Industria y Comercio no consta en los mismos que el titular de la instalación de referencia haya acreditado disponer de acta de inspección periódica de la instalación con resultado favorable.

Teniendo en consideración la siguiente normativa: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Los hechos descritos pueden ser constitutivos de infracción grave prevista en el artículo 31.2, letra p) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 6 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Boletín Oficial del Estado número 303, de 17 de diciembre de 2004) y cc, en los que aparece presuntamente responsable a Ahmed Boujaada y que en virtud del oportuno expediente sancionador podrá ser sancionable, con multa de hasta 6.000.000 euros.

El órgano competente para la resolución del expediente sancionador es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 6.e) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023), en relación con el artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Por todo cuanto queda expuesto esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización,

RESUELVE

Primero. Iniciar expediente sancionador a Ahmed Boujaada por la infracción a la que se hace referencia anteriormente.

Segundo. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación al interesado será de seis meses, contado desde la fecha del presente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución expresa de dicho plazo supondrá la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones habidas en el mismo, con los efectos previstos en el artículo 95 de la citada Ley.

Tercero. Nombrar Instructora a Elena Mangas Rubio, Gestión A.G., y a Rosa María López García, Ayudante Administrativo, como Secretaria de este expediente, que podrán ser recusadas por escrito, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 23.2 de la misma Ley.

Cuarto. Hacer constar a los interesados que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y demás derechos incluidos en dicho artículo.

Quinto. Comuníquese esta Resolución a la Instructora y Secretaria del expediente y notifíquese a la persona presuntamente responsable, advirtiéndole de que dispone de un plazo de Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, la proposición y práctica de pruebas.

Todo ello deberá hacerse de manera electrónica, siendo remitido al Servicio de Industria y Comercio (calle Marqués de la Ensenada, 13-15, bajo. - 26071.- Logroño) con indicación expresa del número de expediente.

Sexto. En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, imponiéndosele una multa por importe de 4.000 euros.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la sanción pecuniaria anteriormente reseñado podrá ser reducida por la concurrencia de alguna o de las dos circunstancias que a continuación se reseñan:

- Por reconocimiento de su responsabilidad, con una reducción del 20% sobre el importe propuesto.

- Por pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, una reducción del 20%.

Estas dos circunstancias (reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario del importe de la sanción pecuniaria) son acumulables entre sí, por lo que, si concurriesen, el porcentaje de reducción será del 40% propuesto.

El pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y el reconocimiento de la responsabilidad, implicará la terminación del mismo a dichos efectos. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 40% sobre el importe de la sanción propuesta; quedando la sanción en 2.400 euros (dos mil cuatrocientos euros) y condicionada su efectividad al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Octavo. El importe de 2.400 euros correspondiente al reconocimiento de la responsabilidad y al pago voluntario podrá realizarse en cualquier sucursal de Caixabank o mediante transferencia bancaria, en la c/c número ES26 2100 6196 31 1300806826 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el concepto: Pago de sanción de industria, citando expresamente el número del expediente, ES-2023/0050.

Noveno. En el caso de que desee acogerse a la reducción del 40% del importe de la sanción de multa deberá presentar en este Servicio de Industria y Comercio:

El justificante de pago de la sanción (1º) y un documento de reconocimiento de responsabilidad, renunciando a cualquier recurso en vía administrativa debidamente cumplimentado y firmado (2º).

Logroño a 13 de septiembre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Amadeo Lázaro Fernández.

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