Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-159)

Resolución 37/2023, de 27 de julio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Sindical Obrera de La Rioja para los años 2022 a 2024

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Unión Sindical Obrera de La Rioja para los años 2022 a 2024 (Código número 26001412012008), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2022, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 27 de julio de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.






III Convenio Colectivo de la Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO La Rioja)

2022-2024


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El III Convenio Colectivo de USO La Rioja ha sido acordado por la Comisión Negociadora, formada de una parte, por la Dirección del Sindicato, con poder suficiente para ello, y por otra, por la representación de los trabajadores, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios para el sindicato Unión Sindical Obrera en La Rioja, y que dependa directa y únicamente de la dirección del sindicato.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.


Artículo 4. Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.

Artículo 6. Prórroga, denuncia, y revisión.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prorroga en curso, por escrito y dando traslado de la misma a las partes que los suscribieron.

El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la recepción del documento de denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.

Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su vigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 7. Organización del trabajo.

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la Comisión Ejecutiva Regional del Sindicato, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores/as y su representación legal.

Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen del Sindicato no lo requieren. En este aspecto será informada la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9. Clasificación profesional.

La asignación de cada trabajador/a a una categoría vendrá determinada por la cualificación profesional que ha podido adquirirse con la experiencia y contacto directo con el trabajo y/o por la obtención de un título específico.

Se tendrán en cuenta los diferentes grados de responsabilidad en la ejecución de los diferentes trabajos.

El personal afectado por el presente convenio queda integrado en los grupos profesionales y categorías que se detallan a continuación:

- Grupo profesional 0: Dirigentes.

- Grupo profesional I: Técnicos.

- Grupo profesional II: Permanentes.

- Grupo profesional III: Administrativos.

A. Grupo Profesional 0. Dirigentes

Queda excluido de la aplicación del presente Convenio Colectivo el personal encuadrado en el grupo profesional 0. Dicha parte de la plantilla es de libre designación por los órganos del Sindicato. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les pueda ser aplicada.

Son los responsables que planifican, organizan, dirigen, coordinan, y controlan las actividades propias del Sindicato. Responden de su trabajo ante el Consejo Regional.

Establecen las políticas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, tomando decisiones que afectan a aspectos fundamentales mediante el desempeño de puestos directivos.

Quedan expresamente incluidos en este grupo profesional los titulares de cualquiera de las Secretarías Regionales.

B. Grupo Profesional I: Técnicos

b.1. Personal Técnico Superior

Trabajador/a que en posesión de la correspondiente titulación o equivalente, reúne los conocimientos técnicos suficientes para realizar con plena capacitación las tareas que les sean encomendadas dentro de su especialidad y acorde con su titulación y/o conocimientos.

Dentro del Personal Técnico superior, se establecen 3 niveles:

b.1.1. Personal Técnico Superior Especializado.

Formación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3) y/o experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es muy alta.

Iniciativa / Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de manera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada. Requiere autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función técnica asignada, y un grado alto de iniciativa.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las personas del grupo profesional 0.

Complejidad: muy elevada en el desempeño del trabajo (alta exigencia de iniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes legales de los/as trabajadores/as).

b.1.2. Personal Técnico superior.

Formación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3). La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.

Iniciativa / Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de manera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada. Autonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado medio de iniciativa.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las personas del grupo profesional 0.

Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo (grado medio de iniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes legales de los/as trabajadores/as).

Promoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se asciende automáticamente a la categoría de Personal Titulado superior especializado, con derecho a la retribución correspondiente, sin más requisito.

b.1.3. Personal Técnico Superior de subvenciones

Son los trabajadores/as con contratación específica por cuenta de una subvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la correspondiente titulación superior. La especialización de este personal así como las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o acuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o privadas, Administraciones.

En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo suscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.

b.2. Personal Técnico Medio

Trabajador/a que en posesión de la correspondiente titulación realiza funciones técnicas pero con responsabilidad restringida a la organización y ejecución de su trabajo.

Dentro del Personal Técnico Medio, se establecen 3 niveles:

b.2.1. Personal Técnico medio especializado

Formación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario (Nivel 2) y/o experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.

Iniciativa / Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de manera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada. Requieren autonomía para realizar las tareas intrínsecas que acompañan a su función o técnica asignada. Grado alto de iniciativa

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las personas del grupo profesional 0.

Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa alta, puede no ser preciso el contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes legales del personal).

b.2.2. Personal técnico medio

Formación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario (Nivel 2) y/o experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media.

Iniciativa / Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de manera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada. Autonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado alto de iniciativa.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las personas del grupo profesional 0.

Complejidad: media en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa media, no es imprescindible el contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes legales del personal).

Promoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se asciende automáticamente a la categoría de Titulado medio especializado, con derecho a la retribución correspondiente, sin más requisito.

b.2.3) Personal Técnico medio de subvenciones

Son los trabajadores/as con contratación específica por cuenta de una subvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la correspondiente titulación media. La especialización de este personal, así como las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o acuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o privadas, Administraciones.

En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo suscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.

C. Grupo Profesional II. Permanentes

Los contenidos del trabajo de las diversas categorías y la definición de las mismas es el siguiente:

c.1. Personal Referente Sindical

Son los trabajadores/as que con la suficiente experiencia y/o conocimientos de la legislación social y problemática sindical, realizan tareas de asistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado/a o Gabinete jurídico como a las respectivas direcciones sindicales de las que dependan. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media, y se requiere un bagaje dentro del sindicalismo.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP, Bachillerato o Titulaciones equivalentes.

Iniciativa / Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de manera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la organización y de la función designada. Requiere gran autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función. Debe tener capacidad para decidir o participar en la toma de decisiones sobre todos los aspectos relacionados con la actividad sindical. Amplia iniciativa, con capacidad de proponer y de generar alternativas a las situaciones estratégicas. Gran capacidad de relación y gestión externa con afiliados y afiliadas, representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y con terceros.

Mando: responsabilidad frente a los grupos superiores e inferiores, capacidad de dirección y liderazgo. Puede tener personas bajo su responsabilidad y debe garantizar el adecuado funcionamiento de los procedimientos generales del Sindicato.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las personas del grupo profesional 0.

Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo por tener que cumplir con los factores anteriores. Debe tener una visión global de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad alta en el desarrollo de las tareas.

A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:

- Atención y asesoramiento a los trabajadores/as en materias de legislación social como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de convenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos.

- Asesoramiento en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, etcétera y colaborando con el Gabinete Jurídico hasta la finalización del procedimiento.

- Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de Trabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.

- Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y Delegados/as de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones sindicales, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos.

c.2) Personal Asesor Laboral/Sindical

Son quienes realizan sus funciones de asesoría sindical, laboral, y Seguridad Social, y otros organismos, auxilian a abogados/as y sindicalistas. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media, y se requiere un bagaje dentro del sindicalismo.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o Titulaciones equivalentes.

Iniciativa/Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de manera consensuada junto con la persona Referente Sindical o Grupo 0, de quien depende jerárquicamente, acerca de los procesos, métodos y validez de resultados dentro de los objetivos fijados por la organización y de la función designada. Requiere autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función. Precisa tener iniciativa, con capacidad de proponer y de generar alternativas a las situaciones que se le planteen. Gran capacidad de relación y gestión externa con afiliados y afiliadas, representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y con terceros.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante el/la Referente Sindical o Grupo 0.

Complejidad: media en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión global de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad media en el desarrollo de las tareas.

A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:

-Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa, Secciones Sindicales, Delegados de Personal, etcétera, en todo tipo de materias laborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.

-Elaboran y realizan seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones de Trabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos relacionados con el asesoramiento de los trabajadores.

c.3) Agente Electoral

Es el personal contratado para ejecutar las elecciones sindicales. Actúan de acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es baja.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o Titulaciones equivalentes.

Iniciativa / Autonomía: Requiere poca autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función. Aconsejable tener iniciativa, con capacidad de proponer y de generar alternativas a las situaciones que se le planteen. Gran capacidad de relación y gestión externa con afiliados y afiliadas, representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y con terceros.

Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o indirectamente al área en la que trabaja.

Complejidad: baja en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión global de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad baja en el desarrollo de las tareas.

D. Grupo Profesional III- Administrativos

d.1. Personal Oficial Administrativo

Trabajadores o trabajadoras que, con probada suficiencia, desempeñan labores y funciones administrativas con responsabilidad directa de gestión y organización en el trabajo, para lo que se requiere iniciativa y responsabilidad. Realización de trámites y trabajos de orden administrativo, que requieren conocimientos de la técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.

Formación: se requiere diplomatura universitaria o Máster Universitario (Nivel 3) y/o experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.

A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:

- Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas, prestaciones, etcétera, siguiendo las instrucciones recibidas.

- Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el personal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo que deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.

- Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre cualquier asunto que le sea encomendado, como nóminas, compras, ventas, facturación, seguridad social, etcétera, solicitando ocasionalmente la colaboración de otras áreas para la obtención de la información que precise.

- Confección de liquidaciones, cálculos

- Organización de activos y ficheros,

- Clasificación y despacho de correspondencia ordinaria, o instancias y escritos.

d.2. Personal Auxiliar Administrativo

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o Titulaciones equivalentes.

Es el personal contratado que se dedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática básicas, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones en máquinas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, en consonancia de los cometidos de su categoría profesional. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones Públicas, particulares y profesionales.

También es el personal encargado de la atención al público, recepción de documentación, y de la centralita telefónica, según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su responsable.

d.3. Personal Administrativo de subvenciones

Son las personas contratadas específicamente por cuenta de una subvención que realizan tareas administrativas y cuya formación, funciones y retribución vendrán determinadas por los convenios o acuerdos suscritos con los distintos Organismos, Administraciones, o Entidades públicas o privadas.

En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo suscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.

d.4. Personal de limpieza

Son los trabajadores o trabajadoras que se ocupan de la limpieza y el mantenimiento en los locales del Sindicato.

Artículo 10. Período de prueba.

Se establece un período de prueba, de seis meses para el grupo I; y tres meses para los grupos II y III.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba.

Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

El Sindicato USO - La Rioja se compromete, como mínimo, al cumplimiento estricto de las obligaciones vigentes en cada momento en materia de inserción laboral de personas con discapacidad.

CAPÍTULO III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, que corresponden en cómputo anual a 1.592 horas de trabajo efectivo. Dentro de los horarios que se negocien se tendrá derecho a 15 minutos de descanso diario, los cuales no computarán como jornada efectiva de trabajo. El derecho de descanso deberá programarse de tal manera que queden cubiertos todos los servicios en todo momento, y en caso de la asesoría jurídica aquél deberá disfrutarse fuera de las horas de consulta.

Artículo 13. Calendario y horario.

En el mes de diciembre de cada año se negociará entre la representación legal de los trabajadores y la dirección del Sindicato el calendario laboral, los horarios del personal, y el reparto de la jornada.

De acuerdo con las necesidades de la sociedad actual, en la distribución de la jornada (horario) se tenderá a conciliar la vida familiar, personal y laboral de la forma más amplia posible, para lo que se tenderá a implantar jornadas continuas y/o flexibles en aquellos puestos que sea compatible con las necesidades del servicio. En cualquier caso, lo establecido anteriormente son principios rectores cuyo desarrollo se hará a través de la negociación con las distintas áreas o sectores, respetando las necesidades del servicio.

Para el reparto del exceso de jornada que pudiera generarse se priorizará en su distribución:

1º los puentes, y su semana correspondiente.

2º la semana de San Mateo.

3º las Navidades.

4º la Semana Santa.

5º la semana de San Bernabé.

6º los periodos escolares no lectivos.

Artículo 14. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho anualmente a treinta días de vacaciones retribuidas, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre asegurando que se de perfecta cobertura a todos los servicios que precisan los afiliados/as, y los representantes/as de los trabajadores/as.

La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre los trabajadores/as individualmente o por áreas, y la dirección del Sindicato, durante el primer trimestre del año. En caso de que haya discrepancias se establecerán periodos rotacionales, para que no siempre corresponda un mismo periodo a los mismos trabajadores/as. Las vacaciones, cuando se disfruten de forma partida, se harán por semanas naturales, a excepción de hasta cinco días que se podrán disfrutar en la fecha determinada por el trabajador.

En el caso de personal contratado cuyo ingreso fuese posterior al 1 de enero del año en curso, las vacaciones a disfrutar serán en proporción al tiempo contratado.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas de manera general antes del 31 de diciembre de cada año, y excepcionalmente antes del 31 de enero del año siguiente al de su devengo, en este último caso se deberá de contar con la aceptación del/la responsable de personal del sindicato.

En todo caso, los días 24 y 31 de diciembre el Sindicato permanecerá cerrado, y las horas correspondientes a esas dos jornadas irán a cuenta de vacaciones, al igual que el 5 de enero, víspera de Reyes, por la tarde.

Artículo 15. Permisos no retribuidos.

Todo el personal contratado por el Sindicato tendrá derecho a un permiso no retribuido por un periodo de entre 1 y 9 meses. Los requisitos para acceder a este tipo de licencia son:

- Previa comunicación al o la responsable de personal del Sindicato, con una antelación mínima de dos meses.

- Tener una antigüedad mínima de tres años como personal contratado del Sindicato.

- No haber disfrutado de ninguna excedencia o permiso no retribuido durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta nueva licencia, a excepción de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

- Necesitarse el permiso para la obtención de títulos de estudios reglados o aprendizaje de idiomas en el extranjero; o para la realización de tareas de voluntariado o cooperación en alguna ONG.

- Necesitarse el permiso para atender a algún familiar hasta segundo grado que requiera atención continuada por enfermedad grave.

No pueden acceder simultáneamente a estos permisos no retribuidos más de dos personas de la plantilla contratada.

Artículo 16. Permisos retribuidos y reducciones de jornada.

El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a los siguientes

Permisos:

- 17 días en caso de matrimonio.

- 1 día en caso de matrimonio de padres hijos/as o hermanas/os, que deberá coincidir con el día del hecho causante.

- 4 días naturales por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros el disfrute se ampliará hasta 6 días.

Este permiso se podrá disfrutar mientras dure la causa, y de manera interrumpida, debiendo comunicarse al responsable de personal del Sindicato.

Si el trabajador necesitase más días para atender al familiar hasta segundo grado por enfermedad y/o hospitalización se ampliará el permiso, conservando únicamente el derecho a cotización en la Seguridad Social, debiéndose computar este permiso como ausencia justificada sin derecho a retribución.

- 2 días naturales por el nacimiento de nieto/a.

- Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, ya sea del médico de cabecera o especialistas, y con posterior justificante expedido por el facultativo, de haber acudido a consulta. Se incluye en este apartado tanto las consultas como paciente o como acompañante en caso de que sea necesario por edad o incapacidad del acompañado/a.

- Por el tiempo necesario para la realización de exámenes para la obtención de títulos reconocidos por el MEFP, o bien para la realización de cualquier tipo de oposición o concurso tendente a la promoción profesional del trabajador/a, además de los exámenes para la obtención del carné de conducir.

- El personal tendrá derecho a un máximo de dos horas anuales retribuidas para la realización de asambleas, durante su jornada laboral; ampliándose este permiso en tres horas más, en tiempo de negociación de convenio.

- El tiempo establecido en la ley para los supuestos de maternidad.

- En el supuesto de paternidad, los días que legalmente correspondan al trabajador, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la ley.

- Los señalados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que no hayan sido objeto de mención anteriormente.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común, a excepción de los 17 días en caso de matrimonio, debiendo acreditar dicha situación con certificado de convivencia u otros medios documentales que se estimen suficientes.

Reducciones de jornada por guarda legal o discapacidad:

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Para el disfrute de las reducciones se estará a lo dispuesto en el artículo 37.5,6 y 7 de Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lactancia:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute 19 días laborales o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.

CAPÍTULO IV

Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones

Artículo 17. Clases de excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución.

Artículo 18. Excedencia forzosa.

Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:

1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 19. Excedencia especial.

Serán causas de excedencia especial, las siguientes:

1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a tres años.

2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, se podrá limitara su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento del Sindicato.

Artículo 20. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en USO La Rioja y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Artículo 21. Reingreso.

El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al reingreso si en USO La Rioja hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.

El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con el Sindicato.

Artículo 22. Jubilación Parcial.

Se podrá convenir la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con un desempleado o con quien tenga concertado con el Sindicato un contrato de duración determinada, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en los Artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO V

Régimen retributivo

Artículo 23. Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base fijado para cada categoría en la tabla salarial anexa a este convenio. Así como por el complemento de responsabilidad para aquellas categorías que lo tengan reconocido en el artículo 9. Clasificación Profesional.

Para el año 2022 (01 de enero a 31 diciembre/2022), se efectuará una revisión del salario base mes de cada categoría salarial vigente a fecha 31.12.2021 aplicando a dicho salario base un porcentaje de incremento del 7,5%, conforme recoge en el Anexo I.

Para los años 2023 y 2024 se realizará una subida salarial equivalente al IPC real de la CAR sobre las tablas del año precedente para cada categoría salarial.

No obstante, lo anterior las retribuciones de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales 0 y II no podrán nunca superar las cantidades aprobadas anualmente en el Consejo Confederal de la 'Confederación Unión Sindical Obrera' (Tablas salariales para dirigentes, liberados y permanentes) y en consecuencia operarán siempre como tope máximo de retribución para dichos Grupos Profesionales.

Artículo 24. Pago de salarios.

Los salarios serán distribuidos en doce pagas mensuales más dos extraordinarias, cuyo importe será el equivalente a una mensualidad de salario base más complemento, en caso de que se perciba, abonándose éstas en los meses de junio y diciembre de cada año, el día 20 de cada uno de los dos meses, o el día anterior hábil, y devengándose en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural correspondiente. La fracción de mes se computará como mes completo.

El pago mensual de la nómina se hará por transferencia bancaria el día 28 de cada mes, o el viernes anterior en caso de que éste sea sábado, o el lunes posterior en caso de que éste sea domingo.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

En caso de IT, se complementará al personal, desde el primer día de la baja, la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba, y la retribución al cien por cien que le correspondiera de estar trabajando normalmente. Se establece la obligación de justificar en tiempo y forma las ausencias que por este motivo se produzcan.


Artículo 26. Dietas y kilometraje.

El kilometraje que con ocasión del trabajo devengue el trabajador, previa justificación se pagará según los criterios aprobados por los Órganos del Sindicato. Las dietas serán compensadas, con el límite máximo marcado por los Órganos del Sindicato.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 27. Principios informadores.

Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización del Sindicato, preservando las facultades disciplinarias de la dirección del Sindicato en relación con el personal asalariado.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado.

La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

Artículo 28. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la dirección del Sindicato, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.

1. Faltas Leves:

1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).

2. La no comunicación con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.

3. El no utilizar los medios de registro de salida de la sede vigentes.

4. La falta de asistencia al trabajo, de un día al mes, sin causa justificada.

5. La acumulación de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.

6. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.

7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de la afiliación.

8. La desatención, las discusiones, y la falta de corrección en el trato con los usuarios/as y con los compañeros/as.

9. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales leves a los destinatarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades.

10. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores, los usuarios, para el propio Sindicato o las administraciones públicas con las que se colabore.

11. La embriaguez o toxicomanía ocasional.

12. Falta de aseo y limpieza personal.

2. Faltas graves:

1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.

2. La falta de puntualidad en el trabajo en 5 días en el período de 30 días.

3. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los usuarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades.

4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el plazo de un mes.

5. El abandono injustificado del puesto de trabajo.

6. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.

7. La comisión de hasta 2 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de tres meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.

8. Cambiar, mirar dentro o revolver los armarios y cajoneras de los/as compañeros/as sin la debida autorización.

9. La utilización abusiva o inadecuada de las herramientas informáticas, correo electrónico, Internet y redes sociales que contravengan el régimen establecido en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos.

3. Faltas muy graves:

1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.

2. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.

5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los usuarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore.

6. El trato vejatorio de forma reiterada a los usuarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.

7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de los usuarios, de otros trabajadores, o del Sindicato. La utilización indebida de cualquier soporte informático extraíble del Sindicato sin autorización previa, expresa y por escrito.

8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3 días en el plazo de un mes.

10. Más de diez faltas de puntualidad no justificada en un periodo de 30 días naturales, más de veinte en seis meses, y más de treinta en un año, siempre que, previamente hayan sido objeto de sanción por esta misma causa.

11. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo.

12. La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ello pueda derivarse riesgo muy grave para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.

13. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo definidos en los artículos 7.1. y siguientes de la LO 3/2007.

14. El acoso laboral.

15. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.

16. Dedicarse en horario laboral, de forma reiterada y grave, a actividades ajenas a las propias del trabajador, que no aporten valor añadido al Sindicato.

17. La utilización abusiva o inadecuada de las herramientas informáticas, correo electrónico, Internet y redes sociales que contravengan el régimen establecido en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos, cuando de ello se derive un perjuicio grave para el Sindicato.

Artículo 29. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

- Amonestación verbal

- Amonestación por escrito

2. Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 14 días.

3. Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

- Despido.

Artículo 30. Procedimiento.

1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente.

2. Para la imposición de sanciones graves o muy graves, será necesario expediente contradictorio previo, mediante el que se comunicará al interesado y a la representación legal de los trabajadores/as en su caso, tanto los cargos que se imputan, como el derecho a efectuar las alegaciones que estimen oportunas en los cinco días laborables siguientes a la comunicación escrita.

3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador/a, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción adoptada por el Sindicato.

En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.

Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar a la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras. En los casos de acoso sexual o acoso por razón de sexo se llevará a cabo el procedimiento descrito en el 'Procedimiento de Prevención y Tratamiento de Situaciones de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo de la Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO La Rioja)' (Anexo II).

Artículo 31. Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Sindicato tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa de la persona expedientada.

CAPÍTULO VII

Otros derechos

Artículo 32. Protección del Medio Ambiente.

Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices en materia de protección medioambiental que marca el Sindicato, con los siguientes objetivos:

Reducción del consumo energético.

Reducción del consumo de agua.

Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.

Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.

Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental.

Incrementar la concienciación de toda la plantilla y de todos los órganos del Sindicato.

El Sindicato se compromete a colocar recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual en cada uno de sus centros de trabajo.

Artículo 33. Derechos Sindicales.

Las relaciones en materia de personal se realizarán con la Comisión Ejecutiva Regional a través de la Secretaría de Organización de la Unión Regional, o persona designada por esta.

Cuando se trate de algún asunto relativo a algún/a trabajador/a, la Comisión Ejecutiva Regional podrá dar audiencia previa a los/as interesados/as, pudiendo en su caso solicitar la comparencia de la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 34. Principios.

Los centros y el personal del Sindicato cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberá nombrarse al delegado de prevención que la ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías del Delegado de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a. El correspondiente a reuniones convocadas por la Dirección del Sindicato en materia de prevención de riesgos.

b. El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

c. El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

d. El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

Artículo 35. Revisión médica.

El Sindicato garantizará a los/as trabajadores/as la vigilancia anual de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los/as trabajadores/as, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios en perjuicio del/el trabajador/a.

Asimismo, el personal que lo desee tendrá derecho, junto con la revisión general, a revisiones ginecológicas, con periodicidad igualmente anual.

Artículo 36. Servicios de prevención.

El Sindicato deberá contar con un servicio de prevención propio o concertado, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos:

- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras.

- Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.

- Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras respecto de los riesgos derivados del trabajo.

La Dirección del Sindicato deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los Servicios de Prevención.

Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 37. Formación en Salud Laboral.

Dentro de los planes formativos que el Sindicato debe acometer anualmente y de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica. Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 38. La progresiva eliminación del tabaco en el centro de trabajo.

1. Tanto la dirección del Sindicato, como los representantes de los trabajadores, en especial los Delegados de Prevención realizarán permanentes campañas, tendentes a que los trabajadores fumadores cojan conciencia de lo negativo del tabaco para la salud y para la de los demás; y así vayan abandonando progresivamente su dependencia.

2. Los trabajadores fumadores deberán regular el número de pausas para fumar durante su jornada laboral, y en todo caso no podrán superar el número de dos pausas diarias, que tendrán una duración máxima de cinco minutos cada una de ellas.

Artículo 39. Prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

La USO La Rioja, en su compromiso con la erradicación de este tipo de conductas suscribe el protocolo desarrollado en el 'Anexo II'. En caso de que la Confederación Sindical de USO regule un protocolo que, en términos generales, mejore el presente, éste dejará de tener vigencia asumiendo el Confederal.

CAPÍTULO IX

Compromiso con la igualdad

Artículo 40

La Unión Sindical Obrera reconoció en su 9º Congreso como objetivo general prioritario alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para toda la Organización.

La USO La Rioja manifiesta su compromiso expreso con

- La Igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo.

- La promoción de la igualdad desde la negociación colectiva.

- La erradicación de la discriminación directa e indirecta.

- La prevención y eliminación del acoso sexual y acoso por razón de sexo en la organización.

- La Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor.

- Los Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Asumirá la puesta en práctica de medidas de acción positiva que trabajen a favor de su consecución y aquellas que se marquen desde el Plan de Acción para la Igualdad Confederal.

Artículo 41. Objetivos específicos y medidas de acción positiva a adoptar.


I- Área de política de igualdad de oportunidades.


Objetivo 1: Conseguir la presencia equilibrada de género en todas las actuaciones que realice la entidad

Acción positiva: Medir la participación en los órganos de dirección, áreas y espacios de trabajo los datos

desagregados y fomentar la incorporación de personas del género menos representado, a través de

acciones positivas.


Prioridad: Alta

Responsable: Comisión paritaria

Indicadores:

Nº de mujeres y hombres que forman parte de los diferentes órganos de representación y grupos de

trabajo de la entidad.


II- Área de Selección y Contratación.


Objetivo 1: Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al empleo en nuestra entidad utilizando

criterios de igualdad, mérito y capacidad para las nuevas incorporaciones, fomentando medidas de acción

positiva que favorezcan a colectivos con dificultades de acceso y mantenimiento en el mercado laboral.


Acciones positivas:

- Continuar con procesos de selección conforme a los procedimientos establecidos, utilizando criterios de igualdad,

mérito y capacidad, garantizado la igualdad de oportunidades.  

- Adoptar medidas de acción positiva que favorezcan a colectivos con dificultades de acceso y mantenimiento en el

mercado laboral.  

- Incidir en la utilización de lenguaje no sexista en las convocatorias de los procesos de selección,  no utilizando imágenes

que masculinicen o feminicen una profesión.  

- Trabajar sobre las convocatorias de manera que no incorporen requisitos que puedan favorecer la aparición de

discriminación por razón de sexo.  

- Evitar en el proceso de selección la realización de preguntas relativas a cargas familiares o estado  civil.  

- Buscar una representatividad equilibrada de hombres y mujeres en la Comisión Ejecutiva de la entidad, en los cargos de

Responsables y en los grupos de personas que compongan los órganos  regionales. 


Prioridad: Alta

Responsable: Comisión paritaria.

Indicadores:

-   Nº de personas que realizan la selección con formación en igualdad

-   Nº de aspirantes desagregados por sexos, categoría profesional y área de trabajo

-   Nº de personas que se incorporan a la plaza ofertada con datos desagregados

-   Nº de mujeres y hombres que componen la Comisión Ejecutiva, los cargos de responsables y los

grupos de personas que compongan los órganos regionales


III- Área de Formación


Objetivo 1: Facilitar el acceso de mujeres y hombres a formaciones específicas que contribuyan a su

desarrollo profesional de forma equilibrada.


Acciones positivas:

- Insistir con las actuaciones realizadas hasta el momento para que la formación llegue por igual a hombres y mujeres.
- Realizar una acción formativa sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Impartir actividades formativas sobre liderazgo y desarrollo profesional desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades.
- Seguimiento de los indicadores de porcentaje de hombre y mujeres que han recibido formación.
- Programar la formación con condiciones que faciliten la participación y la conciliación familiar y personal para todas las personar

interesadas. 


Prioridad: Corto plazo/medio plazo

Responsable: Comisión paritaria

Indicadores:

-   Nº de personas que realizan formación en igualdad

-   Nº de acciones formativas de especialización en el enfoque de género

-   Nº de acciones formativas que incluyen enfoque de género en alguno de sus aspectos: diseño,

planificación, ejecución,

-   Nº de personas participantes en todas las acciones formativas con datos desagregados

 

IV- Área de Política Retributiva


Objetivo 1: Supervisar la aplicación de la política retributiva para garantizar que no se produzca discriminación

entre hombres y mujeres y mantener una total transparencia en su elaboración y registro.


Acciones positivas:

-   Difusión y cumplimiento del Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

-   Revisar el registro retributivo de todos los puestos de plantilla, incluidos cargos de dirección, cuyo objetivo es garantizar

la transparencia en la configuración y el cálculo de las percepciones según la normativa de aplicación

-   Facilitar la información de este registro a las personas trabajadoras que lo soliciten, a través de la RLT, tal y como

marca la norma.

Prioridad: Corto plazo/medio plazo

Responsable: Comisión paritaria

Indicadores:

-  Nº de consultas y actualizaciones al Registro retributivo Tabla salarial actualizada

-  Nivel de cumplimiento de los artículos del Convenio colectivo referidos a este apartado


V- Área Salud Laboral


Objetivo 1 Introducir y mantener la dimensión de género en la política y herramientas de prevención de

riesgos laborales con el fin de adaptarlas a las necesidades y características físicas, psíquicas, biológicas

y sociales de toda la plantilla


Acciones positivas:

-  Trabajar con el Servicio de Prevención en las áreas de mejora.

-  Cumplimiento del Protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso sexual,

acoso por razón de sexo y acoso moral.

-  Continuar el desarrollo de las campañas de medicina preventiva. Asimismo, el personal

que lo desee tendrá derecho, junto con la revisión médica general, a revisiones ginecológicas,

con periodicidad igualmente anual.


Prioridad: Corto plazo

Responsable: Comisión paritaria

Indicadores:

-  Elaboración y difusión del Protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso

-  Nº de denuncias o de conflictos generados por situaciones de acoso

-  Nº de acciones informativas sobre las campañas de medicina preventiva en el puesto de trabajo

-  Nº de revisiones médicas y/o ginecológicas solicitadas/realizadas.


CAPÍTULO X

Comisión paritaria

Artículo 42.

Con el fin de potenciar una mayor fluidez en las relaciones laborales y ante las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que en ningún caso podrá suplantar ni obstaculizar el libre ejercicio de las acciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones generales vigentes. Esta Comisión, a petición de cualquiera de las partes, se reunirá tantas veces como sea necesario y estará compuesta por un miembro de la Comisión Ejecutiva de USO-La Rioja y el representante legal de los trabajadores.

Las funciones de esta comisión paritaria son:

- Interpretación autentica del convenio

- Redacción de las tablas salariales.

- Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación y arbitraje las cuestiones que voluntariamente les sometan las partes, así como las cuestiones establecidas en la ley.

- Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.

- Intervención en los conflictos relacionados con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, descuelgue salarial e inaplicación del convenio, solventando las discrepancias que pudieran surgir y debiendo resolver las mismas en los plazos estipulados Legalmente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones

Disposición transitoria.

Se establece la posibilidad de negociar, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, otros aspectos no regulados en el mismo, siempre que no supongan alteración de su contenido.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la Confederación Sindical de USO, regule a través de un Convenio Colectivo de ámbito estatal las relaciones de todo el personal al servicio de las diferentes uniones que la componen, este Convenio dejará de tener vigencia, salvo en las materias de ámbito inferior de negociación que dicho Convenio Colectivo deje vigentes.

Disposición adicional segunda.

Los contenidos del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico y sustituirán a las condiciones existentes a 31 de diciembre de 2017, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Disposición adicional tercera.

Al personal contratado directamente a través del centro de Empleo y Formación, no le será de aplicación la jornada anual regulada en el artículo 11 de este Convenio Colectivo, al serles de aplicación la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

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4610 {"title":"Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-159)","published_date":"2023-08-04","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"4610"} larioja BOR,BOR 2023 nº 159,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-08-04/4610-consejeria-economia-innovacion-empresa-trabajo-autonomo-otras-disposiciones-bor-n-2023-159 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.