Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-169)

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Propuesta provisional de resolución de concesión de ayudas a la destilación voluntaria de crisis 2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a la orden AGM/4/2023, de 27 de julio, por la que se dictan sus bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2023

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, en su artículo 216 establece la posibilidad de pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.

Segundo. Con fecha 26 de julio de 2023 la Comisión Europea, mediante Decisión notificada con esa fecha, ha autorizado pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España. La citada Decisión establece que ''la Comisión considera que la situación del mercado vitivinícola en ambas regiones - La Rioja y País Vasco - constituye un caso justificado de crisis en el sentido del artículo 216, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) número 1308/2013''.

Tercero. Publicación de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.

Cuarto. En el plazo establecido para ello, se han recibido un total de 124 solicitudes y posteriormente se ha procedido a comprobar por parte del centro gestor la documentación presentada.

Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 9 de agosto de 2023, del requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2023 según Orden AGM/4/2023.

Sexto. Las solicitudes correctamente presentadas tras el requerimiento de subsanación, han sido evaluadas por el centro gestor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.3, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12.7, ambos de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

Séptimo. Se ha obtenido la información necesaria del Consejo Regulador de la DOCa Rioja para determinar si el solicitante es una empresa vitivinícola elaboradora de vino tinto y/o rosado amparado por la DOCa Rioja en la campaña 2022/2023, así como para calcular el volumen máximo auxiliable a destilar para cada solicitante, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la precitada Orden y de lo dispuesto asimismo en el artículo4, apartado 3. El rendimiento de transformación amparable de uva en vino para la campaña 2022/2023 es del 70% según establece el Consejo Regulador DOCa Rioja en el punto 2.3 de la Circular 2/2022 Normas de campaña de vendimia.

Octavo. El pago de la ayuda queda condicionado a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE) en la campaña vitivinícola 2022/2023, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 3.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1324/2007.

Segundo. Decisión de la Comisión Europea de fecha 26 de julio mediante la que autoriza pagos nacionales para la destilación de crisis de vinos tintos y rosados en España, respecto al año 2023.

Tercero. Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.

Cuarto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Centro Gestor,

Se informa:

Primero. Que una vez estudiada la documentación presentada y realizados los correspondientes controles de documentación y administrativos, de las 124 solicitudes recibidas (Anexo I), 117 cumplen con la condición de beneficiario y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

Segundo. Que siete expedientes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas:

a. DEST 2023/062 - Señorío de Líbano SA - La uva utilizada para la elaboración de vino en la campaña 2022/2023 no procede de viticultores riojanos.

b. DEST 2023/089 - Mª Ángeles Salinas Martínez - No elabora vino en la campaña 2022/2023.

c. DEST 2023/096 - Bodegas Altona SL - Solo tiene entregas de uva blanca en la campaña 2022/2023.

d. DEST 2023/104 - Bodegas y Viñedos Ortega Ezquerro SL - No elabora vino en la campaña 2022/2023.

e. DEST 2023/115 - Luis Alberto Ruiz Salinas Las Heras - No elabora vino en la campaña 2022/2023 e incumplimiento del artículo 13.1. e) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, ''No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente''.

f. DEST 2023/117 - Bodega Classica SL - Incumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, ''acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago''.

g. DEST 2023/118 - DO5 Hispanobodegas SL - Incumplimiento del artículo 13. g) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre.

Tercero. Que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva, tal y como dispone el artículo 10 de la Orden AGM/4/2023 y se aplican los criterios de prioridad previstos en el artículo 12.7 de la misma.

Cuarto. La aprobación del gasto por importe de 15.000.000 euros no ha sido suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios, lo cual obliga a realizar un corte en función de la puntuación obtenida por las solicitudes.

Quinto. El corte de puntuación se ha tenido que realizar en los 15 puntos y debido a la existencia de empates en dicha puntuación se aplica lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio. El expediente de corte es el DEST 2023/075 y a él se le asigna la ayuda hasta agotar los fondos asignados. Los expedientes de solicitud por debajo se deniegan por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Sexto. Que de los 117 solicitantes que han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada, la asignación de fondos únicamente permite la subvención de 113 expedientes (Anexo II), quedándose sin dotación presupuestaria por falta de presupuesto un total de 4 expedientes (Anexo III).

Séptimo. Los 113 expedientes aprobados (Anexo II) suman un total de litros a destilar de 17.482.359 litros (17.067.734 litros de vino tinto y 414.625 litros de vino rosado) y suponen una subvención total de 15.000.000,00 euros (quince millones de euros), 14.678.251,27 euros correspondientes a vino tinto y 321.748,73 euros correspondientes a vino rosado.

En consecuencia, en virtud de las funciones atribuidas según Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo II adjunto por un importe de 15.000.000,00 euros (quince millones de euros).

Segundo. Comprometer un gasto de 15.000.000,00 euros, según Anexo II, con cargo a la partida presupuestaria 05.03 4121.479.06, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2023.

Tercero. Denegar los 11 expedientes relacionados en el Anexo III, 4 expedientes por falta de presupuesto y 7 expedientes por no cumplir con la condición de beneficiario y/o los criterios de admisibilidad.

Condiciones Generales:

Primero. La destilación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2023.

Segundo. El destino del alcohol obtenido de la destilación del vino se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Firmar contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio en la campaña vitivinícola 2023/2024 y en un volumen igual o superior al 70% al volumen adquirido en la media de las cinco últimas campañas a viticultores riojanos.

En el caso de cooperativas, este requisito se entenderá cumplido con la verificación de que sus estatutos establecen la obligación referida en el artículo 3.1.c) de la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio.

Quinto. Permanecer en la actividad de producción vinícola durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

Sexto. Poner los documentos justificativos requeridos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

Séptimo. Facilitar cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

Octavo. En el caso de resolución de concesión favorable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.6, los beneficiarios presentarán el contrato firmado en un plazo de cinco días hábiles con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda para ser destilado en el plazo establecido y destinar a un uso industrial o energético el alcohol generado, en el cual deberá indicarse expresamente la/s fecha/s de entrega en destilería de vino objeto de subvención.

La falta de presentación de dicho contrato con la destilería en el plazo establecido, no será subsanable y se dictará resolución de renuncia a la ayuda.

Los solicitantes incluidos en esta propuesta provisional de Resolución de concesión, disponen de un plazo de 5 DÍAS desde la publicación de la presente propuesta de resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, dicha propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través de la carpeta del ciudadano en el asunto asignado.

En el caso de propuesta provisional de concesión positiva, quienes hayan sido incluidos en el Anexo II, deberán aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 5 DÍAS hábiles siguientes a la publicación de la misma, un acuerdo firmado con destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda con el compromiso de ser destilado en el plazo establecido y de destinar el alcohol obtenido a uso industrial o energético. La no presentación de dicho acuerdo en el plazo establecido no será objeto de requerimiento de subsanación y se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente, según el artículo 12.1 de la Orden.

Logroño a 16 de agosto de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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