Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)
Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2023 según Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan para la anualidad 2023
Mediante la Orden AGM/4/2023, de 27 de julio de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 154 de 28 de julio de 2023), se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.
Para esta anualidad 2023 se han recibido un total de 124 solicitudes dentro del plazo contemplado y se ha procedido a comprobar la documentación presentada.
Mediante el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que, una vez revisada la documentación aportada, ésta se constata insuficiente, de acuerdo al apartado 5 del artículo 9 de la citada Orden, por lo que deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante a través del Catálogo de ayudas de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24630).
La relación de solicitantes para subsanación de la solicitud es la que figura en el anexo adjunto a este requerimiento.
La documentación requerida puede serlo, bien para acreditar alguno de los puntos de prioridad o bien para cumplir con alguno de los requisitos de subvencionabilidad del expediente.
Por tanto, se requiere a los solicitantes que figuran en el anexo para que, en un plazo de dos días a contar desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, si la documentación requerida es necesaria para la subvencionabilidad del expediente y no se subsana, se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda, previa resolución que será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de agosto de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.