Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)

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Resolución 267/2023, de 4 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas "Préstamo La Rad", en el término municipal de Logroño (EIA 07/2023)
Antecedentes de hecho:

Primero. Con carácter previo a la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 306, de 21 de diciembre de 2011, la Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Estudio informativo autovía A-68, límite provincial de Navarra con La Rioja-límite provincial de La Rioja con Araba/Álava, incluyendo el tramo: Arrúbal- Navarrete (La Rioja). Dicha declaración de impacto ambiental (DIA) no contempla expresamente la utilización del Préstamo La Rad, pero sí especifica que en caso de que se hiciese necesario recurrir a la extracción en nuevas zonas de préstamo, como es el caso del Préstamo La Rad, debería solicitarse el informe favorable del Gobierno de La Rioja. En el Estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto del Préstamo La Rad se detalla el cumplimiento de las condiciones establecidas en la mencionada DIA, en particular en el apartado 5 de la misma 'Condiciones al proyecto'.

El promotor del proyecto es Variante Logroño UTE. En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el plan de vigilancia ambiental incluido en su estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Segundo. El objeto del proyecto es el aporte de material adecuado para la ejecución de la obra de acondicionamiento de la Autovía A-68, tramo Arrúbal-Navarrete (La Rioja).

Tercero. Este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se trata de un proyecto que se encuentra encuadrado en el Anexo I, Grupo 2. Industria extractiva, apartado a) punto 5: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos; y en el punto 7: Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. El órgano sustantivo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 66, de 4 de abril de 2023, inicia la fase de información pública del proyecto técnico y su estudio de impacto ambiental por un plazo de 30 días. Considerando las características de este proyecto y el ámbito territorial afectado, el órgano sustantivo ha identificado y consultado, simultáneamente, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Sección de evaluación de proyectos, actividades y obras de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Servicio de Industria y Comercio de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

- Demarcación de Carreteras de La Rioja, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Logroño.

- Asociación Ecologistas en Acción.

- Asociación Amigos de la Tierra.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales de Infraestructuras; Salud Pública, Consumo y Cuidados; Cultura; Infraestructuras; Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Sección de evaluación de proyectos, actividades y obras y Sección de Ordenación Minera) y Biodiversidad; informe de la Demarcación de Carreteras de La Rioja e informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Infraestructuras informa que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 19 de abril de 2023, la Demarcación de Carreteras de La Rioja del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente en lo que es materia de su competencia.

Con fecha 19 abril de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa que no se aprecian elementos que afecten negativamente a la salud humana siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en los proyectos.

Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General Cultura informa favorablemente puesto que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial ni tampoco figuran en el entorno inmediato.

Con fecha 5 de mayo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un informe en el que considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que establece el informe. El promotor asume en el Anexo de respuesta a las alegaciones y consideraciones las medidas establecidas en el informe.

Con fecha 19 de abril de 2023, la Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos requiere en su informe que se subsane y complete la documentación en todos los aspectos señalados en el mismo. Posteriormente, el promotor presenta documentación modificada del proyecto atendiendo al informe.

Con fecha 19 de abril de 2023, la Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa que se debe completar la documentación del proyecto de referencia. El promotor asume las consideraciones del informe y modifica el proyecto.

Con fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad considera que el impacto de la explotación respecto de sus competencias, es compatible con el medio natural y establece un condicionado adicional. El promotor tiene en cuenta todas las consideraciones del informe, modificando la documentación del proyecto.

La documentación presentada por el promotor ha estado, además, accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano sustantivo del Gobierno de La Rioja, habiéndose recibido una alegación.

Con fecha 19 de mayo de 2023, la Asociación de Fabricantes de Áridos de La Rioja presenta una alegación sobre la titularidad de la autorización para la explotación por parte de la Variante Logroño UTE. El promotor presenta un informe de respuesta a dicha alegación.

A la vista del resultado de la fase de información pública y consultas, el promotor remitió al órgano sustantivo una nueva versión de la documentación del proyecto acompañada de un anexo de respuesta a las alegaciones y consideraciones requeridas.

Quinto. La Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas 'Préstamo La Rad', en el término municipal de Logroño con fecha 31 de julio de 2023.

La documentación presentada a tal efecto corresponde con la establecida en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. El órgano ambiental realiza el análisis técnico del expediente según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho análisis consta de un análisis formal en el que se ha comprobado que el expediente está completo y que los trámites de información pública y consultas se han realizado conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley anteriormente mencionada.

Una vez comprobado que el expediente está completo formalmente, el órgano ambiental efectúa el análisis técnico del expediente, que se resume a continuación.

El documento técnico del proyecto, el plan de restauración correspondiente y su Estudio de impacto ambiental se han adecuado al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A continuación, se incluye un resumen del análisis técnico del expediente:

1. Análisis de alternativas.

En el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, el promotor plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto. Considerando la capacidad de acogida del medio, se han evitado las zonas clasificadas como excluidas por su alto valor ecológico, paisajístico, cultural o socioeconómico.

Inicialmente las parcelas definidas para este 'Préstamo La Rad' (Alternativa 1, no seleccionada) afectaban a parte de las zonas de exclusión, que en su totalidad alcanzando una superficie de 40,85 ha de las cuales una amplia zona era coscojar y pastizal-matorral caracterizado como hábitat de interés comunitario. Tras su análisis se acabó eligiendo en la misma localización una segunda opción (Alternativa 2, seleccionada) en la que se planteaba una afección significativamente menor en su superficie, alcanzado 9,30 ha de cultivos.

2. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El Préstamo La Rad no se ubica en una zona de especial protección y, puesto que no se trata de un gran volumen de material a extraer, el estado final previsto tras la restauración ambiental quedará integrado sin dejar zonas deprimidas ni taludes erosivos sin proteger.

El préstamo no afecta de manera significativa o se sitúa alejado de zonas de bosque, riberas, dominio público de cauces, barrancos, zonas inundables, montes de utilidad pública, pendientes de más del 30% o zonas de interés paisajístico. Asimismo, ocupa zonas libres de restos arqueológicos, lo cual será verificado por el arqueólogo encargado del seguimiento arqueológico de la obra.

Los mayores impactos negativos identificados se han valorado como moderados y se relacionan con la modificación morfológica por la creación del hueco de explotación, el aumento de las emisiones a la atmósfera, la alteración de la escorrentía superficial, la pérdida de suelo, la pérdida de calidad paisajística y el cambio de uso del suelo. Cabe destacar que no se ha detectado la existencia de impactos ambientales severos o críticos. A continuación, se resumen los principales impactos potenciales y su tratamiento:

2.1. Calidad del aire y ruido.

Las afecciones sobre la atmósfera durante los trabajos preparatorios y de explotación serán básicamente de dos tipos: el incremento de los niveles de ruido y la introducción de elementos contaminantes que deterioren la calidad del aire, tanto por el incremento de partículas sólidas sedimentables (polvo), como por la emisión de gases procedentes de los motores de la maquinaria y vehículos. Para minimizar este impacto, el Estudio de impacto ambiental propone reducir lo máximo posible los focos de emisión dispersos y para prevenir las emisiones de polvo, se regará la parcela habitualmente y se pararán las operaciones de extracción, tratamiento y transporte cuando las rachas de viento sean elevadas y con una baja humedad atmosférica, ya que estas dos variables condicionan la emisión de polvo y partículas. La valoración global de las afecciones sobre la atmósfera es de moderado que, tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, reducirá sus efectos sobre el medio.

Los trabajos de extracción y tratamiento en la actividad minera siempre serán realizados en horario diurno. El aumento del ruido y vibraciones será perceptible únicamente en un entorno próximo a la explotación. El núcleo urbano más cercano, la entidad de Varea (Logroño), se sitúa aproximadamente a 1.750 m, por lo que la afección por ruido en suelo urbano sería nula de acuerdo con el sistema de explotación propuesto (arranque, carga y acarreo simultáneo del recurso).

2.2. Hidrología superficial y subterránea.

Según el Estudio de Impacto Ambiental, la red de drenaje sub-superficial se mantendrá en las condiciones anteriores a la explotación del préstamo, evitando escorrentías fuera del área de explotación. Por otro lado, no se afecta a las aguas subterráneas.

Sobre las aguas superficiales las alteraciones posibles son: incremento temporal de la turbidez en aguas de escorrentía, alteración del drenaje natural y líneas de flujo superficial, posibilidad de contaminación por aumento de la concentración de sólidos en suspensión, por vertido de combustible y/o aceites u otras substancias. No se realizarán extracciones por debajo del nivel freático, pero en el caso que durante la explotación del préstamo se detectara humedad en el frente, el promotor indica que se paralizaría la explotación y se procedería a la realización de catas para localizar el posible nivel freático y siempre se explotaría por encima de este. Por todo lo anterior, el impacto sobre la hidrología se considera moderado.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que no se precisa diseñar una cuneta perimetral en el límite de la actividad que recoja las aguas de escorrentía dado su situación elevada. La morfología final del terreno quedará conformada mediante una plataforma con una ligera pendiente inferior al 1,5 % adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía.

2.3. Suelo.

Las medidas planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto la recuperación, acopio y tratamiento de las tierras vegetales para su posterior extendido e implantación de una nueva cubierta vegetal, permiten corregir los impactos moderados generados sobre la pérdida de capacidad agrícola y forestal de los suelos, el incremento de los fenómenos erosivos y el efecto introducido en el paisaje.

Por otro lado, el método de explotación que se ha diseñado, permite que la superficie ocupada por la extracción sea más reducida. Al aprovechar los viales existentes, también se minimiza la necesidad de ocupación del suelo y, por tanto, las afecciones a éste. Asimismo, en el diseño final de restauración conformarán los terrenos para facilitar la salida de aguas evitando, en todo lo posible, crear áreas de estancamiento de las mismas. Así mismo, el promotor indica que no se realizarán operaciones de mantenimiento de la maquinaria y se llevará a cabo una adecuada gestión de residuos. Por tanto, el impacto resultante sobre el suelo se considera moderado.

2.4. Paisaje.

El paisaje en el ámbito del proyecto ha sufrido procesos de transformación y está muy antropizado, predominando el uso minero, agrícola, forestal y de infraestructuras. El uso del suelo en las inmediaciones del préstamo también presenta formaciones naturales de matorral destacadas. Se trata del hábitat de interés comunitario 5210 +Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae+ Br.-Bl. & O. Bolaños 1954 (coscojares con +Juniperus) +: Matorrales perennes esclerófilos mediterráneos y submediterráneos con enebros y sabinas arborescentes. Cabe destacar que no se verá afectado por el proyecto. Para asegurar la no afección, está previsto un jalonamiento perimetral de estas áreas de vegetación singular en las proximidades del proyecto.

El análisis de la cuenca visual restringe la visibilidad del préstamo prácticamente a la zona más próxima al proyecto y zona de la plana de la Rad de Varea, al sureste de la explotación. En general, la incidencia visual se puede considerar nula para las vías de comunicación del entorno y para los núcleos urbanos.

Cabe señalar que, en la zona de explotación, se ubicaron varias explotaciones ya caducadas de gravas y arenas: Varilengua- 31/08/2005 y Aldesa- 27/04/2004. Asimismo, la vía pecuaria próxima al préstamo (Pasada de los Corrales de Padrolagar) no se verá afectada y se propone un jalonamiento como medida preventiva.

La extensión del territorio afectado es reducida y el efecto puede ser mitigado con medidas correctoras tras la restauración del préstamo. Por todo ello, en el EsIA el impacto sobre el paisaje está valorado como moderado.

Para desarrollar la principal medida correctora propuesta, el EsIA recoge un capítulo específico '15 - Programa de Restauración', que describe la restauración ambiental de los terrenos afectados por el proyecto.

Se considera como superficie a restaurar el total de la parcela, que será conformada como una plataforma, excepto en aquellas zonas en que haya que salvar la diferencia de cota con los terrenos circundantes donde se generarán los taludes necesarios. Estos taludes generados tendrán una pendiente de 20° y se formarán preferentemente mediante excavación del material a aprovechar.

La revegetación propuesta consistirá en la plantación, en el total de la parcela, con una siembra de herbáceas para proteger el terreno de la erosión y matorral propio de la vegetación natural autóctona. Además, en los taludes se añadirá una plantación de coscoja.

La restauración del terreno se realizará a medida que se va explotando, intentando reducir el periodo de tiempo de los acopios de tierra vegetal y minimizando el tiempo entre la retirada y el extendido.

3. Plan de Vigilancia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental presupuestado cuyo objetivo es la comprobación del cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio, tanto para la fase de explotación, restauración y tras su finalización.

A la vista de todo lo anterior, no se considera necesario requerir al promotor información adicional ni solicitar ningún otro informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas.

Tras la realización del análisis técnico del expediente, y de acuerdo con el informe emitido a este respecto por el órgano ambiental con fecha 2 de agosto de 2023, la documentación remitida se considera completa para su tramitación en función de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo. La declaración de impacto ambiental es el informe preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 2 de agosto de 2023 la emisión de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 15 al 20 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el órgano ambiental competente para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable del Proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas 'Préstamo La Rad', promovido por Variante Logroño UTE, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:

A. Condiciones generales.

1. El promotor deberá realizar el proyecto y el plan de restauración cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en su Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. Cada una de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

B. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes recibidos para la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1. Independientemente de las medidas de protección a la salud, exigidas por la legislación laboral para el control del polvo, se evitarán las molestias producidas por la producción de polvo mediante la realización de riegos periódicos, tanto en los caminos de acceso como en la propia explotación, especialmente durante la época estival o en cualquier otra en que la sequedad del ambiente lo haga necesario. Se habrá de prestar especial atención para que las labores no afecten a las vías de comunicación ni a la vegetación próxima.

1.2. Para minimizar la emisión de gases contaminantes y la producción de ruido, se llevará a cabo el mantenimiento preventivo de la maquinaria, se optimizarán los planes de trabajo y se minimizarán los recorridos de la maquinaria pesada.

1.3. Debe obtener la autorización o inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, de acuerdo con lo que establecen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2. Protección del sistema hidrológico.

2.1. Como criterio general, no se realizarán extracciones por debajo del nivel freático, considerado en su posición más elevada dentro de sus oscilaciones anuales.

2.2. Se tendrán en consideración los condicionantes que establece la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe del 5 de mayo de 2023 para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, se deberá asegurar en todo momento que los trabajos no profundicen por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos, así como se evitarán las depresiones cerradas, permitiendo que las nuevas laderas que se creen tengan salida superficial natural con el fin de impedir que al final de la explotación queden vías preferentes de contaminación.

3. Protección del suelo, geomorfología y reducción de la erosión.

3.1. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados a través de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y demás normativa de aplicación.

3.2. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

3.3. En el caso de que se produjesen derrames accidentales de aceites, combustible, lubricantes u otros productos contaminantes, se confinará inmediatamente el derrame, y las tierras contaminadas y el resto de residuos se entregarán a un gestor autorizado de residuos.

3.4. La capa superficial de tierra vegetal será retirada conforme avanza la explotación, conservándose para su posterior utilización en la restauración de la explotación. El acopio se realizará en cordones perimetrales de 2 m. de altura máxima.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Se debe garantizar la no afección al hábitat de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., que además está catalogado como Área de Vegetación Singular 'Coscojar de la Rad de Recajo ' Varea' (VS-42) por la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja. Para ello, se deben establecer las medidas preventivas oportunas (jalonamiento, perímetro de protección, riegos, ') y su correspondiente seguimiento en el Programa de Vigilancia Ambiental.

5. Protección al paisaje.

5.1. La zona afectada se modelará persiguiendo su integración con la morfología del entorno y a su vez facilitando la implantación de vegetación.

5.2. El diseño final de explotación coincidirá con el diseño del relieve de restauración, y conforme se vaya avanzando en la explotación se irá procediendo a la restauración ambiental y revegetación.

5.3. La pendiente máxima de los taludes de restauración será de 20º (3H:1V) tal y como prevé el Plan de Restauración.

5.4. En los taludes, de forma previa a la plantación, se deberá realizar una implantación de herbáceas por siembra o, en las áreas de mayor pendiente, por hidrosiembra, que evite procesos erosivos.

5.5. Para la restauración vegetal, se deberán emplear especies autóctonas, tal y como ya prevé el Plan de Restauración presentado, siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ver 'Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradas en La Rioja', Gobierno de La Rioja, 2003 y 'Manual Básico de Plantación de Especies forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006). Se deberá realizar la recolección de semilla de la propia zona para su posterior extensión.

5.6. La empresa se encargará de las labores de mantenimiento de la restauración vegetal durante los 5 años siguientes a la finalización de las labores de restauración.

5.7. Al finalizar la explotación y aprovechamiento, el área afectada volverá a su uso anterior como terreno forestal. En caso de que se plantee otro uso como el agrícola u otros, se tramitará expediente de cambio de uso ante la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

6. Protección de la población y la salud humana

6.1. El promotor señalizará el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída, como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general.

7. Protección de las infraestructuras

7.1. Los caminos públicos de acceso a la zona a explotar se mantendrán en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo.

7.2. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de los caminos afectados.

7.3. Se respetará la vía pecuaria colindante al área de actuación denominada 'Pasada de los Corrales de Pradolagar'. Se evitará depositar ningún tipo de acopio en la misma.

C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

1. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.

3. El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

5. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.

6. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

7. Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

D. Condiciones adicionales.

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

Segundo. Recordar al promotor que esta Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. Recordar al promotor que esta Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el pazo de cuatros años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. Hacer público esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la Resolución al promotor, al órgano sustantivo, al Ayuntamiento de Logroño y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Logroño a 4 de agosto de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.



ANEXO I
Descripción del proyecto


El proyecto tiene como objetivo el aporte de material adecuado para la ejecución de la obra de acondicionamiento de la Autovía A-68, tramo Arrúbal-Navarrete (La Rioja).

La explotación del 'Préstamo La Rad' ocupa parte de la parcela 12, del polígono 16, la parcela 2 del polígono 17 y parte de la parcela 9 del polígono 18 del término municipal de Logroño. Estas parcelas se sitúan cercanas a la traza de la autovía.

El acceso desde la N-232 (en la obra de construcción A-68, a la altura del pk 12+500) se realiza por el camino de La Rad y siguiendo a lo largo de 2,5 Km, llegando al cruce de caminos con el camino del Ahorcado, donde la parcela de explotación del Préstamo 'La Rad' queda a mano izquierda. El acceso a la cantera se realizará desde el camino asfaltado, directamente al noreste de la parcela.

Los terrenos donde está prevista la explotación pertenecen al Ministerio de Defensa, por lo que, una vez aprovechado el recurso geológico y realizadas las operaciones solicitadas por la propiedad, incluyendo su restauración paisajística y medioambiental, se devolverá a su uso original.

La explotación que se propone es la extracción de material granular. Se llevará a cabo por medios mecánicos sin uso de explosivos y queda encuadrada en varias parcelas que presentan materiales de calidad adecuada para las necesidades de la obra.

El hueco de explotación quedará configurado con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente, mediante la formación de dos bancos de 5 m de altura máxima. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84°).

El talud final será entorno a los 20º y se conformará con tierra vegetal. Las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía.

La superficie de ocupación total del préstamo es de 129.559 m2, siendo el área explotable de 92.965 m2. La producción anual se estima en 175.000 m3 brutos.

En la explotación se respeta un margen algo más de 10 m respecto la línea eléctrica que cruza la parcela de norte a sur.

En la explotación del préstamo se generan dos tipos de materiales, por una parte, el material granular que será usado en la ejecución de las obras, y por otra los estériles que no pueden ser utilizados y que han de ser reintegrados al hueco de explotación para la restitución y rehabilitación.

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de recurso de la obra, ya que en función de éstas se aumentará o disminuirá la producción. Según los plazos de ejecución de la obra, se prevé un plazo máximo para la explotación de 4 años, incluido el tiempo necesario para la restitución y restauración del terreno, y las obras solicitadas por la propiedad de los terrenos; plazo suficiente para la ejecución de las obras de construcción de la Autovía.

La gestión integral de extracción que implica el laboreo de este tipo de recurso, se planifica a partir de un ciclo integral de gestión que abarca las siguientes operaciones: preparatorias, de explotación, de restitución y de restauración final.

El desbroce del terreno se realizará de forma gradual y por franjas a medida que avance la explotación.

La explotación partirá desde la plaza de cantera del préstamo colindante, dentro del límite del préstamo La Rad. El material será objeto de arranque mediante retroexcavadora en rebanadas acomodadas al laboreo y a las medidas de seguridad establecidas. Una vez extraído, se machacará y clasificará en los equipos móviles de machaqueo y clasificación que trabajará en el préstamo. El material clasificado será acopiado o será transportado directamente a obra.

La restitución del terreno consistirá en el extendido de los estériles generados y/o aportados de la propia obra de la autovía y, posteriormente, se extenderá la capa de tierra vegetal. Estos materiales serán depositados por transferencia en el hueco final de explotación para la conformación morfológica. Dichas labores se iniciarán en el momento que la explotación avance lo suficiente, como para que el espacio operacional permita las labores de extracción y restitución, simultáneamente.

La restitución partirá desde el límite con el préstamo colindante, integrando la restitución de ambos préstamos, dando continuidad al paisaje.

Dada la escasa superficie que se verá afectada por la explotación, así como la corta duración de los trabajos extractivos en la parcela, se plantea el préstamo como un solo sector, sobre el que se realizarán de forma coordinada los trabajos de explotación y restauración. Como norma general, el relleno y restauración se irá llevando a cabo una vez alcanzado el fondo de la explotación, a medida que el hueco operacional mínimo necesario lo permita.

El promotor ha presentado un plan de restauración de los terrenos afectados por el proyecto. Para la restauración de este préstamo propone la revegetación del total de la parcela ocupada mediante siembra, hidrosiembra en los taludes de mayor pendiente y plantación de especies propias de la vegetación natural autóctona, así como una plantación de coscoja en los taludes.

Plan de Vigilancia Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) presupuestado cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio, tanto para la fase de preparación, explotación, restauración y abandono.

El PVA es de aplicación sobre los siguientes parámetros indicadores que se estiman suficientes para un seguimiento global de la evolución del entorno del proyecto en fase de explotación y restauración:

- Control del ambiente atmosférico

- Control medio terrestre: geología, geomorfología y suelos

- Control de las aguas superficiales y subterráneas

- Control de la vegetación

- Control de la fauna

- Control del paisaje
- Control del patrimonio

- Control de riesgos ambientales

- Control de equipamientos e infraestructuras públicas

- Control del proyecto instalaciones y maquinaria

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