Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-159)

Resolución 78/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 41/2020 de 14 de julio- Convocatoria 2023

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención, presentadas entre las fechas del 27 de marzo al 31 de marzo de 2023 según el plazo previsto en la Resolución 226/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para los órganos de gestión de marcas de calidad agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2023, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, modificada por Orden ATP/3/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada.

Segundo. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Tercero. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estando condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Cuarto. La cuantía de la ayuda estará condicionada en cada caso al tipo de beneficiario tal y como queda recogido en el artículo 8.3. de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Quinto. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 700.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvencionables calidad AG' con disponibilidades máximas para cada uno de los siguientes grupos de los posibles beneficiarios:

a. Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos del sector primario, trescientos cuarenta y siete mil euros (347.000 euros).

b. Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos transformados, trescientos cuarenta y tres mil euros (343.000 euros).

c. Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos del sector primario, cinco mil euros (5.000 euros).

d. Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos transformados), cinco mil euros (5.000 euros).

Sexto.  En el Artículo 8.- Financiación de dicha orden, establece que la distribución de la totalidad de los fondos disponibles entre partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que, si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar previo procedimiento oportuno, otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Séptimo.  En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos del importe aprobado para la convocatoria.

Octavo.  Para aquellos conceptos subvencionables, el porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 85% a calcular sobre el total justificado por cada uno de los conceptos.

Noveno.  Dentro de la intensidad de ayuda concedida, habrá gastos que según lo especificado en el apartado 1.b) artículo 4 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, en relación a los gastos realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 100% en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y del 50% para los operadores de la marca.

Décimo.  En la convocatoria 2023 no se ha solicitado ningún gasto por este concepto.

Undécimo.  Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de dotación presupuestaria para todos.

Duodécimo.  Informe del centro gestor de fecha 15 de junio.

Decimotercero.  Fiscalización favorable de Intervención Delegada.

Antecedentes de hecho:

Primero.  La Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. - Orden ATP/3/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada (Boletín Oficial de La Rioja número 13, de 19 de enero de 2023).

Tercero.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Cuarto.  El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto.  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

Sexto.  La Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022).

Séptimo.  El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.  La Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero.  Conceder la subvención según Anexo II adjunto; por un importe de 626.367,46 euros, a favor de los beneficiarios que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.

Segundo.  El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 12 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Tercero.  Comprometer el gasto en euros por el citado importe, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvencionables calidad AG'.

Cuarto.  Anular la aprobación de gasto por un importe de 73.632,54 euros correspondiente a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.00. 'Ayudas subvenciones calidad AG'.

Quinto.  El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo el 16 de octubre de 2023.

Trasládese a la Intervención Delegada y a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publíquese, haciéndole saber los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 28 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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