Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)
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Resolución 269/2023, de 7 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas 'LIC Grañón', en el término municipal de Grañón (E.I.A. 10/2023)
Antecedentes de hecho:
Primero. Con carácter previo a la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 270 de 8 de noviembre de 2008 la Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía A-12 de Logroño a Vigo, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos (La Rioja y Burgos). Dicha declaración de impacto ambiental (DIA) no contempla expresamente la utilización del préstamo LIC Grañón, pero sí especifica que, para la ubicación de préstamos diferentes a los expresamente contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental de la mencionada Autovía, se debe considerar la legislación de evaluación ambiental y las medidas preventivas y correctoras establecidas en dicha DIA. En el Estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto de aprovechamiento del LIC Grañón se considera el cumplimiento de las condiciones establecidas en la mencionada DIA.
El promotor del proyecto son las sociedades Ortiz Construcciones y Proyectos, SA.; Torrescámara y Cía de Obras, SA. y Levantina Ingeniería y Construcción, SL. En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el plan de vigilancia ambiental incluido en su estudio de impacto ambiental.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Segundo. El objeto del proyecto es el aporte de material adecuado para la ejecución de la obra de la Autovía A-12, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos.
Tercero. Este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se trata de un proyecto que se encuentra encuadrado en el Anexo I, Grupo 2. Industria extractiva, apartado a), punto 5: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto. El órgano sustantivo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 54 de 17 de marzo de 2023, inicia la fase de información pública del proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración por un plazo de 30 días. Considerando las características de este proyecto y el ámbito territorial afectado, el órgano sustantivo ha identificado y consultado, simultáneamente, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Sección de evaluación de proyectos, actividades y obras de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Servicio de Gestión y Control de Residuos obras de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Servicio de Industria y Comercio de la Consejería de Desarrollo Autonómico.
- Demarcación de Carreteras de La Rioja, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ayuntamiento de Grañón.
- Asociación Ecologistas en Acción.
- Asociación Amigos de la Tierra.
Se recibieron informes de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Servicio de Gestión y Control de Residuos; Sección de evaluación de proyectos, actividades y obras; y Sección de Ordenación Minera); Infraestructuras; Salud Pública, Consumo y Cuidados; Cultura; Biodiversidad; informe de la Demarcación de Carreteras de La Rioja e informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Servicio de Gestión y Control de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa que no se prevén efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente en materia de residuos por lo que se informa favorablemente.
Con fecha 23 de marzo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras informa que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con fecha 24 de marzo de 2023, la Demarcación de Carreteras de La Rioja del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente en lo que es materia de su competencia.
Con fecha 12 abril de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa que no se advierten deficiencias desde el punto de vista de la protección de la salud, por lo que se informa favorablemente.
Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Cultura informa favorablemente, con la prescripción de realizar un control arqueológico durante los movimientos de tierra. El promotor asume esta medida en el Estudio de Impacto Ambiental.
Con fecha 27 de abril de 2023, la Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos requiere en su informe que se subsane y complete la documentación en todos los aspectos señalados en el mismo. Posteriormente, el promotor presenta documentación modificada del proyecto atendiendo al informe.
Con fecha 2 de mayo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un informe en el que considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que establece el informe. El promotor asume en el Estudio de Impacto Ambiental las consideraciones establecidas en el informe.
Con fecha 5 de mayo de 2023, la Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa que se debe completar la documentación del proyecto de referencia. El promotor asume las consideraciones del informe y modifica el proyecto.
Con fecha 14 de mayo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad considera que el impacto de la explotación respecto de sus competencias, es compatible con el medio natural y establece un condicionado adicional. El promotor tiene en cuenta todas las consideraciones del informe, modificando la documentación del proyecto.
La documentación presentada por el promotor ha estado, además, accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano sustantivo del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.
A la vista del resultado de la fase de información pública y consultas, el promotor remitió al órgano sustantivo una nueva versión de la documentación del proyecto, dando así respuesta a los informes sectoriales emitidos, modificando algunos aspectos del mismo.
Quinto. La Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas 'LIC Grañón', en el término municipal de Grañón con fecha 7 de julio de 2023.
La documentación presentada a tal efecto corresponde con la establecida en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Sexto. El órgano ambiental realiza el análisis técnico del expediente según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho análisis consta de un análisis formal en el que se ha comprobado que el expediente está completo y que los trámites de información pública y consultas se han realizado conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley anteriormente mencionada.
Una vez comprobado que el expediente está completo formalmente, el órgano ambiental efectúa el análisis técnico del expediente, que se resume a continuación.
El documento técnico del proyecto, el plan de restauración correspondiente y su Estudio de impacto ambiental se han adecuado al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A continuación, se incluye un resumen del análisis técnico del expediente.
1. Análisis de alternativas.
En el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, el promotor plantea tres alternativas, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto. Se han tenido en cuenta los siguientes factores: seguridad de los trabajadores, minimización de efectos ambientales, aceptación social, rentabilidad económica y la calidad del material.
Finalmente se ha seleccionado la alternativa número 3 en cuanto a localización. Posteriormente, se han estudiado las diferentes opciones que radican principalmente en el sentido del avance del frente, la dirección de la explotación, la potencia de extracción y la futura restauración con aprovechamiento agrícola.
2. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El préstamo LIC Grañón no se ubica en una zona de especial protección y, puesto que no se trata de un gran volumen de material a extraer, el estado final previsto tras la restauración ambiental quedará integrado con la morfología del entorno y recuperando su uso inicial como cultivo.
Los mayores impactos negativos identificados se han valorado como severos y se relacionan con la modificación morfológica por la creación del hueco de explotación, la pérdida de calidad paisajística y el cambio de uso del suelo. Cabe destacar que no se ha detectado la existencia de impactos ambientales críticos. A continuación, se resumen los principales impactos potenciales y su tratamiento:
2.1. Suelo.
Las medidas planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto la recuperación, acopio y tratamiento de las tierras vegetales para su posterior extendido e implantación de una nueva cubierta vegetal, permiten corregir los impactos severos generados sobre la pérdida de capacidad agrícola de los suelos, el incremento de los fenómenos erosivos y el efecto introducido en el paisaje.
Por otro lado, el método de explotación que se ha diseñado, permite que la superficie ocupada por la extracción sea más reducida. Al dejar sin explotar una franja de protección respecto de los caminos y fincas colindantes y respecto de la vegetación de la ribera situada al este de la parcela, también se minimiza la necesidad de ocupación del suelo y, por tanto, las afecciones a éste. Así mismo, el promotor indica que no se realizarán operaciones de mantenimiento de la maquinaria y se llevará a cabo una adecuada gestión de residuos.
2.2. Paisaje.
El paisaje en el ámbito del proyecto es agrícola principalmente. La parcela objeto del proyecto presenta vegetación de ribera en la franja Este próxima al río Villar Medio, que no se verá afectada por la explotación del préstamo.
Se valora la visibilidad, los colores y formas junto a la calidad visual y las modificaciones del relieve entendido como pendientes y morfología. En cuanto a la visibilidad, dado el entorno, el préstamo pasará bastante desapercibido. Los colores y formas de la explotación van a destacar con los colores que aparecen en las parcelas contiguas, pero no van a suponer un impacto muy elevado por la forma de explotación. El propio diseño de la explotación reducirá el impacto visual.
La extensión del territorio afectado es reducida y el efecto puede ser mitigado con medidas correctoras tras la restauración del préstamo. Por todo ello, en el EsIA el impacto sobre el paisaje está valorado como severo.
Para desarrollar la principal medida correctora propuesta, el EsIA recoge un capítulo específico '13.- Parte II Real Decreto 975/2009. Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado', que describe la restauración ambiental de los terrenos afectados por el proyecto.
La zona afectada por la actividad minera se modelará suavizando los taludes y persiguiendo su integración con la morfología del entorno y a su vez facilitando la implantación de vegetación. Una vez restaurados, los terrenos se destinarán al uso agrario. Los taludes de restauración presentarán una pendiente del 10% hasta alcanzar la cota de la plataforma, de pendiente 2%.
La revegetación propuesta consistirá en una plantación de herbáceas, mediante una mezcla de semillas de composición adecuada, de tal forma que se mantengan las propiedades del suelo. En la zona de los taludes resultantes de pendiente aproximada del 10% también se llevará a cabo la plantación de herbáceas, de forma que la cubierta vegetal formada impida la aparición de fenómenos erosivos.
Además, en el margen de seguridad situado más al Este de la explotación, próximo al cauce, se establecerá vegetación de ribera, con especies como Populus nigra, Populus alba, Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Salix alba.
3. Programa de Vigilancia Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es la comprobación del cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio, para la fase de explotación y de restauración.
A la vista de todo lo anterior, no se considera necesario requerir al promotor información adicional ni solicitar ningún otro informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas.
Tras la realización del análisis técnico del expediente, y de acuerdo con el informe emitido a este respecto por el órgano ambiental con fecha 4 de agosto de 2023, la documentación remitida se considera completa para su tramitación en función de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Séptimo. La declaración de impacto ambiental es el informe preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental.
En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 4 de agosto de 2023 la emisión de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 15 al 20 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el órgano ambiental competente para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable del Proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas 'LIC Grañón', promovido por las sociedades Ortiz Construcciones y Proyectos, SA; Torrescámara y Cía de Obras, SA, y Levantina Ingeniería y Construcción, SL, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:
A. Condiciones generales.
1. El promotor deberá realizar el proyecto y el plan de restauración cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en su Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4. Cada una de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes recibidos para la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1. Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.
1.1. Independientemente de las medidas de protección a la salud, exigidas por la legislación laboral para el control del polvo, se evitarán las molestias producidas por la producción de polvo mediante la realización de riegos periódicos, tanto en los caminos de acceso como en la propia explotación, especialmente durante la época estival o en cualquier otra en que la sequedad del ambiente lo haga necesario. Se habrá de prestar especial atención para que las labores no afecten a las vías de comunicación ni a los cultivos próximos.
1.2. Para minimizar la emisión de gases contaminantes y la producción de ruido, se llevará a cabo el mantenimiento preventivo de la maquinaria, se optimizarán los planes de trabajo y se minimizarán los recorridos de la maquinaria pesada.
1.3. Debe obtener la autorización o inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, de acuerdo con lo que establecen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2. Protección del sistema hidrológico.
2.1. Como criterio general, no se realizarán extracciones por debajo del nivel freático, considerado en su posición más elevada dentro de sus oscilaciones anuales.
2.2. Se tendrán en consideración los condicionantes que establece la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe recibido el 2 de mayo de 2023 para minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, en particular del río Villar Medio, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que los trabajos no profundicen por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos, así como se evitarán las depresiones cerradas, pues las nuevas laderas que se creen deberán tener salida superficial natural con el fin de impedir que al final de la explotación queden vías preferentes de contaminación.
2.3. La actuación proyectada se localiza en la zona de policía del río Villar Medio, por lo que requiere de la autorización de obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en base al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores.
3. Protección del suelo, geomorfología y reducción de la erosión.
3.1. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados a través de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y demás normativa de aplicación.
3.2. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
3.3. En el caso de que se produjesen derrames accidentales de aceites, combustible, lubricantes u otros productos contaminantes, se confinará inmediatamente el derrame, y las tierras contaminadas y el resto de residuos se entregarán a un gestor autorizado de residuos.
3.4. La capa superficial de tierra vegetal será retirada conforme avanza la explotación, conservándose para su posterior utilización en la restauración de la explotación. El acopio se realizará en cordones perimetrales de 2 metros de altura máxima.
4. Protección de la vegetación.
4.1. El área de extracción de material se distanciará respecto de la franja de vegetación de ribera situada al este de la parcela lo necesario para no afectar a ningún ejemplar de la misma.
5. Protección al paisaje.
5.1. La zona afectada se modelará persiguiendo su integración con la morfología del entorno y a su vez facilitando la implantación de vegetación.
5.2. Para la restauración vegetal, se deberán emplear especies autóctonas, siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Ver 'Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradas en La Rioja', Gobierno de La Rioja, 2003 y 'Manual Básico de Plantación de Especies forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006). Para las especies herbáceas se recomienda recolectar el material del propio entorno. Para las especies arbóreas previstas en la franja lateral se utilizarán especies propias de ribera como Populus nigra (álamo negro), Populus alba (álamo blanco), Fraxinus angustifolia (fresno), Salix atrocinerea (sauce), etc. en ningún caso se utilizarán chopos de producción.
6. Protección de la población y la salud humana.
6.1. El promotor señalizará el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída, como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general.
7. Protección del patrimonio cultural.
7.1. Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras se llevarán a cabo con control arqueológico. Previamente, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja.
8. Protección de las infraestructuras.
8.1. Las carreteras y los caminos públicos de acceso a la zona a explotar se mantendrán en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo.
8.2. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de los caminos afectados.
C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
1. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.
3. El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
5. Debido al reducido periodo de explotación y de restauración previstos para este aprovechamiento (5 meses de explotación y 2,5 de restauración), con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento al final de la explotación y otro al final de la restauración. Estos informes de seguimiento incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dichos informes contendrán una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.
6. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
7. Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
D. Condiciones adicionales.
1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
Segundo. Recordar al promotor que esta Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Tercero. Recordar al promotor que esta Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el pazo de cuatros años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto. Hacer público esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Quinto. Trasladar la Resolución al promotor, al órgano sustantivo, al Ayuntamiento de Grañón y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Logroño a 7 de agosto de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.
ANEXO I
Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es el aporte de material adecuado para la obra de ampliación de la autovía A-12 Camino de Santiago. El recurso a explotar son las gravas y arenas silíceas existentes en la zona.
El área de actuación se encuentra situada en la parcela 197 del polígono 503 del término municipal de Grañón, en el paraje de Burandon. Tiene una superficie de ocupación de 34.185 m2.
Será visible desde la carretera nacional N-120. Para acceder al futuro aprovechamiento se usarán los accesos que se crearán sobre la nueva A-12, actualmente N-120. Dichos accesos serán provisionales y solo se usarán durante el tiempo que duren las obras de la A-12.
Se dejará sin explotar una franja de protección a los caminos y fincas colindantes, de una anchura mínima de 5 m, contados desde el borde de los mismos. La franja de protección abarcará una superficie de 4.503 m². Por lo tanto, la superficie realmente afectada por la extracción será de 29.682 m2.
El área de extracción de material se distanciará respecto a la franja de vegetación de la ribera situada al este de la parcela, lo que sea necesario para que no haya afecciones a ningún ejemplar de la misma.
El método de explotación será a cielo abierto. La extracción de los áridos se realizará directamente mediante retroexcavadora, formando un único banco, en una sola fase de explotación, de una altura máxima de 4 metros y una inclinación de 65º provisional y el final de 50º, con un frente de una longitud máxima de 150 metors. El sentido de la explotación será Suroeste.
Se estima extraer un volumen todo uno de 84.765 m3, considerándose un aprovechamiento del mismo del 98% y una densidad del material de 1,6 T/m3.
El objeto de restauración morfológica es conseguir una geoforma estable e integrada en el entorno. La restauración se llevará a cabo en una única fase, se suavizarán los taludes persiguiendo su integración con la morfología del entorno y a su vez facilitando la implantación de vegetación. Los taludes de restauración presentarán una pendiente del 10% hasta alcanzar la cota de la plataforma, de pendiente 2%.
Se ha estimado un volumen de rechazo total de en torno a 1.695 m³, siendo el porcentaje de rechazo del 2% del material extraído. Será necesario un aporte de material externo de 11.661 m³ para conseguir la situación final restaurada. Dicho material provendrá de la obra de la autovía a la que está asociado el préstamo, al existir un considerable volumen de excedente de tierras no adecuadas para su uso como terraplén en obras de construcción, pero sí, como relleno de fincas agrícolas al contener un alto porcentaje de materia orgánica.
Una vez llegado el momento de la recuperación del suelo, se procederá al extendido de la capa superficial de tierra vegetal retirada al inicio, en un espesor del orden de 30 centímetros, sobre la superficie degradada objeto de restauración. Se estima un volumen retirado inicialmente de 8.905 m3.
La superficie objeto de restauración se usará para cultivos. Sin embargo, se procederá a efectuar previamente una plantación de herbáceas, mediante una mezcla de semillas de composición adecuada, de tal forma que se mantengan las propiedades del suelo.
En la zona de los taludes resultantes de pendiente aproximada del 10% también se llevará a cabo la plantación de herbáceas, de forma que la cubierta vegetal formada impida la aparición de fenómenos erosivos.
Además, en el margen de seguridad situado más al Este de la explotación, próximo al cauce, se establecerá vegetación de ribera, con especies como Populus nigra, Populus alba, Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Salix alba.
El tiempo de explotación se calcula en 5 meses y el de restauración en 2 meses y medio.
Programa de Vigilancia Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio, para la fase de explotación y de restauración.
En principio, se elabora un Programa que consta de los siguientes controles:
1º Verificación del Proyecto de explotación.
2º Plan de restauración.
3º Comprobación del mantenimiento de infraestructuras afectadas por la explotación.
4º Cumplimiento de las medidas correctoras en cuanto a niveles de polvo, emisión de gases y nivel de ruido.
5º Operaciones de mantenimiento de maquinaria.