Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-179)

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Resolución 78/2023, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de ayudas a la destilación voluntaria de crisis 2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja en base a la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio, por la que se dictan sus bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2023

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, en su artículo 216 establece la posibilidad de pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.

Segundo. Con fecha 26 de julio de 2023 la Comisión Europea, mediante Decisión notificada con esa fecha, ha autorizado pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España. La citada Decisión establece que ''la Comisión considera que la situación del mercado vitivinícola en ambas regiones - La Rioja y País Vasco - constituye un caso justificado de crisis en el sentido del artículo 216, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) número 1308/2013''.

Tercero. Publicación de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.

Cuarto. En el plazo establecido para ello, se han recibido un total de 124 solicitudes y posteriormente se ha procedido a comprobar por parte del centro gestor la documentación presentada.

Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 9 de agosto de 2023, del requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2023 según Orden AGM/4/2023.

Sexto. Las solicitudes correctamente presentadas tras el requerimiento de subsanación, han sido evaluadas por el centro gestor, a tenor de lo dispuesto en el art. 11.3, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12.7, ambos de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

Séptimo. Se ha obtenido la información necesaria del Consejo Regulador de la DOCa Rioja para determinar si el solicitante es una empresa vitivinícola elaboradora de vino tinto y/o rosado amparado por la DOCa Rioja en la campaña 2022/2023, así como para calcular el volumen máximo auxiliable a destilar para cada solicitante, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 3, apartados 1 y 2, de la precitada Orden:

''1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOCa Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2023/2024 establecidos en el artículo 9, apartado h) y apartado i), y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

a) Haber comprado uva en la campaña vitivinícola 2022/2023 a viticultores riojanos.

b) Haber utilizado uvas de sus propios viñedos en la campaña vitivinícola 2022/2023 siendo viticultores riojanos.

c) Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos.

2. Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto y/o rosado amparado en la DOCa Rioja''.

Y de lo dispuesto asimismo en el art.4, apartado 3: ''El volumen subvencionable por beneficiario será de hasta el 50% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva de viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2022/2023 pudiéndose incrementar este porcentaje de forma lineal para todos los solicitantes hasta agotar el crédito de la convocatoria''.

El rendimiento de transformación amparable de uva en vino para la campaña 2022/2023 es del 70% según establece el Consejo Regulador DOCa Rioja en el punto 2.3 de la Circular 2/2022 Normas de campaña de vendimia.

Octavo. El pago de la ayuda queda condicionado a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE) en la campaña vitivinícola 2022/2023, tal y como se establece en el art. 3, apartado 3.

Noveno. Propuesta provisional de resolución de concesión de fecha 16 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 169 de 21 de agosto de 2023 a la cual han presentado alegaciones en tiempo y forma 11 expedientes.

Décimo. Informe del Centro Gestor de fecha 30 de agosto de 2023 en los siguientes términos:

1. Que tal y como consta en la Resolución provisional de 16 de agosto de 2023, una vez estudiada la documentación presentada y realizados los correspondientes controles de documentación y administrativos, de las 124 solicitudes recibidas (Anexo I), 117 cumplían con la condición de beneficiario y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

2. Que siete expedientes no cumplían los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas:

a. DEST 2023/062 - Señorío de Líbano SA - La uva utilizada para la elaboración de vino en la campaña 2022/2023 no procede de viticultores riojanos.

b. DEST 2023/089 - Mª Ángeles Salinas Martínez - No elabora vino en la campaña 2022/2023.

c. DEST 2023/096 - Bodegas Altona SL - Solo tiene entregas de uva blanca en la campaña 2022/2023.

d. DEST 2023/104 - Bodegas y Viñedos Ortega Ezquerro SL - No elabora vino en la campaña 2022/2023.

e. DEST 2023/115 - Luis Alberto Ruiz Salinas Las Heras - No elabora vino en la campaña 2022/2023 e incumplimiento del artículo 13.1. e) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, ''No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente''.

f. DEST 2023/117 - Bodega Classica SL - Incumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, ''acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago''.

g. DEST 2023/118 - DO5 Hispanobodegas SL - Incumplimiento del artículo 13. g) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre.

3. Que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva, tal y como dispone el art. 10 de la Orden AGM/4/2023 y se aplican los criterios de prioridad previstos en el artículo 12.7 de la misma.

4. La aprobación del gasto por importe de 15.000.000 euros no ha sido suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios, lo cual obliga a realizar un corte en función de la puntuación obtenida por las solicitudes.

5. El corte de puntuación se ha tenido que realizar en los 15 puntos y debido a la existencia de empates en dicha puntuación se aplica lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio. El expediente de corte es el DEST 2023/075 y a él se le asigna la ayuda hasta agotar los fondos asignados. Los expedientes de solicitud por debajo se deniegan por haberse agotado la dotación presupuestaria.

6. Que de los 117 solicitantes que han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada, la asignación de fondos únicamente permite la subvención de 113 expedientes, quedándose sin dotación presupuestaria por falta de presupuesto un total de 4 expedientes.

7. Los 113 expedientes aprobados provisionalmente sumaban un total de litros a destilar de 17.482.359 litros (17.067.734 litros de vino tinto y 414.625 litros de vino rosado) y suponían una subvención total de 15.000.000,00 euros (quince millones de euros), 14.678.251,27 euros correspondientes a vino tinto y 321.748,73 euros correspondientes a vino rosado.

8. Han presentado alegaciones en tiempo y forma los siguientes expedientes:

- 2023/007 SAT Bodegas y Viñedos Zorruque: solicita reducir el volumen de vino a destilar, pasa de 950 Hl a 902,50 Hl, admitiendo el cambio el centro gestor.

- 2023/014 Viñedos de Páganos, SL: solicita reducir el volumen de vino a destilar, pasa de 1.271,07 Hl a 647,10 Hl, admitiendo el cambio el centro gestor.

- 2023/020 Bodegas de Familia Burgo Viejo, SL: propone que la ayuda debería haberse prorrateado entre todas las bodegas que cumplían los requisitos para que ninguna de estas quedara excluida, evaluada la propuesta no es admitida por el centro gestor ya que es contraria al procedimiento establecido en las bases reguladoras.

- 2023/024 Unión Vitivinícola, SA: aporta solicitud de inicio de trámite para la obtención del Certificado Medioambiental pero no aporta Certificado en el plazo establecido, por lo tanto, no se le pueden asignar los 5 puntos solicitados manteniéndose el expediente con 10 puntos.

- 2023/028 Bodega S. Coop. San Cosme y San Damián del Valle de Ocón: solicita reducir el volumen de vino a destilar, pasa de 18.700 Hl a 12.425,46 Hl, admitiendo el cambio el centro gestor.

- 2023/033 Bodegas Escudero, SL: solicita que se priorice la destilación de vino tinto, para ello solicita reducir el volumen de vino rosado en su totalidad e incrementar el volumen de vino tinto a 1.335 Hl, admitiendo el cambio el centro gestor.

- 2023/040 Carlos Sagredo Monasterio: comunica una entrada de uva en bodega en la campaña 2022/2023 de 84.920 kg, cantidad superior a la tomada como base de cálculo (51.620 kg) por el centro gestor correspondiente a los kilos entregado por viticultores riojanos. Para el cálculo del volumen de vino a destilar subvencionable no pueden tenerse en cuenta las entradas de uva de proveedores que tributan en otras CCAA.

- 2023/096 Bodegas Altona, SL: solicita que se tenga en cuenta las entregas de uva blanca ya que se emplean para elaborar vino clarete o rosado, el centro gestor no admite la alegación ya que no consta que la bodega tenga entradas de uva tinta procedente de viticultores riojanos en la campaña 2022/2023, criterio que es tenido en cuenta para el cálculo de vino a destilar tanto de vinos tintos como rosados.

- 2023/099 Bodegas y viñedos Quinta Avenida, SL: solicita que se le asignen 5 puntos correspondientes al criterio de prioridad 4, según el artículo 12.7 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio que corresponde a ''empresas distintas de cooperativas o SAT que hayan elaborado una cantidad mayor de 350.000 kilos y menor de 1.000.000 kilos de uva en la campaña 2022/2023''. Ya que justifica que elabora menos de 1.000.000 de kilos de uva procedentes de viticultores riojanos (861.273 kg). El centro gestor no admite la alegación ya que, para determinar el tamaño de la empresa, y poder asignarse este criterio, se consideran las entregas totales de uva independientemente de su origen.

- 2023/119 Oliver Villar Estebas: sugiere que la uva blanca sea incluida como uva elaborada en el vino rosado para el cálculo del volumen subvencionable, indicado en el artículo 4.3 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio. El centro gestor ha tenido en cuenta para el cálculo del volumen a destilar subvencionable solo la uva tinta procedente de viticultores riojanos, tanto para la elaboración de vinos tintos como rosados.

- 2023/122 Bodegas Ruconia, SL: solicita reducir el volumen de vino rosado de 115 Hl a 71,61 Hl e incrementar el vino tinto de 119,61 Hl a 163,00 Hl más 39,20 Hl correspondiente a otro proveedor no riojano. Solo se admiten los kilos de uva procedente de viticultores riojanos, el titular que solicita añadir tributa en otra CCAA, se admite el cambio del volumen de litros de rosado a tinto sin sobrepasar el volumen de litros solicitados para destilar.

9. No han presentado el acuerdo con la destilería en el plazo establecido:

- 2023/039 ARCJES Bodegas y Viñedos, SL

- 2023/047 Bodegas Franco Españolas, SAU

- 2023/092 SAT los Vegales número 221 LR

- 2023/105 Bodegas Corral, SA

- 2023/110 Bodega y Viñedos Fuente Rubia, SL

- 2023/116 Juan Luis Quiroga de Pablo

- 2023/120 Hermanos Castillo Pérez, SC

10. Como consecuencia de las alegaciones y los desistimientos, los 113 expedientes admitidos pasan a ser 106 expedientes aprobados (Anexo II) suman un total de litros a destilar de 17.474.756 litros (17.137.970 litros de vino tinto y 336.786 litros de vino rosado) y suponen una subvención total de 15.000.000,00 euros (quince millones de euros), 14.738.654,33 euros correspondientes a vino tinto y 261.345,67 euros correspondientes a vino rosado.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1324/2007.

Segundo. Decisión de la Comisión Europea de fecha 26 de julio mediante la que autoriza pagos nacionales para la destilación de crisis de vinos tintos y rosados en España, respecto al año 2023.

Tercero. Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.

Cuarto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

En consecuencia, en virtud de las funciones atribuidas según Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo II adjunto por un importe de 15.000.000,00 euros (quince millones de euros).

Segundo. Comprometer un gasto de 15.000.000,00 euros, según Anexo II, con cargo a la partida presupuestaria 05.03 4121.479.06, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2023.

Tercero. Denegar los 18 expedientes relacionados en el Anexo III, 4 expedientes por falta de presupuesto, 7 expedientes por no cumplir con la condición de beneficiario y/o los criterios de admisibilidad y 7 renuncias por no presentar el acuerdo con la destiladora en el plazo establecido.

Condiciones Generales:

Primero. La destilación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2023.

Segundo. El destino del alcohol obtenido de la destilación del vino se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Firmar contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio en la campaña vitivinícola 2023/2024 y en un volumen igual o superior al 70% al volumen adquirido en la media de las cinco últimas campañas a viticultores riojanos.

En el caso de cooperativas, este requisito se entenderá cumplido con la verificación de que sus estatutos establecen la obligación referida en el artículo 3.1.c) de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

Quinto. Permanecer en la actividad de producción vinícola durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

Sexto. Poner los documentos justificativos requeridos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

Séptimo. Facilitar cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

Octavo. En el caso de resolución de concesión favorable, de acuerdo a lo establecido en el art. 12.6, los beneficiarios presentarán el contrato firmado en un plazo de cinco días hábiles con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda para ser destilado en el plazo establecido y destinar a un uso industrial o energético el alcohol generado, en el cual deberá indicarse expresamente la/s fecha/s de entrega en destilería de vino objeto de subvención.

La falta de presentación de dicho contrato con la destilería en el plazo establecido, no será subsanable y se dictará resolución de renuncia a la ayuda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 1 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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