Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-162)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución 81/2023, de 3 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la implantación ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2023 (extracto)
BDNS: 711568
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711568)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Boletín Oficial de La Rioja número 121, de 27 de junio de 2022), modificada por la Orden STE/35/2023, de 30 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 112, de 2 de julio de 2023)
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2023 las ayudas económicas, con carácter de subvención, destinadas a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2023 por un importe de 815.618,08 euros con cargo a las partidas presupuestarias 09.06.4713.742.00/R y 09.06.4713.761.00/R del Proyecto 820904.1 'MRR CS RESIDUOS'.
La cuantía total destinada para la línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), es de 611.713,56 euros.
La cuantía total destinada para la línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, es de 203.904,52 euros.
En el caso de no agotar los fondos disponibles en alguna de las líneas el remanente será asignado a la otra línea aumentando el importe disponible de la misma.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25461)
2. Plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo II de la Orden Reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que establece el artículo 6 de la Orden reguladora.
Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de forma electrónica a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Criterios de valoración. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.
4. Procedimiento de concesión.- La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.
5. Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en la orden reguladora y en el resto de normativa reguladora.
6. Información y publicidad.- Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.
Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.
7. Notificación de la concesión de la ayuda.- La Resolución del procedimiento se comunicará a los interesados de acuerdo con los establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Justificación y pago de la ayuda.- El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado de 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30% siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto, y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
La justificación de la subvención se efectuará antes del 30 de noviembre de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden reguladora. Antes del 30 de septiembre de 2024, se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados
Logroño a 3 de agosto de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.