Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)

Resolución 15/2023, de 25 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se conceden y se deniegan las solicitudes de ayudas publicadas por Resolución 1225/2023, de 28 de diciembre por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria

Primero. Solicitudes de subvención presentadas, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria y Resolución 1225/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2023.

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Segundo. La ayudas solicitadas se encuentra previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, en su medida 4.1.2, como Ayuda para el Apoyo a las inversiones en entidades asociativas.

Tercero. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 750.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

Cuarto. Que se han presentado seis solicitudes, con una inversión solicitada de 1.434.201,18 euros.

Quinto. Que se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional. En esta propuesta se abrían trámite de alegaciones y audiencia por un plazo de diez dias.

Sexto. Que en este plazo no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Que de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014 / 2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 13,30 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 36,70 % restante de cofinanciación.

Octavo. Informe de la Sección de Ayudas a las Inversiones en Explotaciones Agrarias de fecha 24 de julio de 2023, en el que se contempla que los beneficiarios cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de las ayudas solicitadas, según relación adjunta (Anexo II).

Noveno. Fiscalización favorable de los expedientes presentados por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo. Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Tercero. Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014 - 2020.

Quinto. Orden 20/2015 de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.

Sexto. Resolución 1225/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria para el año 2023.

Séptimo. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 18 de julio).

Décimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Director General de Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. La concesión de una subvención según Anexo II adjunto por un importe de 250.422,08 euros.

Segundo. Comprometer un gasto de 250.422,08 euros, según Anexo II adjunto con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones Entidades Asociativas' del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2024.

Segundo.Anular la autorización de gasto de 499.577,92 euros del ejercicio 2024 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones Entidades Asociativas' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Tercero. La ejecución de la inversion así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse en fecha no posterior al 28 de junio de 2024.

Cuarto. Denegar el expediente IEN-23-0007 por renuncia.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 20/2015 de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 25 de julio de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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