Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-163)
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Resolución 24/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se procede al cese y designación de vocales del Consejo Riojano de Comercio
Primero. El Decreto 63/2006, de 24 de noviembre (Boletín Oficial de la Rioja número 157, de 28 de noviembre de 2006), por el que se crea el Consejo Riojano de Comercio como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de ordenación comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 21 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. El artículo 4.1 del Decreto 63/2006, que dispone que el nombramiento como miembros del Consejo se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de comercio interior, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, dicho artículo establece que los vocales serán designados y cesados por la entidad a la que representan, quien deberá comunicar al Secretario del Consejo el nombre de su representante y de su sustituto, en su caso, así como cualquier variación que se produzca en la designación inicial. También comunicarán el cese de su representante y el nombre del nuevo vocal.
Tercero. El artículo 4.2 del Decreto 63/2006 que establece que las Asociaciones de Comerciantes y de Consumidores elegirán entre ellas a aquellas que ostentarán su representación en el Consejo Riojano de Comercio por un plazo de dos años, debiendo comunicar al Secretario del Consejo con al menos diez días de antelación a la expiración de la representación el nombre de las Asociaciones que ostentarán la representación de las demás y el nombre de los nuevos vocales y suplentes.
Cuarto. La Disposición adicional única que dispone que en caso de que no se comunicara al Secretario del Consejo el nombre de los vocales de las Asociaciones de Comerciantes y de Consumidores que representarán al resto de ellas o si dicha comunicación fuera incompleta, el Director General competente en materia de comercio interior elegirá mediante sorteo la asociación o asociaciones que ostentarán la representación del resto en el Consejo Riojano de Comercio durante el plazo de dos años, designándose como vocal al Presidente de las mismas, quienes podrán nombrar un sustituto.
Quinto. La Resolución 1041/2021, de 17 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se procede al cese y designación de vocales del Consejo Riojano de Comercio.
Sexto. La propuesta de las Asociaciones de Comerciantes de Logroño, así como el resultado del sorteo celebrado en fecha 29 de mayo de 2023, junto con las modificaciones en los cargos de Presidente, Vicepresidenta 1º y Vicepresidente 2º, así como de vocales en varias entidades desde el anterior nombramiento.
Sexto. El informe propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización (Servicio de Industria y Comercio) de 27 de julio de 2023.
Séptimo. El Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que corresponden a dicha Consejería, entre otras, las competencias en materia de política de industria y comercio. El artículo 3 del Decreto 63/2006, de 24 de noviembre, dispone que el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior presidirá el Consejo Riojano de Comercio.
Por todo ello, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización (Servicio de Industria y Comercio) de fecha 27 de julio de 2023, esta Consejera, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Cesar a los miembros del Consejo Riojano de Comercio que con ocasión de la renovación que se realiza de sus miembros dejan de integrar el mismo, agradeciendo la colaboración desarrollada en el ejercicio de sus funciones.
Segundo. Designar como miembros del Consejo Riojano de Comercio en calidad de vocales titulares y suplentes a los propuestos por las Asociaciones de Comerciantes de Logroño para formar parte del Consejo Riojano de Comercio en los próximos dos años y a aquellos que han resultado elegidos por sorteo, así como a los pertenecientes a otras entidades que han modificado sus titulares o suplentes desde el anterior nombramiento, quedando la composición del Consejo Riojano de Comercio como sigue:
- Presidenta:
Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.
María Belinda León Fernández.
- Vicepresidente Primero:
Director General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Amadeo Lázaro Fernández.
- Vicepresidente Segundo:
Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Luis Pérez Echeguren.
- Vocales:
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Titular: Carlos Alonso Ledesma.
Suplente: Estela Martínez Velasco.
- Federación de Empresas de La Rioja (FER).
Titulares:
Fernando Cortezón Fernández.
Fernando Pérez Gómez.
Diana González de Garay Sierra.
Adelaida Alútiz Hernando.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.
Titulares:
Fernando Cortezón Fernández.
Pilar Gil González.
Jaime García-Calzada Barrena.
Suplente:
Laura Gil Vélez de Mendizábal.
- Asociación de Consumidores INFORMACU LA RIOJA-FUCI.
Titular: Alejandro Lerena Martínez.
Suplente: Feliciana Cerrolaza Ortigosa.
- Asociación para la defensa de los consumidores y contribuyentes (ARCCO).
Titular: Francisco Núñez Maestro.
Suplente: Mariela Somalo García.
- Unión de Consumidores Europeos de La Rioja (Euroconsumo La Rioja).
Titular: Concepción Bravo Ibáñez.
Suplente: Luis Javier Torres Andrés.
- Unión General de Trabajadores (UGT).
Titulares: Ana Cruz Llach Sáenz.
Pilar Díez Adán.
Suplentes:
Carmen Delgado Calvo.
Juan Alberto Terreros Serrano.
- Comisiones Obreras (CCOO).
Titulares: Ana Romero Duque.
Beatriz Ramírez Moreno.
- Asociación de Comerciantes de Arnedo y Comarca (ACAC).
Titular: María del Carmen Domínguez Ruiz-Alejos.
Suplente: Ana María Quiñones Pérez.
- Asociación de Comerciantes de Nájera MERCANAYARA.
Titular: Rafael Díez Corcuera.
- Asociación de Comerciantes Zona Oeste Comercial -ZOCO-
Titular: María Carmen Pablo Esteban.
Suplente: Pedro Jiménez Rubio (perteneciente a la Asociación Plaza de Abastos de Logroño, Mercado de San Blas).
- Asociación de Comerciantes Logroño Casco Antiguo.
Titular: Amaia Tomé Arsuaga.
Suplente: Eloy Rodrigo Sagastizábal (perteneciente a la Asociación San Antón).
- Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES).
Titular: Andrés Miguel Cerván Gil.
- Asociación de Supermercados de La Rioja (ASUPRI).
Titular: Imanol Flandes Echarri.
- Federación Riojana de Municipios.
Titular: a designar por la Federación Riojana de Municipios.
- Secretaria.
Titular: Esther Ibáñez Teré.
Suplente: Irene Eguizábal Abad.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución 1041/2021, de 17 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se procede al cese y designación de vocales del Consejo Riojano de Comercio.
Logroño a 28 de julio de 2023.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.