Ayuntamiento de navarrete - Otras disposiciones (BOR nº 2023-175)
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Creación de la Mesa de Contratación Permanente y designación de sus miembros
Considerando lo dispuesto en el artículo 326.3 de la LCSP, así como en las Disposiciones Adicionales segunda y tercera de la referida Ley 9/2017, habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía número 0824.00 de fecha 24 de agosto de 2023, la Creación de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Navarrete y la Designación de sus Miembros, se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por tanto,
RESUELVE
Primero. Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía número 2018.03.23.03 por la cual se crea la Mesa Permanente del Ayuntamiento de Navarrete.
Segundo. Crear la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Navarrete como órgano de asistencia de la Alcaldía designando a los miembros de la misma:
Presidente:
-Titular: Jose María Pastor Olarte (Alcalde-Presidente).
Vocales:
-Titular: Ana Isabel Corzana Blanco (Funcionaria del Ayuntamiento) o funcionario que le sustituya.
-Titular: Rebeca Olagaray Daroca (Funcionaria del Ayuntamiento) o funcionario que le sustituya.
Secretario:
Titular: María Montserrat Burrieza García (Secretaria-Interventora) o funcionario que ejerza las funciones de Secretaria-Intervención.
De acuerdo con el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto, mientras que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción hecha del Secretario, que solo tendrá voz, de acuerdo con el artículo 21.6 del mismo texto legal referido.
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones, que se le atribuya en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en su desarrollo reglamentario, y en concreto, las siguientes:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
-La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145,según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación y comisión negociadora en los procedimientos patrimoniales, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Esta mesa de contratación podrá ejercer como órgano de asistencia del Pleno y la Junta de Gobierno siempre y cuando así lo aprueben estos mismos órganos en el expediente respectivo de contratación.
Tercero. La nueva Mesa de Contratación Permanente del apartado segundo sustituye en todos los procedimientos de contratación actualmente abiertos y en licitación a la Mesa de Contratación Permanente anterior.
Cuarto. Nombrar al Secretario-Interventor, o quien ejerza las funciones de Secretaría- Intervención, como funcionario responsable de la gestión íntegra de todos los procedimientos simplificados sumarios que se realicen en esta Corporación de acuerdo al artículo 159.6 de la LCSP, así como los contratos menores.
Quinto. Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente.
Sexto. Publicar dicha Resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja. De acuerdo con el artículo 63.5 de la LCSP se deberá publicar en el perfil de contratante la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navarrete a 28 de agosto de 2023.- El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.