Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-174)

Resolución de Alcaldía 08143/2023 de 24 de agosto de 2023, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, en la autovía LO-20 y la autovía A-13 con motivo de la vendimia

Esta Alcaldía en función de las atribuciones que tiene conferidas por la legislación vigente y teniendo en cuenta:

Primero. El informe emitido por el Comisario de Servicios Especiales de Policía Local en fecha 24 de agosto de 2023 en el que consta que 'con motivo de la vendimia, el tráfico de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos se incrementa notablemente afectando particularmente a las vías del área de influencia de Logroño. A este respecto la circulación de los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos confluye, en determinadas vías (generalmente sin asfaltar), con el uso intensivo de éstas por parte de peatones por estar dichas vías dentro de alguna de las rutas del Camino de Santiago a su paso por Logroño. Esta convivencia de peatones y vehículos agrícolas y sus conjuntos conlleva importantes riesgos potenciales para la seguridad vial, por lo que se deben establecer medidas especiales de regulación del tráfico'.

Segundo. El artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003.

Tercero. El artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre de 2015.

Cuarto. Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño nº 04172/2020, de 4 de mayo, por el que se publica el acuerdo de ordenación las actuaciones de los recursos de tráfico entre la Guardia Civil y de la Policía Local de Logroño.

Quinto. La propuesta de resolución efectuada por el Comisario de Servicios Especiales de Policía Local,

RESUELVE

Primero. Adoptar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, en la autovía LO20 y en la autovía A13 con motivo de la vendimia.

Seguimiento obligatorio de itinerarios concretos:

Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, cuyo itinerario natural discurriera por alguna de las vías incluidas dentro del Camino de Santiago a su paso por Logroño, deberán realizar el seguimiento obligatorio de los siguientes itinerarios concretos, en lo que respecta a la competencia de esta Jefatura Provincial de Tráfico:

- A13, en ambos sentidos, desde el punto kilométrico 0,000 hasta el punto kilométrico 2,000.

- Autovía LO20, sentido Santander, entre el punto kilométrico 4,450 hasta el punto kilométrico 12,500, Arco de Navarrete.

- Autovía LO20, sentido Zaragoza, entre el punto kilométrico 12,500, Arco de Navarrete, hasta el punto kilométrico 4,250.

Con las siguientes condiciones:

- Días y horarios autorizados: del 28 de agosto al 29 de octubre de 2023, desde la salida del sol hasta el ocaso (solo en horas diurnas).

- Días y horarios restringidos:

No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, durante los periodos restringidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2023.

No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre las 15:00 horas del día 31 de agosto y las 24 horas del día 3 de septiembre, con motivo de la Operación Especial de Tráfico 'Retorno del verano'.

Por razones meteorológicas adversas o cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir la circulación a dichos vehículos durante el tiempo que estime necesario.

Condiciones de circulación:

Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, con independencia de su masa máxima autorizada, circularán por el arcén lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.

-Circularán individualmente o formando un convoy, que estará formado por un máximo de tres vehículos y que requerirá acompañamiento de un vehículo piloto señalizado con la señal V2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999), y circulando detrás del último vehículo a una distancia de 50 metros.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja' y tendrá vigencia hasta la finalización del periodo indicado.

Logroño a 24 de agosto de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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