Ayuntamiento de san millán de la cogolla - Autoridades y personal (BOR nº 2023-188)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Delegación de funciones del pleno en la Alcaldía
El pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2023, adoptó el siguiente, acuerdo:
El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece cuales son las competencias atribuidas al Pleno de la Corporación municipal y cuáles de ellas son delegables en el Alcalde y/o en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a, b, c, d, e, f, g, h, i, l y p, y en el apartado 3 de este artículo.
En base al punto 4) del citado artículo, y al objeto de agilizar la administración y prestar un mejor servicio a los ciudadanos, se propone que se adopte acuerdo de la Corporación para delegar en el Alcalde todas las atribuciones conferidas al Pleno en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local a excepción de las enunciadas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), l) y p) del punto 2), así como las atribuciones conferidas al Pleno en el apartado segundo de la Disposición segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Corporación municipal, previo estudio y debate del asunto, por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar la propuesta de la Alcaldía y, en consecuencia, delegar en el Alcalde todas las atribuciones conferidas al Pleno en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local a excepción de las enunciadas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), l) y p) del punto 2), así como las atribuciones conferidas al Pleno en el apartado segundo de la Disposición segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que se ejercerán respetando en todo caso lo establecido en los artículos 114 al 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento, por término de quince días, a efectos de reclamaciones, sugerencias y alegaciones.
San Millán de la Cogolla a 13 de septiembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ismael Maestro Fernández.