Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-180)

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Resolución 64/2023, de 1 de septiembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se procede al nombramiento de los Tribunales Examinadores de las Pruebas de Certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en convocatoria extraordinaria del curso académico 2022/2023

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, señala en el artículo 7.3 que serán las Administraciones educativas quienes regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, señala en su artículo 7, punto 1, que corresponde al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos que establezcan las respectivas Administraciones educativas, la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los distintos niveles.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, también señala en su artículo 9 punto 4, que corresponde al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas la elaboración, administración y evaluación de las pruebas de certificación.

La Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 18 que para la evaluación de las pruebas de certificación, se constituirán tribunales cuyos miembros serán nombrados por el Director General con competencias en educación de entre el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por otro lado, la Resolución 40/2022, de 20 de octubre, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se distan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2022/2023, recoge diversas medidas relativas a las pruebas de certificación y forma de certificar en el curso 2022/2023, derivadas de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, enunciada anteriormente.

Debido al volumen de alumnado a examinar en las pruebas de certificación, cuando resulte insuficiente el nombramiento de tribunales formados exclusivamente con los recursos personales de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Dirección General de Gestión Educativa establecerá las instrucciones pertinentes para poder disponer, de forma excepcional, de otros docentes que cubran los puestos necesarios hasta completar dichos tribunales. Los docentes nombrados miembros de los tribunales se mantendrán tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria del curso en cuestión.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede ahora el nombramiento como miembros de los tribunales examinadores en los diferentes niveles del idioma inglés, francés, italiano y alemán para la convocatoria extraordinaria del curso 2022/2023.

Por todo lo señalado anteriormente y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Nombrar como miembros de los tribunales examinadores para la realización de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano, del curso académico 2022/2023, a las personas que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente resolución.

Los miembros de los tribunales que aparecen designados en el anexo con el genérico 'Profesor' y un número de relación, serán nombrados antes de la realización de las correspondientes pruebas de certificación, ya que, a fecha de redacción de la presente resolución, todavía no han sido asignados a las distintas Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Las pruebas de certificación en su convocatoria extraordinaria se realizarán en el mes de septiembre de 2023, publicándose a través de todos los medios, tanto físicos como electrónicos, con que cuentan las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones correspondientes, junto con el horario de realización de cada una de las partes que las componen.

Tercero. La ubicación de las pruebas de certificación extraordinaria podrá descentralizarse y realizarse en otros centros educativos diferentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes, lo que será comunicado a través de los medios habituales referidos en el punto segundo.

Cuarto. Cualquier modificación que pudiera producirse en relación con lo establecido en la presente resolución se hará pública a través de la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de septiembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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