Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)

Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública aprobada mediante Resolución 273/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Mediante Resolución 273/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, fueron convocadas para el año 2023, las subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez revisada la documentación presentada, se ha comprobado que las solicitudes que se relacionan no reúnen los requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 57 de 29 de abril de 2015) por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, se comunica a los solicitantes que se relacionan a continuación, que disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, para realizar las siguientes subsanaciones:

Expediente PN/3/2023. Ayuntamiento de Lumbreras de Cameros (C.I.F.: P-2609100-I). Acondicionamiento de asador y zona recreativa de Santiago

Cuestiones a subsanar:

- Presentar Memoria Técnica firmada por técnico competente, con el contenido relacionado en el artículo 5 Apartado i, de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

- Presentar la Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

- Presentar certificación de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.

- En la solicitud de subvención se deberá incluir el importe total solicitado para la inversión.

Por tanto, se requiere a los solicitantes indicados a que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten la documentación indicada por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden reguladora 13/2015, de 23 de abril y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 7 de agosto de 2023.- El Jefe de Servicio de Gestión Forestal, Jesús Laría Llorente.

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